Infundada la omisión del pago al PRI del mes de abril respecto al financiamiento público ordinario por parte del OPLEV
*TEV
reconoce el derecho de remuneración de Agentes y Subagentes Municipales por el
desempeño de su cargo en los municipios de Chicontepec, Ixhuacán, Altotonga,
Emiliano Zapata y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios.
Xalapa, Ver. | 09 mayo de 2018
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
resolvió el recurso de apelación TEV-RAP 7/2019, promovido por el Partido
Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la omisión del pago del
referido órgano administrativo electoral, en relación a la ministración del mes
de abril, correspondiente al financiamiento público ordinario y para el
desarrollo de actividades específicas.
Se declaró infundado la omisión del pago a la
ministración del mes de abril, debido a que de las constancias que obran en el
expediente ya se efectuó dicha erogación.
Por otra parte, el OPLEV no acreditó que
SEFIPLAN haya realizado los depósitos de forma extemporánea, de conformidad a
las cargas probatorias que establece el código electoral, por tanto, lo
conducente fue conminar el Consejo General, para que realizara las gestiones
necesarias con la Secretaria de Finanzas y Planeación y puedan realizarse las
erogaciones como lo establece la norma, y con ello se ajuste al principio de
legalidad.
Por lo tanto, se declaró infundada la omisión
del Consejo General del Organismo Público Electoral de Veracruz de otorgarle el
pago correspondiente al mes de abril respecto al financiamiento público
ordinario y para el desarrollo de actividades específicas.
El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz
(TEV) declaró fundados los agravios relativo a la omisión de los Ayuntamientos
de Chicontepec, Ixhuacán, Altotonga, Emiliano Zapata y Alto Lucero, de otorgar
una remuneración proporcional a las responsabilidades como servidor público
auxiliares.
Por lo que tienen derecho de recibir una
remuneración por el desempeño de su actividad de Agentes y Subagentes
municipales de las distintas comunidades de los ayuntamientos en mención.
El TEV acreditó que, en el presupuesto de
egresos de 2019, de los cabildos de los ayuntamientos responsables fueron
omisos en establecer una partida presupuestal para el pago de los Agentes y
Subagentes municipales, por lo que se determinó que los Ayuntamientos deben
realizar un análisis presupuestal que permita formular ante el cabildo la
propuesta de modificación al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal
dos mil diecinueve.
Asimismo, se vinculó al Congreso del Estado
de Veracruz, para que, con base en la modificación, y conforme a sus
atribuciones, determine lo conducente.
