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agosto 09, 2019

Al ser naturaleza parlamentaria y no del Derecho Electoral se desechó la denuncia interpuesta contra el Congreso del Estado que determinó la suspensión provisional del Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano


*Ayuntamiento de Soteapan debe pronunciarse sobre si se le deben otorgar o no medidas de protección al Síndico, para desempeñar su cargo.

*Ayuntamiento de Cosoleacaque debe contemplar el pago de remuneración a Agentes y Subagentes Municipales.

Xalapa, Ver. | 09 agosto de 2019
Tribuna Libre.- El pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) desechó el juicio ciudadano TEV-JDC-728/2019, porque el acto controvertido por los actores es de naturaleza parlamentaria y no del derecho electoral, por ende, conllevó a su improcedencia dicho juicio.

Margarita Montalvo Acahua, Ricardo Pérez Marcos y Valentina Temoxtle Flores, en su carácter de Presidenta, Síndico y Regidora Primera, respectivamente, del Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, controvirtieron el Decreto 273, publicado el 10 de julio del presente año, con el que, el Congreso del Estado de Veracruz determinó la suspensión provisional del referido Ayuntamiento.

El TEV, consideró desechar el escrito de demanda interpuesta por los promoventes, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 377, del Código Comicial de la Materia en el Estado de Veracruz, el cual establece que los medios de impugnación serán improcedentes y, por ende, las demandas se deben desechar de plano cuando, entre otras causales, la improcedencia derive de las disposiciones contenidas en el mencionado ordenamiento.

En otro orden de ideas en el TEV-JDC-561/2019 promovido por Crisanto Bautista Cruz, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento de Soteapan, Veracruz, en contra de la Presidenta Municipal por presuntas omisiones que violentan su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente de pleno desempeño del cargo.

En el caso, el actor hizo valer diversos agravios, los cuales van encaminados a evidenciar que se violenta su derecho político-electoral, al no ser convocado a las sesiones de cabildo; pues el dieciséis de marzo, el actor sufrió un ataque con arma de fuego, lo que le imposibilitó asistir a dichas sesiones, además de no contar con medidas de protección para poder desempeñar su cargo.

El TEV determinó que la omisión de someter a consideración del Cabildo, la pretensión de mayores medidas de protección, con motivo del atentado sufrido por el actor, son temas que en efecto, deben ser discutidos al interior del Cabildo del  Ayuntamiento, para que con base a las atribuciones que la Ley le confiere, y derivado del análisis exhaustivo de las circunstancias especiales del incidente ocurrido en contra del Síndico Municipal, sea dicho órgano colegiado municipal, quien se pronuncie sobre si se le deben otorgar o no, o ampliar las medidas de protección, para poder desempeñar adecuadamente su cargo, y de esta manera dicho Cabildo acuerde o resuelva conforme a derecho proceda.

Por otra parte, en los juicios TEV-JDC-562/2019 y acumulados del municipio de Cosoleacaque se declaró fundada la omisión de pago y se ordenó al Ayuntamiento, que contemple el pago de una remuneración pues constitucionalmente los Agentes y Subagentes tienen derecho a recibir una remuneración por el desempeño de sus cargos; y de actuaciones se acredita que, en el presupuesto de egresos 2019, el Cabildo respectivo omitió establecer alguna partida presupuestal para tal efecto.

Además, corresponde al Ayuntamiento, a través de su cabildo, determinar los conceptos y montos de tales remuneraciones con plena independencia y autonomía, conforme a su disponibilidad presupuestal, siempre y cuando respeten los parámetros fijados.

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