*La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional
Guadalajara, al considerar que fue injustificado el ajuste realizado para
alcanzar la paridad numérica en la integración del congreso local.
Ciudad de México. | 02 octubre de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de
votos, la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara (SRG) en el
expediente SG-JDC-4049/2018 y acumulados, relativa a la integración del
Congreso del estado de Sinaloa.
La Sala Regional modificó la asignación
realizada por el Organismo Público Local Electoral (Ople) de Sinaloa y
confirmada por el tribunal electoral local, para lograr una integración
paritaria. Así, la Sala Guadalajara determinó asignar una mujer más, bajo el
principio de representación proporcional, para que la integración total del
Congreso de Sinaloa fuera completamente paritaria, con 20 diputados y 20
diputadas. El ajuste se realizó en la lista de candidaturas del Partido Acción
Nacional (PAN), sustituyendo la fórmula registrada en el segundo lugar,
integrada por dos varones, por aquella colocada en el tercer lugar, integrada
por mujeres.
Uno de los candidatos afectados por esa
decisión presentó un recurso de reconsideración, argumentando que la Sala
Regional realizó una indebida interpretación de los alcances del principio de
paridad. A su juicio, el ajuste efectuado fue una medida extraordinaria e
injustificada, porque dicho principio no exige una integración forzosa del 50%
de integrantes de cada género.
Al resolver el SUP-REC-1368/2018, la Sala
Superior consideró que, en efecto, el contexto del caso no justificaba la
adopción de medidas extraordinarias para generar más espacios para las mujeres
en la conformación del órgano legislativo.
Las magistradas y magistrados señalaron que
el principio de paridad no se transgrede si existen diferencias mínimas en el
número de hombres y mujeres que conformarán el órgano legislativo y que, para
implementar una medida compensatoria extraordinaria, ésta debe justificarse en
armonía con otros principios y normas jurídicas aplicables. Asimismo, deben
tomarse en cuenta las circunstancias de hecho que evidencien la necesidad de
utilizarla, por parte de la autoridad judicial.
La Sala Superior advirtió que, en el caso de
la integración del órgano legislativo de Sinaloa, la mínima disparidad en el
porcentaje de hombres y mujeres se presentó como consecuencia de la votación
obtenida por las candidaturas postuladas por mayoría relativa. De ahí que no se
justificara el ajuste realizado, pues en ese caso la paridad debe armonizarse
con el principio democrático, es decir, no debe afectar la voluntad popular.
En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia
impugnada, con lo que se restituyó la asignación de escaños realizada por el
Ople y confirmada por el tribunal local.