*Inexistente
la presunta violación a las normas sobre propaganda electoral contra del otrora
candidato a Gobernador por la coalición “Por Veracruz al Frente”.
Xalapa, Ver. | 07 septiembre de 2018
Tribuna
Libre.- El
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró la existencia de la violencia
política en razón de género sufrida por la entonces candidata Octavia Ortega
Arteaga, por el distrito electoral 01 con cabecera en Pánuco.
El Procedimiento Especial Sancionador
TEV-PES-63/2018 iniciado por los representantes propietarios de los partidos
políticos PVEM y PRI, respectivamente, en contra de quienes resulten
responsables, por violencia política en razón de género cometida en contra de
la candidata a la diputación local de dicho distrito.
El TEV en aras de erradicar la violencia
política en razón de género y otorgar un recurso judicial idóneo o efectivo,
señaló que, la Corte Interamericana ha sido enfática al expresar que, los
Estados tienen el deber de actuar con la debida diligencia frente a las
violaciones de los derechos humanos. Este deber comporta cuatro obligaciones:
la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones
de los derechos humanos y evitar la impunidad.
El Tribunal, con los diversos elementos de
prueba y conforme a la Jurisprudencia 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE
GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO” de la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los
lineamientos marcados por el Protocolo para la Atención de la Violencia
Política contra las Mujeres en Razón de Género, el cual se enmarca dentro de
las acciones derivadas de los instrumentos internacionales suscritos por
México, estimó que las agresiones sufridas por la entonces candidata,
constituyen Violencia Política en Razón de Género.
El TEV concluyó declarar la existencia de la
violencia política en razón de género y con la finalidad de evitar que este
tipo de conductas se repitan, estableció medidas de no repetición y a efecto de
garantizar la sensibilización del funcionariado público, exhortó a los partidos políticos y
asociaciones políticas en el Estado de Veracruz; la FEPADE; al titular del
Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lleve; al Titular de la
Secretaría de Gobierno; Al OPLEV; al Instituto Veracruzano de las Mujeres; y a
la Fiscalía General del Estado, para que en el ámbito de sus respectivas
competencias, realicen las acciones señaladas.
Inexistentes la presunta violación a las
normas sobre propaganda electoral contra del otrora candidato a Gobernador
postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”
En el Procedimiento Especial Sancionador
TEV-PES-154/2018 se declaró inexistentes la violación objeto de la denuncia en
contra del otrora candidato a Gobernador del Estado de Veracruz, postulado por
la coalición “Por Veracruz al Frente”, y del PAN, PRD y MC, por la presunta
violación a las normas sobre propaganda electoral.
La denuncia presentada por el PRI y a su
consideración la proyección de una película, se trató de un acto de campaña o
proselitismo electoral, y que el mismo fue organizado por los citados
denunciados.
Sin embargo, el TEV consideró que, si bien se
tuvo acreditada la proyección de una película. Tal hecho no actualizó la
infracción acusada ni la responsabilidad atribuida a los denunciados; porque no
se demostró que los mismos hayan contratado o patrocinado la proyección de una
película, ni que se haya difundido como un acto proselitista o de campaña en
favor del referido candidato.
Además, entre otros razonamientos, se
argumentó que la autoridad instructora certificó la agenda oficial registrada
ante el INE sobre los actos de campaña del entonces candidato a Gobernador del
Estado, postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”; sin que constara
que en la fecha y lugar señalados por el partido quejoso se haya organizado o
llevado a cabo, por los denunciados, un evento proselitista que tuviera como
finalidad proyectar una película.
Por lo que, ante la ausencia de elementos
suficientes que permitieran concluir de manera fehaciente que se actualizaba la
falta denunciada, se estimó procedente atenderse a la presunción de inocencia
que aplica en este tipo de procedimientos.