La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

septiembre 20, 2018

TEV ordenó al Ayuntamiento de Chicontepec celebrar la elección de Subagente Municipal en la ranchería Teácatl Amatlán


*Inexistentes actos anticipados de campaña contra Diógenes Ramírez Santes, otrora candidato a diputado local por el distrito VI, con cabecera en Papantla.

*TEV confirmó la designación de Américo Zúñiga Martínez como Titular de la Presidencia con carácter provisional del Comité Directivo en Veracruz.

Xalapa, Ver. | 20 septiembre de 2018
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)ordenó al Ayuntamiento de Chicontepec, Veracruz, para que realice la elección de Subagente Municipal en la Ranchería de Teácatl Amatlán

En el Juicio TEV-JDC- 248/2018 promovido por Apolinar Lozano Reyes, quien se ostenta como Subagente Municipal electo de la Ranchería en mención, en el cual aduce la omisión por parte de dicho Ayuntamiento, de entregarle la constancia de Subagente Municipal electo por su sistema de usos y costumbres.

El actor aduce la Violación a su derecho de participar en el procedimiento de elección de Subagente municipal y, por ende, la transgresión al derecho político-electoral de votar y ser votado.  

El TEV acreditó la omisión tanto del Ayuntamiento como de la Junta Municipal Electoral, ambos de Chicontepec, Veracruz, de llevar a cabo la jornada electoral donde se elegiría Subagente Municipal de la Ranchería Teácatl Amatlán, prevista para el veinticuatro de marzo, según la Convocatoria respectiva, además el actor cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos en dicha convocatoria y por lo tanto ostenta la calidad de candidato a ese cargo.

Con respecto a la violación al derecho de petición ya que a decir del actor no se le entregó la convocatoria y la constancia como Subagente municipal, el Tribunal declaró el agravio fundado pero inoperante, ello porque respecto a la petición de que se le entregue la convocatoria, de autos queda demostrado que el actor tuvo conocimiento pleno de ella, al haberse inscrito como candidato a Subagente Municipal cumpliendo los requisitos solicitados, y que, la convocatoria carece de legalidad al no haberse llevado a cabo la elección en comento.

Inexistentes actos anticipados de campaña contra Diógenes Ramírez Santes, otrora candidato a diputado local por el distrito VI, con cabecera en Papantla.

El TEV declaró como inexistentes los hechos denunciados en contra de Diógenes Ramírez Santes, otrora candidato a diputado local por el distrito VI, con cabecera en Papantla, Veracruz, Alba San Martín Hernández y Alfredo Ramírez Bernabé, militantes del Comité Municipal del PRD, así como en contra de los Partidos Políticos integrantes de la coalición “Por Veracruz al Frente”, por culpa in vigilando, por la presunta realización de actos anticipados de campaña.  

En el procedimiento especial sancionador TEV-PES-157/2018, promovido por MORENA, el otrora candidato supuestamente promocionó su candidatura a través de las plataformas Facebook y YouTube, en diversos periódicos digitales, así como en diferentes conferencias de prensa, una celebración religiosa y una reunión de la Asociación “Amar Papantla A.C.”. De igual forma, el denunciante imputó la realización de actos anticipados de campaña a través de la pinta de una barda, en la ciudad de Papantla, Veracruz.

Con base en los elementos probatorios que obran en autos, este Tribunal Electoral determinó que resultaban insuficientes para tener por acreditados las conferencias de prensa, la celebración religiosa y la presunta reunión, así como la presunta asistencia de los denunciados en los mismos eventos.

Se tuvo por acreditada la pinta de una barda, en la Ciudad de Papantla Veracruz, con las leyendas “DIÓGENES DIPUTADO LOCAL PRD”, acompañado de una figura del sol en color negro, tal como lo certificó el OPLEV.

Del análisis del contenido de la barda, lo cierto es que éstos resultaron insuficientes para actualizar la infracción denunciada, porque no existió la plena identificación del candidato que se promueve, tampoco el proceso para el cual se está promocionando, ni tampoco hay una solicitud expresa del voto.

Asimismo, se tuvieron por acreditadas las publicaciones de internet denunciadas y respecto a las notas periodísticas, este Tribunal consideró que estan amparadas en ejercicio de la libertad de expresión y la función periodística, por lo que, por sí mismas, no constituyeron una infracción a la normativa electoral.

En relación al contenido de las redes sociales, se determinó que no había manifestaciones que pudiesen constituir actos anticipados de campaña, pues debe privilegiarse la libertad de opiniones de los usuarios de dichas redes sociales, sin que en el caso sea posible atribuir responsabilidad alguna.

TEV confirmó la designación de Américo Zuñiga Martínez como Titular de la Presidencia con carácter provisional del Comité Directivo en Veracruz.

En el juicio ciudadano identificado TEV-JDC-249/2018 promovido por Jozabet Aguilera Galindo, ostentándose como militante del PRI en contra de la resolución partidista emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria a través de la cual confirmó el acuerdo de trece de enero, donde el Comité Ejecutivo Nacional designó a Américo Zuñiga Martínez como Titular de la Presidencia con carácter provisional del Comité Directivo en Veracruz, así como también ordenó que una vez que el INE y el OPLEV calificaran la elección Federal y Local que transcurre, expidiera la Convocatoria para elegir a la persona titular del cargo en referencia.

El Tribunal determinó confirmar la resolución partidista, toda vez que los agravios emitidos se consideraron como inoperantes, ya que la actora solicitaba la inaplicación de los artículos 225 de la LEGIPE y 169 del Código Electoral, la supuesta violencia política de género y la negativa al acceso de las mujeres para integrar órganos partidistas; y la supuesta indebida remoción de la actora del padrón de militantes del PRI.

El TEV declaro como infundados los agravios ya que los artículos en mención, ya que se establece la emisión de la Convocatoria para la renovación de la Presidencia y Secretaria del Comité Directivo Estatal hasta que hubiere resuelto el último de los medios de impugnación interpuesto en los respectivos órganos jurisdiccionales.  

Sin embargo, en el Estado se encuentran pendientes de resolución cuatro medios de impugnación relacionados con la elección de diputados por el principio de mayoría relativa de los distritos electorales de Emiliano Zapata, Perote, Santiago Tuxtla y Álamo Temapache, por lo que a la fecha no se puede dar por concluido el Proceso Electoral Local.

El TEV concluyó que no se vulnera su derecho de votar y ser votada, puesto que como ha quedado evidenciado, la omisión por parte del Comité Nacional de emitir la respectiva convocatoria, se encuentra justificada, dado que no ha concluido a la fecha el proceso electoral local.

Por cuanto hace a la supuesta remoción de la actora del padrón de militantes del PRI el Tribunal determinó como inoperante, ya que la propia resolución impugnada la Comisión Nacional de Justicia Partidaria le reconoció la personería a la hoy actora, como militante en activo del Partido Revolucionario Institucional, aunado a que consta en autos la constancia PRI/SO/RP/2017/0305, donde acredita que se encuentra inscrita en el padrón de militantes de dicho partido político.

Web Master