Tribuna Libre.-El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
reencauzó el medio de impugnación a los órganos partidistas responsables y
privilegió en el presente caso, el principio de definitividad, el cual señala
que se deben de agotar todos los medios de impugnación internos.
El juicio ciudadano JDC-255/2018 promovido
por Agustín Jaime Andrade Murga, Zita Eleanor Hernández Zamora, Gaspar Jesús
Duarte Burgos, Pavel Ernesto Montes Guzmán, Adiel Ramírez Cortés y Jerónimo
García Aguirre, quienes se ostentan como miembros activos del Partido Acción
Nacional (PAN), para combatir, la convocatoria para la elección de la o el
Presidente, Secretaría General e integrantes del Comité Directivo Estatal del
PAN, para el periodo 2018 al segundo semestre de 2021, que se llevará a cabo en
la jornada electoral del día 11 de noviembre de 2018.
El TEV ordenó reencauzar el medio de
impugnación a los Órganos Partidistas responsables, derivado a que no puede
conocer en vía per saltum, como se explica a continuación: cuando no se
actualice la excepción al principio de definitividad para conocer de manera
directa la impugnación de los actores; sin perjuicio de que tal determinación
implique una merma o daño en el derecho de los actores porque la consumación de
los actos partidistas no trae como consecuencia la irreparabilidad de los
mismos.