*La
Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, al
considerar que no se acreditó el uso de un programa social con fines
electorales.
*Asimismo,
el Pleno consideró que la Sala Regional valoró de forma indebida los alcances
de la violencia política por razones de género, en tanto no se acreditó el
grado de afectación ni la determinancia que esa irregularidad produjo en el
desarrollo de los comicios.
Xalapa, Ver. | 02 octubre de 2018
Tribuna Libre.-El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de
votos, la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México (SRCM) en
los expedientes SCM-JRC-194/2018 y SCM-JRC-197/2018, acumulados, en los que se
declaró la nulidad de la elección de la alcaldía de Coyoacán, Ciudad de México.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjme9mxb3SFWvxzCSNtn6_z_GYf_9CGX7tH5rw_KKA6UQgTKAeqYq84zD_TTMSvN3mWTKVpWT54uAZdgnjzHTQb8pu2Aatqs4pqbdcJqD337_OH8dwviegyuLYtXyRjoS0qBpKugNpnQ3Bl/s320/El+TEPJF+01.jpg)
En particular, la SRCM consideró que el
incremento de las personas beneficiadas por el programa social “A tu lado”
durante el proceso electoral implicó utilización de recursos públicos por la
delegación Coyoacán a favor de Manuel Negrete Arias. Asimismo, señaló que la
violencia política de género en contra de la candidata María de Lourdes Rojo e
Incháustegui constituyó una violación grave que trasciende en el ánimo del
electorado, en detrimento de la candidata.
Manuel Negrete, el candidato ganador en la
elección de la alcaldía de Coyoacán, presentó un recurso de reconsideración en contra
de la resolución de la Sala Regional. El actor argumentó que la Sala Regional
sustentó su determinación en meros indicios, que no existían pruebas de uso
indebido de recursos públicos a favor de su campaña, y que no se demostró que
él fue el autor intelectual o material de la violencia política de género en
contra de la candidata, ni que estos hechos hayan tenido un impacto en el
resultado de la elección.
Al resolver el SUP-REC-1388/2018, la Sala
Superior revocó la declaratoria de nulidad de la elección de la alcaldía de
Coyoacán, por considerar que, por un lado, no existían elementos que
demostraran la irregularidad de uso indebido de programas sociales y, por otro,
porque la violencia política de género no afectó el desarrollo ni resultado de
los comicios.
Respecto de la utilización del programa
social “A tu lado”, consistente en entrega de recursos a través de depósitos a
tarjeta, las magistradas y magistrados determinaron que no existen pruebas de
que el incremento de beneficiarios haya tenido como propósito influir en la
campaña electoral de determinado partido político o candidato y tampoco que los
recursos públicos se entregaran en periodo de campaña, antes o durante la
jornada electoral. En consecuencia, determinaron que no se acredita que el
programa tuviera fines electorales ni que haya implicado una compra de votos.
Asimismo, el Pleno señaló que el programa
social denominado “A tu lado” no tenía por qué suspenderse durante el
desarrollo del proceso electoral local, dado que no existe norma que así lo
prevea, salvo que se acredite un uso indebido. En ese sentido, reiteraron que
la implementación y ejecución de programas sociales en modo alguno están
prohibidos durante los procesos electorales, sino sólo su difusión y entrega de
apoyos en eventos masivos.
Por otra parte, las magistradas y magistrados
determinaron que, si bien existieron actos de violencia cometidos en perjuicio
de María de Lourdes Rojo e Incháustegui, consistentes en actos de intimidación
y en ataques a su imagen y honra, esta no fue generalizada ni de la entidad
suficiente para invalidar la elección. Esto, porque los hechos demostrados
(sustancialmente la difusión de volantes, colocación de carteles en algunos
puntos de la demarcación de Coyoacán, publicación de videos y manifestación en
el domicilio de la candidata) son acciones respecto de las que no hay forma de
conocer su trascendencia en el proceso electoral y, por ende, debe regir la
presunción de validez de la elección.
Finalmente, indicaron que no hay pruebas con las
que se demuestre que esos actos pudieran ser atribuidos a alguno de los
contendientes, es decir, a militantes o simpatizantes de los partidos políticos
que postularon a Manuel Negrete Arias ni a este candidato.
A partir del análisis realizado, la Sala
Superior determinó que no procede declarar nulidad de la elección de la
alcaldía de Coyoacán. A juicio de la Sala, la nulidad de la elección sólo se
puede declarar cuando se acrediten plenamente los supuestos previstos en la ley
y sean determinantes, tanto en su factor cualitativo como cuantitativo. Como la
nulidad de una elección significa privar de efectos a la totalidad de los votos
emitidos por el electorado, para ello se requiere acreditar que un número de
actos graves y sustanciales afectaron la voluntad de un número considerable de
electores, al grado de trascender en el resultado de la elección. Ello
significa que la irregularidad debe ser generalizada o que haya afectado a un
número considerable de electores, todo ello en relación con los propios resultados.
Como en el caso particular la diferencia
entre primer y segundo lugar es de 45,922 votos correspondientes al 11.11%, la
violación acreditada, consistente en violencia política en razón de género, no
denota por sí misma una afectación al proceso electoral. Asimismo, en el
expediente no se acredita que los hechos de violencia le hayan impedido a la
candidata ejercer su derecho a ser votada, es decir, que se le haya impedido
hacer campaña o actos de propaganda relacionados con la obtención del voto.
La Sala Superior indicó que, si bien los
hechos de violencia no son aceptables ni deseables en los procesos electorales,
en el presente caso los actos de violencia fueron focalizados, no generalizados
y no se demostró de qué manera los actos de violencia en contra de la candidata
influyeron efectivamente en el electorado. Por lo tanto, concluyó que estos no
fueron determinantes para el resultado de la elección.
En consecuencia, la Sala Superior revocó la
sentencia de la SRCM, con lo que se confirmó la resolución del tribunal local,
mediante la cual a su vez confirmó la declaración de validez y la entrega de la
constancia de mayoría en la elección de la Alcaldía de Coyoacán, a favor de
Manuel Negrete Arias, postulado por la Coalición “Por la Ciudad de México al
Frente”.
En la sentencia, al considerar que no hay
elementos que den certeza sobre la cesación de los hechos de violencia y
violencia política por razones de género que sufrió con motivo de su calidad de
candidata, el Pleno de la Sala Superior ordenó también medias de protección a
favor de María de Lourdes Rojo e Incháustegui, a fin de garantizar su seguridad
e integridad personal. Para ello, entre otros, ordenó:
A la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México, llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la vida e
integridad personal de la María de Lourdes Rojo e Incháustegui y sus
familiares;
Al Congreso de la Ciudad de México, revisar
si la normativa que regula la violencia política de género y violencia política
en la Ciudad de México es conforme a los estándares constitucionales y
convencionales y, de ser necesario, presentar la iniciativa de ley que
corresponda para adecuar la regulación de la violencia política de género a los
estándares convencionales;
Al Instituto Electoral de la Ciudad de
México, retirar la propaganda alusiva a los actos con base en los cuales se
tuvo por acreditada la violencia política de género y evaluar la incidencia de
violencia contra las mujeres en el contexto del proceso electoral 2017-2018,
con la finalidad de elaborar, antes de un año a la notificación de esta
sentencia, un protocolo de acciones para evitar, erradicar y atender la
violencia política de género.