*Titular
de Unidad de Transparencia de ITS Las Choapas deberá eliminar leyenda que
parece limitar este derecho.
*Si se
permite acceso a la información, los ciudadanos pueden difundirla conforme a
sus necesidades y/o intereses.
*En
otro asunto, CMAS omitió testar datos personales al responder a solicitud de
información.
Xalapa, Ver. | 31 enero de 2018
Tribuna Libre.- De ninguna manera pueden existir sanciones
por la divulgación de información pública, sentenció el Instituto Veracruzano
de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver
el recurso de revisión IVAI-REV/1963/2018/II interpuesto por una persona que
consideró que el Instituto Tecnológico Superior (ITS) de Las Choapas lo intimidó
y amenazó con sancionarlo, luego de que solicitara conocer el tipo y número de
alumnos que tienen beca, así como el tipo de becas que ofertan.
Esto, ya que en el oficio de respuesta a una
solicitud de información el ITS de Las Choapas insertó la leyenda “el mal uso
de la información enviada será responsabilidad de la persona receptora, y a las
sanciones aplicables”.
Los comisionados Yolli García Alvarez, José
Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez analizaron el caso y
precisaron que si bien la leyenda utilizada por el sujeto obligado no
constituye una amenaza para el ciudadano –toda vez que únicamente pretende
deslindar al ente público del uso que los particulares le den a la
documentación–, lo cierto es que puede interpretarse como una limitación al
derecho de los ciudadanos a difundir información que es de naturaleza pública.
En ese contexto, destacaron que la Ley 875 de
Transparencia de Veracruz señala que el derecho de acceso a la información
comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información; que la
que está en posesión de los sujetos obligados es de carácter público y
accesible para cualquier persona; y solo en caso de que esta sea reservada y/o
confidencial está permitido limitar el obtener cierto tipo de documentos.
Por lo que si en el caso en particular la
documentación requerida no se considera de acceso restringido, esta es pública
y de acceso general para todas las personas, y una vez que se permite obtenerla
los particulares gozan del derecho de difundirla conforme a sus necesidades y/o
intereses.
Esto es así pues en el supuesto de que se requiera
información cuya divulgación pudiera ocasionar un menoscabo al Estado o a un
particular, entonces la misma no debería ser entregada por vía de acceso y el
Comité de Transparencia tendría que clasificarla como de acceso restringido,
situación que no corresponde a lo peticionado
El razón de lo expuesto, el IVAI apercibió a
la titular de la Unidad de Transparencia del Tecnológico de Las Choapas a
efecto de que en futuras ocasiones elimine la leyenda utilizada en sus
respuestas a las solicitudes de información e hizo de su conocimiento que de lo
contrario se hará acreedora a cualquiera de las sanciones previstas en la ley
de la materia. Este señalamiento se le hizo en otros cinco asuntos donde,
aunque no se inconformó el solicitante, también incorporó dicha leyenda.
En otros asuntos, el órgano garante resolvió
los expedientes IVAI-REV/2334/2018/I e IVAI-REV/2138/2018/I abiertos en contra
de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento (CMAS) de Xalapa,
relacionados con solicitudes que se presentaron para obtener el nombre del
empleado que realizó la inspección a una cuenta, copia de la nota y reporte del
acta, así como saber si fue debidamente notificado el usuario.
Aquí, entre otras cosas, los comisionados
observaron que por un lado el Comité de Transparencia clasificó con el carácter
de información confidencial el nombre, dirección, colonia y número de medidor
asentados en el reporte de inspección que se realizó, mientras que en el
reporte de inspección remitido en respuesta a cada solicitud de información se
omitió testar datos personales como el número de medidor. Si bien este fue
testado en el apartado de datos generales, no fue así en los datos del
inspector, donde se dejó visible el número de medidor.
Al no existir coincidencia entre lo testado y
lo que señala el acta del Comité de Transparencia, se dejó el documento en el
resguardo del secreto de la Secretaría de Acuerdos del Instituto, quedando a
disposición del sujeto obligado para que –de considerarlo pertinente– le sea
devuelto a efecto de evitar la difusión del dato referido.
Entre otras cuestiones, el IVAI ordenó a CMAS
Xalapa que elabore versión pública del reporte de inspección donde coincidan
los datos testados con los señalados en el acta del Comité, cuidando testar el
número de medidor tanto en el apartado de datos generales como en el del
inspector, y lo remita de manera electrónica al recurrente.
Asimismo, toda vez que la respuesta a la
solicitud de información consta en la consulta pública del Sistema de
Solicitudes de Información del estado de Veracruz y en ella se aprecia que el
reporte no se encuentra uniformemente testado, el Instituto se encuentra
obligado a garantizar la protección de los datos personales, por lo que ordenó
notificar a su Unidad de Sistemas Informáticos para que, en el ámbito de sus
funciones, proceda a bajar de la consulta pública el archivo correspondiente.
En la sesión pública de hoy el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió
102 sentencias correspondientes a 125 recursos de revisión.