*Por no
fundar ni motivar correctamente su decisión, deja TEV sin efectos reducción
salarial que el Ayuntamiento de Agua Dulce aplicó a un regidor.
*Amonestación
pública a los Partidos PAN, PRD y MC por la colocación de un espectacular en el
primer cuadro en el municipio de Minatitlán.
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
determinó declarar como inexistentes las violaciones denunciadas en contra de Cuitláhuac
García Jiménez, otrora candidato a Gobernador del Estado de la Coalición
“Juntos Haremos Historia”, y de los partidos MORENA, PT y PES, por culpa in
vigilando.
El Procedimiento Especial TEV-PES-122/2018,
fue promovido por el PAN, denunciando la participación en diversas entrevistas,
difundidas en las redes sociales Facebook y YouTube, lo que acreditaba actos
anticipados de campaña y violación al principio de equidad, por un indebido
posicionamiento frente al electorado en tiempo prohibido, así como una
sobreexposición de su imagen.
El TEV declaró la inexistencia de las
violaciones denunciadas, esencialmente porque si bien se demostró la
publicación de los enlaces electrónicos denunciados, se trataban de pruebas
técnicas, que resultaban insuficientes por sí mismas para acreditar de manera
fehaciente los hechos que contienen, y en el caso no existieron pruebas
adicionales suficientes que adminiculadas, permitieran sustentar que las
entrevistas acontecieron o fueron difundidas, en los términos precisados por el
denunciante.
Esto es así, porque constaba en autos que la
autoridad instructora requirió a las sociedades “Grupo de Radiodifusoras S.A.
de C.V." y "Telefórmula S.A. de C.V.”, quienes negaron haber subido
el contenido denunciado a internet, por lo que no fue posible afirmar que éstas
hubiesen publicado o difundido las presuntas entrevistas en las redes sociales
Facebook o YouTube, o que haya sido titulares de dichas cuentas.
Es decir, si bien se acreditaron las
publicaciones denunciadas, no fue posible determinar su autoría, además no
están demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aduce el
quejoso en su denuncia, respecto a la presunta participación de Cuitláhuac
García Jiménez en las entrevistas.
De ahí que, ante la falta de elementos
probatorios, operó el principio de presunción de inocencia en favor de los
denunciados, incluidos los partidos MORENA, PES y PT, por culpa in vigilando.
Por no fundar ni motivar correctamente su
decisión, deja TEV sin efectos reducción salarial que el Ayuntamiento de Agua
Dulce aplicó a un regidor.
El TEV dejó sin efectos la reducción salarial
que el Ayuntamiento de Agua Dulce aplicó en contra de un regidor, pues el edil
acreditó que la propuesta de disminución fue una decisión unilateral, que
carece de un estudio debidamente fundado y motivado de las finanzas
municipales.
En el JDC-243/2018, el Regidor Cuarto del
Ayuntamiento de Agua Dulce se inconformó en contra del Acuerdo Cabildo del
pasado 18 de julio, mediante la cual se redujo 50 por ciento su salario. Tras
analizar el recurso, los magistrados electorales determinaron que es ilegal el
procedimiento del Cabildo para determinar la reducción salarial.
A partir de las pruebas que aportó el edil,
se acreditó que la propuesta emanó unilateralmente del Presidente Municipal,
sin tener como sustento un estudio fundado y motivado de las finanzas
municipales, en colaboración con la Tesorería Municipal, que justifique con
datos exactos la necesidad de adoptar la medida de austeridad.
Además, la autoridad municipal no atendió el
mecanismo legal para llevar a cabo una modificación al presupuesto de egresos
aprobado al inicio de la administración, que posibilitara la subsecuente
reducción de los salarios.
En virtud de lo anterior, el Tribunal ordenó
al Ayuntamiento de Agua Dulce reparar el derecho político electoral que se
vulneró en contra del regidor, por lo que en este caso se quedará sin queda sin
efectos la reducción salarial.
El TEV dejó a salvo las facultades de la
administración municipal para que, en caso de estimarlo necesario, realice los
ajustes presupuestales que permitan materializar medidas de austeridad que
plantean en su defensa jurídica, siempre y cuando se atiendan los lineamientos
establecidos en el marco legal aplicable.
Amonestación pública a los Partidos PAN, PRD
y MC por la colocación de un espectacular en el primer cuadro en el municipio
de Minatitlán.
En el Procedimiento Especial Sancionador TEV-
PES-129/2018 el partido político MORENA a través de su representante
propietario ante el Consejo Distrital 28 con sede en Minatitlán, Veracruz,
denuncia a los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática
y Movimiento Ciudadano, por la posible violación a las normas sobre propaganda
electoral, por la colocación de un
espectacular en el primer cuadro de la ciudad, esto es, dentro de la
demarcación restringida en el municipio de Minatitlán, delimitada mediante
acuerdo A06/OPLEV/CD28/27-04-18 del citado consejo.
El TEV declaró la existencia de la violación,
toda vez que de las pruebas se acredita que en el edificio ubicado en la
Avenida Hidalgo s/n de la Zona Centro de Minatitlán, Veracruz, entre calles
Emilio Carranza y 5 de Febrero, fue colocado un espectacular con propaganda
electoral del otrora candidato a Gobernador Miguel Ángel Yunes Márquez.
Asimismo, se acredita que la propaganda fue
pagada por el Partido Acción Nacional al haber celebrado un contrato con la
persona moral denominada “Proyección de Imagen S. A de C.V.”, siendo un hecho
notorio que los partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática
participaron en coalición, y sus siglas aparecen en el espectacular referido,
por lo que en ese sentido, les resulta responsabilidad sobre la colocación y
vigilancia de dicha propaganda.
Ahora bien, derivado de las certificaciones
existentes y tomando como prueba tanto el acuerdo aprobado por el Consejo
Distrital, así como el croquis realizado por el Ayuntamiento, se puede
advertir, que el espectacular se encontró dentro del primer cuadro de la ciudad
de Minatitlán, es decir, dentro de la zona prohibida para colocar propaganda
electoral, y en consecuencia, se impuso a los partidos denunciados una sanción
consistente en amonestación pública.