Personal
del IVAI advirtió irregularidades por las que no la respondió
*El
actuar del Instituto es congruente con su deber de velar por los derechos y
valores de su competencia.
*Incluso,
el Instituto ya recibió dos denuncias de personas a las que se les aplicó.
Xalapa, Ver. | 05 octubre de 2018
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhJzcsoIV2wpqxyz_kKDmKrm70SjyqYb3kLqVjR6V2AGxaG7daJlLoVpgJMT3n_71XGHOhRzlnnFlQpNNqI9B6_aES97zI4LaND9BPQOJ7JckwpOzH8LLG39Wvs3D44l_w4JSko8iJgMi0I/s320/Encuesta+del+1.jpg)
El pasado 24 de septiembre, los comisionados
del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (IVAI) recibieron a los integrantes del CPC y los reunió con todo su
personal, en respuesta a la solicitud que el Comité hizo para realizar una
visita de capacitación y presentar las tareas, alcances y perspectivas de la
implementación de actividades del Sistema; el IVAI brindó todo su apoyo para
efectuar la actividad.
No obstante, el CPC no llevó a cabo la
capacitación y aplicó una encuesta en la que se solicitaban datos personales
como sexo, edad y nivel de educación. A pesar de que era un documento impreso,
este no mostraba un aviso de privacidad escrito sino que para conocerlo se
remitía a un vínculo, como si se estuviera contestando en línea. Más aún, este
acceso no correspondía a la encuesta sino a uno relacionado con las denuncias y
quejas presentadas por los ciudadanos al Comité de Participación Ciudadana.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiR4qgMO_AEdFQ9dRsniXTAalxCGg2pdwUjf3EJv887YOdVehpgEB6A9g3Cc0TwH7FLs2UTlRh0U9Xm4POxYlaPVzf7kggBI_3VqvZm4x3Hzrr5HgWQXdkQdXm_eOCwgp2dR81_GX9foLG3/s320/Encuesta+del+2.jpg)
La situación detectada resulta inaceptable
pues los avisos de privacidad son documentos que la ley exige que se pongan a
disposición a partir del momento en el cual se recaben los datos personales de
un individuo, con el objeto de informarle las finalidades del tratamiento de
los mismos, las cuales deben ser concretas para fines específicos, sin
finalidades genéricas que puedan generar confusión; explícitas, dándose a
conocer de manera clara; y legítimas, acordes con las atribuciones de quien los
recaba.
Por tanto, un aviso de privacidad no puede
ser utilizado para prácticas diferentes, se debe hacer uno para cada acción en
la que sea necesario recabar información personal, pues debe referirse qué
datos serán recabados; si se solicitarán datos sensibles; el fundamento legal;
si habrá transferencia de datos; ante quién y cómo se pueden ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), entre otras
cuestiones.
Conforme a los artículos 16 y 22 de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, el responsable –en este caso, el CPC–
deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos
personales y no podrá tratarlos hasta que cuente con la manifestación de la
voluntad libre, específica e informada del titular.
Los comisionados celebran que haya sido el
personal del IVAI el que advirtiera esta falta, pues al ser un órgano
especializado en datos personales ello refleja la consciencia y atención que le
dan sus trabajadores a este tipo de situaciones. Asimismo, Yolli García
Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez ofrecieron y
proporcionaron al Comité su colaboración para orientarlos y ayudarles a
redactar un aviso aplicable a este ejercicio pues, inclusive, el que utiliza
para las denuncias lo realizó con ayuda del IVAI.
Este tema no es solo de importancia local,
han sido reiterados los llamados y exhortos a nivel nacional e internacional
para generar en la sociedad una cultura de cuidado y autoprotección de datos
personales, pues abundan los casos donde resulta sumamente reprochable
cualquier falta, abuso o mal uso de esta información.
El CPC, al ser parte del Sistema Estatal
Anticorrupción, con mayor razón debe promover, respetar y garantizar la
protección y tratamiento de los datos personales bajo los principios de
licitud, calidad, consentimiento, proporcionalidad y responsabilidad en el
ejercicio de sus actividades.
Al ser el órgano garante del acceso a la
información y protección de datos personales, el actuar del IVAI resulta totalmente
congruente y no obedece a una falta de participación, como lo señaló el
presidente del Comité, Sergio Vázquez Jiménez.
Por el contrario, sería reprochable que el
organismo autónomo pasara por alto estas observaciones. Es ante el reconocimiento
del valor del combate a la corrupción que para el IVAI es indispensable que
estas actividades no sean improvisadas, que se elaboraren estudios serios y
profesionales que no den cabida a la duda y la incertidumbre.
Cabe señalar que al órgano garante ya se
presentaron dos denuncias por parte de personas a las que les fue aplicada la
encuesta, que observaron la falta de correspondencia del aviso de privacidad y
que solicitaron al IVAI verificar el incumplimiento de la normatividad. Una de
ellas refiere, incluso, que les dijeron que debía llenarse de forma
obligatoria.
El Instituto dará seguimiento a este tema y,
sin dejar de velar por los derechos y valores que son de su competencia,
refrenda su compromiso a trabajar de la mano de los integrantes del Comité de
Participación Ciudadana, quienes son bienvenidos en el organismo para que se
capaciten y se les brinde todo lo necesario a fin de que garanticen la
protección de datos personales de los veracruzanos en las demás funciones que
realicen.