*El
presidente del TEPJF planteó que los Tribunales Locales y los OPLEs deben tener
un presupuesto asignado con el fin de dotarles autonomía e independencia.
*Felipe
Fuentes Barrera propuso analizar la destitución de candidatas y candidatos
ganadores, aún después de haber asumido el puesto, si a este se le comprueba
que rebasó el tope de gastos de campaña.
Tribuna Libre.- El magistrado presidente de la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe
Fuentes Barrera aseguró que se tiene que avanzar en una reforma que permita la
autonomía financiera de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) y
de los Tribunales Electorales estatales, para garantizar el desarrollo pleno de
las actividades que llevan a cabo dichos órganos.
Al participar en el 4º Ciclo de Conferencias
sobre “Gobernanza Electoral”, Fuentes Barrera subrayó que, si la pretensión es
que permanezcan estas instituciones electorales, hay que establecer una base
mínima constitucional a fin de dotarles de autonomía e independencia
presupuestal en todo el país y recordó que ya hay ejercicios constitucionales
de ello en el ámbito internacional con Panamá, y en el ámbito local con el
Estado de México y Guerrero, que tienen un porcentaje fijo del presupuesto
otorgado.
“Hay que caminar hacia esa autonomía e
independencia presupuestal tanto de OPLEs, como de Tribunales Electorales
locales”, afirmó al participar en la mesa Las elecciones del cambio: claves
para interpretar nuevos escenarios, actores y gobernanza electoral.
Sobre fiscalización de los gastos de campaña
de las y los candidatos, Fuentes Barrera señaló que debido a la gran cantidad
de casos que verifica la autoridad administrativa y a los plazos limitados que
se tienen para ello, se debe valorar la posibilidad de ampliar el tiempo para
resolver estos procedimientos.
Si a una candidata o candidato que resulta
ganador se le comprueba que rebasó el tope de gastos, aún después de asumido el
puesto, se le debería destituir, sugirió.
Durante su participación, el magistrado
presidente reflexionó sobre el liderazgo del legislativo y su facultad para
crear la ley reglamentaria del artículo 134 párrafo 8, que establece ciertas
infracciones a la normatividad constitucional, en el caso del uso de la
propaganda gubernamental.
“Tenemos un vacío normativo que debe ser
llenado pronto para no generar esas dudas de competencia; se tiene que
establecer si la infracción es del ámbito local o del ámbito federal o si debe
ser exclusivamente el Instituto Nacional Electoral (INE) el que conozca de
dichas infracciones”, recalcó.