Ciudad de México. | 27 abril de 2018
Tribuna Libre.- Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala
Regional Monterrey confirmó la amonestación pública impuesta a una periodista
de San Luís Potosí, porque difundió una nota con expresiones que acreditan
violencia política de género hacía una candidata..
Los Magistrados enfatizaron que, si bien la
Constitución garantiza la libertad de expresión y, de igual modo prevé una
protección reforzada para los periodistas, ese derecho tiene límites, como los
derechos fundamentales de otras personas.
En el asunto se analizan los límites del
derecho a la libertad de expresión, frente al derecho a una vida libre de
violencia.
El magistrado responsable enfatizó que la
libertad del periodismo es esencial para el sistema democrático, especialmente
en asuntos de interés público, como la selección de candidaturas, sin embargo,
aclaró que ello no autoriza notas en las que se ejerza violencia política de
género contra una mujer.
Durante la sesión, los magistrados se
cuestionaron, ¿si un periodista puede criticar y cuestionar la forma en la que
un partido político selecciona a sus candidaturas? y concluyeron que los
periodistas sí pueden realizar ese tipo de expresiones, pues cuando éstos
escriben no solo ejercen su libertad de expresión, sino también garantizan el
derecho a la información de la colectividad.
Sin embargo, el cuestionamiento central era,
¿si un periodista puede criticar la selección de candidatos ejerciendo
violencia política de género? y concluyeron que la respuesta era no, porque la
Constitución establece que la libertad de expresión tiene como límite el
respeto al derecho de una mujer a participar en asuntos públicos sin ser objeto
de violencia política de género.
Por ello, confirmaron la sentencia del
Tribunal Electoral de San Luís Potosí que determinó como válida la amonestación
pública impuesta por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana
de esa entidad en el POS-04/2018.
Durante la sesión, se resolvieron 2 juicios
para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un
juicio electoral, sumando un total de 3 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por el magistrado Ernesto Camacho Ochoa, quien la
preside, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el magistrado Yairsinio
David García Ortiz.