*Presenta
la legisladora Mónica Robles iniciativa que modificaría el artículo 154 Bis del
Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa, Ver. | 28 agosto de 2019
Tribuna Libre.- Para que la legislación civil estatal cumpla
con un enfoque transformador, progresivo y dinámico para proteger a la familia
en cualquiera de sus modalidades, la diputada Mónica Robles Barajas, integrante
del Grupo Legislativo de Morena, presentó la iniciativa que adiciona el
artículo 354 Bis al Código Civil del Estado, a fin de incorporar la figura de
custodia compartida.
En su intervención desde la tribuna, durante
la Segunda Sesión Ordinaria del Segundo Receso, la legisladora subrayó que su
iniciativa pretende incentivar la custodia compartida como una posibilidad de
garantizar el vínculo afectivo, tanto con la madre como con el padre, y así una
mejor vida para las y los menores.
De esta manera, se pretende establecer en el
citado artículo que cuando ambos padres lo acuerden, mediante el convenio de
divorcio respectivo, cuando los progenitores lo soliciten durante la
tramitación del juicio o aun después de dictada la sentencia, el órgano
jurisdiccional competente, atendiendo al interés superior del menor, podrá
otorgarles la custodia compartida.
Esta custodia podrá acordarse en periodos
equivalentes de una semana, un mes, por semestre o en aquellos periodos que
determinen el padre o la madre de conformidad con sus posibilidades, valorando
las especiales circunstancias de cada caso, indica el texto de la iniciativa.
Algunos criterios que el órgano
jurisdiccional deberá considerar para otorgar la custodia compartida serán: que
entre los padres se mantenga y se promueva siempre el respeto y el aprecio por
las hijas y los hijos hacia cada uno de ellos, que ambos padres tengan claro el
papel de cada uno en la crianza y desarrollo de los menores durante y después
de los acuerdos a los que lleguen y que sean confirmados por la autoridad
judicial competente.
Además, que exista la posibilidad de llegar a
acuerdos entre los padres, sea con o sin auxilio de ayuda externa, a través de
un medio alternativo, como la mediación, y que ambos padres mantengan una alta
autoestima, flexibilidad y apertura al apoyo y la ayuda mutua a favor de los
hijos, independientemente del divorcio y sus causas.
Asimismo, que ambos progenitores garanticen
condiciones semejantes de vida a las hijas o hijos, durante los lapsos
correspondientes, como el de radicar en la misma ciudad, en lugares de igual
distancia al centro escolar, frecuentar los lugares de esparcimiento del menor
y aquellas que impliquen las mejores condiciones equivalentes a su desarrollo
emocional, educativo y afectivo.
La iniciativa también plantea que en la custodia
compartida cada progenitor podrá absorber todas las obligaciones derivadas del
sustento económico de los hijos e hijas durante los períodos de asignación o
cualquier otra variante acordada por el padre o la madre decretada por el
órgano jurisdiccional, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para
este efecto.
Las labores del hogar y el cuidado de las
hijas y los hijos serán consideradas equiparables al trabajo formal de aquel
progenitor que aporta económicamente al hogar. En igualdad de circunstancias
deberán tener igualdad de obligaciones, a fin de no causar perjuicios a los
menores y compartir el cumplimiento de sus deberes, atendiendo al bienestar del
descendiente.
La legisladora Robles Barajas, presidenta de
la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, sostuvo que la custodia
compartida provee a los menores de mejor calidad de vida, puesto que siempre
existen dos personas para responder y satisfacer las necesidades. “Además, los
menores establecen un fuerte lazo afectivo con ambos padres y reduce el
sentimiento de pérdida que se da en los casos de divorcio y cuando se decreta
la custodia única”.
La iniciativa fue turnada, para su estudio y
dictamen, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.