*Proponen
incorporar el principio de Igualdad y la Paridad de Género en temas
político-electorales.
Xalapa, Ver. | 28 agosto de 2019

En su propuesta legislativa, consideraron
procedente reformar el texto constitucional con diferentes incorporaciones,
como la del principio de Igualdad y la Paridad de Género en el artículo 5° para
garantizar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a
los hombres, en la conformación de
representantes del gobierno interno de las comunidades indígenas.
También se modifica el vocablo “varón” por el
término “hombre” y se integra el principio de paridad de género para los cargos
públicos previstos en el artículo 6°. Se cambia el vocablo “ciudadano” por el
de “ciudadanía” en los artículos 15 y 16 para especificar que es un derecho de
toda la ciudadanía, sin discriminación por razones de sexo o género, ser votado
en condiciones de paridad, y para compartir responsabilidades en todas las
esferas de la vida pública y privada. Se entiende por ciudadanía cualquier
persona con calidad de ciudadano o ciudadana.
También proponen la modificación de los
artículos 18, 19, 21 y 33, a fin de visualizar en el texto constitucional los
cargos de “gobernadora”, “diputadas”, “candidatas” con el objetivo de dotarle
de un lenguaje incluyente. Se incorpora en estos últimos tres artículos el
principio de Paridad de Género en la representación estatal y municipal de los
procesos electorales, así como en la elección de diputaciones.
En cuanto a las atribuciones del Ejecutivo
estatal, en el artículo 49 se considera que los nombramientos de servidoras y
servidores públicos se lleve a cabo aplicando la Paridad de Género.
En el caso del Poder Judicial, se establece
en los artículos 57 y 58 que el Tribunal Superior de Justicia y sus diversas
salas estarán integradas por magistradas y magistrados, y esta composición
considerará este principio paritario, utilizando además un lenguaje incluyente
en su designación.
Por cuanto hace al Municipio, en el artículo
68 se prevé que estará integrado por el número de ediles que determine el
Congreso, de conformidad también con el principio al que hace referencia esta
Iniciativa.
De acuerdo con la iniciativa presentada
durante la Segunda Sesión Ordinaria del Segundo Receso del Primer Año de
Ejercicio Constitucional, la Paridad de Género en la Constitución veracruzana
garantizará la trascendencia de la Igualdad Formal, es decir, la jurídica,
entre hombres y mujeres, a la Igualdad Sustantiva.
Las y los diputados reiteran su convicción
por la Paridad de Género y nos pronunciamos a favor de lograr el consenso
requerido para armonizar nuestra Constitución con la Constitución federal,
garantizando a las mujeres veracruzanas el derecho a la igualdad de
oportunidades a través del reconocimiento de este principio.
“Las veracruzanas no pueden ser excluidas ni
ignoradas de la toma de decisiones prioritarias que reclama este Estado. Su
talento no puede ser ignorado en la propuesta y ejecución de las políticas
públicas que benefician a la población. Una sociedad que se dice democrática no
puede excluir la participación de sus mujeres, sin ellas, no podrá hablarse de
desarrollo ni progreso real”.
La iniciativa fue turnada para su estudio y
dictaminación a las comisiones
permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y para la Igualdad de
Género.