Xalapa, Ver. | 30 mayo de 2018
Tribuna Libre.- En Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI),
al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1987/2018/III, ordenó a la Fiscalía
General del Estado de Veracruz (FGE) entregue y/o ponga a disposición versión
pública, en su caso, de cuáles son los bienes asegurados, declarados en
abandono y decomisados de enero de 2014 al 31 de mayo de 2018.
La Fiscalía deberá precisar bajo qué carpetas
de investigación se encuentran; estatus; cantidad; descripción, señalando si se
trata de muebles, inmuebles, dinero en efectivo o cuentas bancarias; fecha en
que fueron asegurados, declarados en abandono y/o decomisados; valor económico
y monto en el que se valúan; y si fueron incorporados al patrimonio del Estado.
En el caso de los recursos en efectivo, las
cuentas en que se depositaron. Tratándose de cuentas bancarias, cuál fue el
monto, a nombre de quién estaban, si se transfirieron a cuentas del estado y a
cuáles. Asimismo, qué bienes asegurados, declarados en abandono y decomisados
no fueron incorporados al patrimonio estatal, la razón y destino que tuvieron.
Para ello, deberá acreditar haber realizado
los trámites internos necesarios, ya que el director de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales de la FGE adjuntó las
respuestas del Abogado General y de la jefa del Departamento de Bienes
Asegurados sin acreditar haber requerido a todas las áreas que pudieran
pronunciarse al respecto. En el caso, no procede instar al director de
Transparencia en virtud de que actualmente una persona diversa ocupa el cargo.
Los servidores públicos que respondieron
manifestaron que la solicitud de información se refería a “bienes incautados
por el Gobierno del Estado” y que la Fiscalía era un órgano autónomo que no
dependía de este. El Abogado General refirió, además, que era reiterativa, lo
cual causaba incertidumbre de lo que el ciudadano deseaba obtener, y que la
Dirección General Jurídica carecía de facultades para dar respuesta y no
contaba con lo requerido. La jefa del Departamento de Bienes Asegurados dijo
que dentro de sus controles tenía bienes incautados ni recuperados y que en caso
de que el peticionario aclarara su solicitud, sería atendida dentro de sus
atribuciones.
Contrario a lo manifestado, los comisionados
Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez
valoraron que lo pedido corresponde a información que la FGE genera y/o posee,
es pública y está obligado a entregar; que en la solicitud se indicó de forma
clara y precisa la información requerida con datos que hacían factible su
búsqueda, sin que la literalidad sea un obstáculo para atenderla, ya que ello
implicaría una negativa en el acceso a la información. Si el solicitante hizo
referencia a “carpetas de investigación” y a “bienes incautados o recuperados”,
debió considerarse que se trataba de bienes asegurados, en abandono o
decomisados, focalizando el tema a las atribuciones de la Fiscalía.
En su respuesta, el sujeto obligado también
orientó al peticionario a dirigir su solicitud a la Oficina del Gobernador del
Estado de Veracruz y proporcionó un enlace electrónico en el manifestó podría
encontrar información de su interés
(www.veracruz.gob.mx/finanzas/bienesrecuperados/), sin embargo, al realizar una
inspección al vínculo el IVAI advirtió que no contenía información alguna.
Por otro lado, si bien parte de la
información pudiera estar en posesión la Oficina del Gobernador, otra podría
tenerla la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado ya que, conforme al
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, los bienes
asegurados durante la investigación son administrados por una unidad de
administración y enajenación de bienes asegurados adscrita a la Secretaría.
Asimismo, los comisionados determinaron que
tratándose de información que forma parte de averiguaciones previas o carpetas
de investigación que resulten de una etapa de investigación, la Fiscalía debe
–mediante su Comité de Transparencia– analizar y, en su caso, clasificar como
reservada o confidencial la información que corresponda a alguno de los
supuestos que señalan las leyes locales y/o generales y elaborar versión
pública. Si parte de lo requerido se encuentra relacionada con violaciones
graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción, no
podrá clasificarse como reservada.
Finalmente, luego de una interpretación
extensiva que exige el principio pro persona, el IVAI estableció que el sujeto
obligado debe preparar versiones públicas de todas las carpetas de
investigación, independientemente del estado procesal en que se encuentren,
como lo exigen la ley general y local de transparencia, ya que lo previsto en
el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales –en cuanto a
otorgar acceso a versiones públicas únicamente de las determinaciones de no
ejercicio de la acción penal y otros casos– no resulta compatible con el marco
legal que protege el derecho de acceso a la información que, al haber sido
expedido en fecha posterior, prevalece sobre las disposiciones que le sean
total o parcialmente incompatibles, conforme a la tesis jurisprudencial número
P./J. 32/98 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la sesión pública de hoy se emitieron 73
sentencias, correspondientes a 71 recursos de revisión y 3 denuncias por
incumplimiento de obligaciones de transparencia; uno de los asuntos se
recondujo para que en su lugar se integre expediente de recurso de revisión en
materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.