*Ayuntamiento
de Soteapan debe pronunciarse sobre si se le deben otorgar o no medidas de
protección al Síndico, para desempeñar su cargo.
*Ayuntamiento
de Cosoleacaque debe contemplar el pago de remuneración a Agentes y Subagentes
Municipales.
Tribuna Libre.- El pleno del Tribunal Electoral de Veracruz
(TEV) desechó el juicio ciudadano TEV-JDC-728/2019, porque el acto
controvertido por los actores es de naturaleza parlamentaria y no del derecho
electoral, por ende, conllevó a su improcedencia dicho juicio.
Margarita Montalvo Acahua, Ricardo Pérez
Marcos y Valentina Temoxtle Flores, en su carácter de Presidenta, Síndico y
Regidora Primera, respectivamente, del Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano,
Veracruz, controvirtieron el Decreto 273, publicado el 10 de julio del presente
año, con el que, el Congreso del Estado de Veracruz determinó la suspensión
provisional del referido Ayuntamiento.
El TEV, consideró desechar el escrito de
demanda interpuesta por los promoventes, por actualizarse la causal de
improcedencia prevista en el artículo 377, del Código Comicial de la Materia en
el Estado de Veracruz, el cual establece que los medios de impugnación serán
improcedentes y, por ende, las demandas se deben desechar de plano cuando,
entre otras causales, la improcedencia derive de las disposiciones contenidas
en el mencionado ordenamiento.
En otro orden de ideas en el TEV-JDC-561/2019
promovido por Crisanto Bautista Cruz, en su carácter de Síndico del
Ayuntamiento de Soteapan, Veracruz, en contra de la Presidenta Municipal por
presuntas omisiones que violentan su derecho político-electoral de ser votada,
en su vertiente de pleno desempeño del cargo.
En el caso, el actor hizo valer diversos
agravios, los cuales van encaminados a evidenciar que se violenta su derecho
político-electoral, al no ser convocado a las sesiones de cabildo; pues el
dieciséis de marzo, el actor sufrió un ataque con arma de fuego, lo que le
imposibilitó asistir a dichas sesiones, además de no contar con medidas de
protección para poder desempeñar su cargo.
El TEV determinó que la omisión de someter a
consideración del Cabildo, la pretensión de mayores medidas de protección, con
motivo del atentado sufrido por el actor, son temas que en efecto, deben ser
discutidos al interior del Cabildo del
Ayuntamiento, para que con base a las atribuciones que la Ley le
confiere, y derivado del análisis exhaustivo de las circunstancias especiales
del incidente ocurrido en contra del Síndico Municipal, sea dicho órgano
colegiado municipal, quien se pronuncie sobre si se le deben otorgar o no, o
ampliar las medidas de protección, para poder desempeñar adecuadamente su
cargo, y de esta manera dicho Cabildo acuerde o resuelva conforme a derecho
proceda.
Por otra parte, en los juicios
TEV-JDC-562/2019 y acumulados del municipio de Cosoleacaque se declaró fundada
la omisión de pago y se ordenó al Ayuntamiento, que contemple el pago de una
remuneración pues constitucionalmente los Agentes y Subagentes tienen derecho a
recibir una remuneración por el desempeño de sus cargos; y de actuaciones se
acredita que, en el presupuesto de egresos 2019, el Cabildo respectivo omitió
establecer alguna partida presupuestal para tal efecto.
Además, corresponde al Ayuntamiento, a través
de su cabildo, determinar los conceptos y montos de tales remuneraciones con
plena independencia y autonomía, conforme a su disponibilidad presupuestal,
siempre y cuando respeten los parámetros fijados.