*A fin
de brindar la oportunidad a quienes resulten elegidos de iniciar sus períodos a
la brevedad, como los planes y programas ofrecidos al electorado.
Xalapa, Ver. | 28 agosto de 2019
Tribuna Libre.- Las y los diputados integrantes de la Junta
de Coordinación Política (Jucopo), presentaron la Iniciativa de Decreto que
reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objeto es agilizar los relevos
gubernamentales en el ámbito estatal y municipal, a fin de brindar la
oportunidad a quienes resulten elegidos de iniciar sus períodos a la brevedad y
poner en marcha sus programas y políticas públicas.
La iniciativa es firmada por los diputados
coordinadores Juan Javier Gómez Cazarín,
Morena; Sergio Hernández Hernández, Partido Acción Nacional; Gonzalo Guízar
Valladares, Del Lado Correcto de la Historia; Erika Ayala Ríos, Partido
Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México y Brianda
Kristel Hernández Topete, de los Partidos Movimiento Ciudadano y de la
Revolución Democrática.
En la iniciativa manifiestan que con la
reforma a la Constitución Política Local, publicada en la Gaceta Oficial del
Estado el 9 de enero de 2015, se homologó el texto constitucional veracruzano a
lo dispuesto en la Carta Magna Federal, se estableció en el artículo 18 de
aquella que la jornada electoral para la renovación del Congreso, Ejecutivo del
Estado y ayuntamientos debe celebrarse el primer domingo de junio del año que
corresponda, previéndose en un artículo transitorio de dicha reforma
constitucional que, por excepción, la jornada en 2018 se llevaría a cabo el
primer domingo del mes de julio.
La disposición constitucional referida
deviene en un extenso período entre las fechas de los comicios y del inicio de
funciones de los servidores públicos elegidos para desempeñar los cargos de
diputadas y diputados (aproximadamente de cinco meses), Gobernador -cerca de
seis meses- y ediles, alrededor de siete meses, lo que resulta además de
excesivo, totalmente innecesario, aun considerando los plazos para el desahogo
de impugnaciones ante las instancias jurisdiccionales electorales, tanto
estatales como federales, refiere el documento.
El prolongado lapso entre las entregas de
constancias de mayoría o de asignación, abundan, con las que oficialmente se
adquiere la condición de electo para el cargo, y la toma de protesta e inicio
de funciones genera, en ocasiones, conflictos hasta de orden político, sobre
todo en los casos del Ejecutivo y de ayuntamientos, al coexistir temporalmente
las autoridades en funciones y las electas, lo que se maximiza en los casos de
comicios muy competidos y de efervescencia política postelectoral.
Con ese antecedente y ante la necesaria
adecuación de los plazos entre las jornadas electorales y la asunción al cargo
para evitar conflictos de cualquier orden y agilizar las transiciones
respectivas proponen, en primer término, que el Congreso se reúna a partir del
primer día de septiembre del año de la elección, excepto cuando se trate de la
anualidad en que asuma el cargo el Gobernador, en que se adelantaría un mes, y
que sus períodos de sesiones ordinarias coincidan plenamente con los de las
Cámaras del Congreso de la Unión, independientemente de aumentar en un mes el
segundo de dichos períodos.
Lo anterior representa un incremento en el
número de días de los períodos de sesiones del Congreso del Estado, en un
mínimo de 47 y un máximo de 94, ya que uno de ellos sería del primero de
septiembre al 15 de diciembre, con la excepción del año de renovación del
Ejecutivo, que sería a partir del primero de agosto y hasta el 31 de diciembre
en caso de que se acuerde prolongarlo, en tanto que el segundo período se
celebraría del primer día de febrero hasta el último del mes de mayo.
Con ello, subrayan, el Congreso podría
sesionar en más ocasiones y ejercer por un lapso mayor sus atribuciones,
particularmente la de legislar en beneficio de las y los veracruzanos; además,
se estaría en aptitud de hacer coincidente el trabajo legislativo local con el
de los diputados federales y senadores de la República, toda vez que, por
ejemplo, en el caso del actual segundo período de sesiones ordinarias del
Congreso, los meses que éste comprende no se corresponden con los del segundo
período de las Cámaras del Congreso de la Unión, lo que dificulta las
homologaciones que, en su caso, deben realizarse a la legislación local como
consecuencia de reformas federales.
Asimismo, plantean que la fecha de inicio de
funciones del Gobernador sea idéntica a la prevista para el caso del Ejecutivo
Federal, misma que habrá de ser, a partir del próximo período gubernamental, el
primer día del mes de octubre del año de la elección correspondiente. Con la
modificación propuesta, para 2030 se adelantaría dos meses la toma de protesta
del Ejecutivo, respecto de la norma vigente, con lo que no serían más de cuatro
meses los que transcurrirían entre la jornada electoral y dicho acto que simboliza
el inicio en el ejercicio del cargo.
El relevo en la gubernatura del Estado,
apuntan, es un acontecimiento de enorme importancia, ya que marca la entrada en
funciones del titular del Ejecutivo, lo que significa el inicio de una
Administración Pública Estatal. Por tanto, esta transición, a su juicio,
tendría que concretarse lo más pronto posible, a fin de que la administración
entrante tenga la oportunidad de iniciar a la brevedad sus planes y programas
ofrecidos al electorado y, con ello, se aceleren los procesos de cambio.
Con el fin de evitar normas contrarias a la
Constitución o la afectación a los derechos político-electorales de los
ciudadanos, subrayan en este proyecto, no se prevé reducir o aumentar los
períodos de las y los servidores públicos actualmente en funciones, por lo que
las normas propuestas serían aplicables con posterioridad a la conclusión de
los mandatos conferidos a éstos; por ello, en las disposiciones transitorias se
especifica que la persona que resulte elegida como Gobernadora o Gobernador en
2024 asumirá el cargo el primer día de diciembre de ese año pero que concluirá
su período el último día de septiembre de 2030.
Establecen que en las normas transitorias se
prevé que los ediles que sean elegidos en junio de 2021 habrán de entrar en
funciones el primero de enero de 2022, más concluirán sus responsabilidades el
último día de octubre de 2025; asimismo, para el caso del Congreso del Estado,
las personas elegidas como diputadas y diputados en los comicios del primer domingo
de 2021 iniciarían sus funciones el 5 de noviembre de ese mismo año,
concluyéndolas el último día de julio de 2024.
Para ello, proponen, en esta Iniciativa de
Decreto, se reformen los artículos 21, párrafo segundo; 25, párrafo primero;
44, párrafo primero; y 70, párrafo primero, de la Constitución Política del
Estado de Veracruz; y que fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y
Puntos Constitucionales, para su estudio y posterior dictamen.