*Con 38
votos, avalan la iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Molina
Palacios y que reforma la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.
Xalapa, Ver. | 26 julio de 2019
Tribuna Libre.- El Pleno de la LXV
Legislatura del Estado aprobó la iniciativa, presentada el pasado 13 de junio
por el diputado Juan Carlos Molina Palacios, que reforma el artículo 54 de la
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para establecer la obligatoriedad, hacia
los productores agropecuarios, a destinar cuando menos el 10 por ciento de la
superficie de sus terrenos destinados a las actividades agropecuarias, para
crear corredores biológicos de restauración, principalmente con la utilización
de árboles frutales, maderables, forrajeras y dendroenergéticos.
Podrán incluirse bancos forrajeros con
leguminosas; así como la superficie reforestada alrededor de las ollas de agua,
arroyos, manantiales o cualquier cuerpo de agua existente dentro del predio.
El Dictamen, puesto a consideración del Pleno
por la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal,
registró 38 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
De esta manera, queda establecido en la Ley
que cuando se presenten procesos de degradación, desertificación o graves
desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales,
la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), con el apoyo de la Comisión Nacional
Forestal (CONAFOR), formulará y ejecutará, en coordinación con los
propietarios, programas de restauración ecológica, en caso de terrenos o
predios dedicados a las actividades agropecuarias.
La SEDEMA se apoyará con la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca (SEDARPA), con el propósito de que se
lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento
de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos
naturales que en ellos se desarrollaban, incluyendo el mantenimiento del
régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los
suelos forestales y agropecuarios degradados.
Los propietarios, poseedores, usufructuarios
o usuarios de terrenos forestales o preferentemente forestales y los destinados
a actividades agropecuarias, están obligados a realizar acciones de
restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la
SEDEMA o la CONAFOR, y en su caso la SEDARPA.
En el caso de que éstos demuestren carecer de
recursos, podrán incorporarse a los programas que las dependencias en la
materia instrumenten, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se
contemplen en los Presupuestos de Egresos correspondientes y los recursos del
Fondo Forestal Estatal que se asignen para tales casos.
Los trabajos de restauración se realizarán
con acuerdo de los obligados.
Las responsables de verificar que esto se
cumpla serán, la SEDEMA y la SEDARPA.