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septiembre 09, 2019

El martes 3 de septiembre de 2019 será recordado como una fecha infame para la división de poderes


*En el Congreso del Estado se consumó lo que en los hechos representa un escandaloso quebrantamiento del estado de Derecho.

Aurelio Contreras Moreno | 09 septiembre de 2019
Tribuna Libre.- El martes 3 de septiembre de 2019 será recordado como una fecha infame para la división de poderes, la autonomía de las instituciones y el orden constitucional en el estado de Veracruz.

En el Congreso del Estado se consumó lo que en los hechos representa un escandaloso quebrantamiento del estado de Derecho desde uno de los poderes de la entidad, el cual decretó, a través de un procedimiento viciado de origen, la remoción de Jorge Winckler Ortiz como fiscal general de la entidad.

Por principio de cuentas, el órgano que perpetró este hecho, la Diputación Permanente de la LXV Legislatura del Estado, no cuenta con atribuciones para destituir al Fiscal General.

Tanto en el artículo 41 de la Constitución General del Estado como en el numeral 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo local, se establece que la Diputación Permanente puede “llamar a los diputados sustitutos de la propia Diputación”; “nombrar provisionalmente a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia”; “llamar, en cualquier momento, cuando se trate de diputados elegidos por el principio de representación proporcional, al siguiente en el orden que corresponda, según las listas presentadas por los partidos políticos, si ocurriere la falta del propietario y del suplente”; “designar provisionalmente a quien sustituya al Consejero de la Judicatura que hubiere designado el Congreso”; y “designar provisionalmente a quien sustituya al Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, en caso de renuncia, inhabilitación, ausencia o muerte”.

En ningún caso está contemplada en la ley la remoción del titular de organismo autónomo alguno, incluida la Fiscalía, por parte de la Diputación Permanente. El procedimiento para su destitución está considerado en el Artículo 67 de la misma Constitución de Veracruz, donde se indica que “el Fiscal General podrá ser removido por el Congreso por las causas graves que establezca la ley, y por el mismo procedimiento de votación establecido para su designación”. Procedimiento que se puntualiza en el mismo artículo: “será sometido al Pleno del Congreso del Estado” que “designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes”.

Atendiendo solamente a estas causales, lo aprobado este martes 3 de septiembre en el Poder Legislativo de Veracruz constituye una gigantesca ilegalidad. Pero ésta se convierte en algo aún peor cuando se cae en la cuenta de que la “figura” usada para quitar del cargo a Jorge Winckler, la “remoción temporal”, no existe en la legislación. Es una trastada operada desde el gobierno de Cuitláhuac García y ejecutada por los diputados de Morena en la LXV Legislatura.

Tan es así, que la persona nombrada de manera ilegal como “encargada” de la Fiscalía, Verónica Hernández Giadans, se desempeñaba hasta ese día como directora jurídica de la Secretaría de Gobierno de Veracruz, donde despacha Eric Patrocinio Cisneros –quien desde que llegó al cargo tenía la consigna de destituir al Fiscal-, y está vinculada con Rafael Hernández Villalpando, pues fue secretaria del Ayuntamiento de Xalapa cuando el hoy diputado federal de Morena fue presidente municipal de la capital veracruzana.

Por si fuera poco, la Diputación Permanente habría incurrido en desacato a una suspensión definitiva vigente que impide la destitución del Fiscal General; y además, nombró ilegítimamente a Hernández Giadans, pues de acuerdo con el artículo 498 del reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía, “en caso de que la Fiscalía quede vacante por cualquier circunstancia, en tanto se sustancia el procedimiento establecido en el artículo 67 fracción I d) 1 de la Constitución del Estado, quedará a cargo, de manera provisional, la servidora pública o el servidor público que en orden de prelación se encuentre señalado de la fracción II a la V del artículo 15 de la Ley Orgánica”, y que son el Abogado General, el Oficial Mayor, el Visitador General, el Fiscal de Investigaciones Ministeriales o el Fiscal Anticorrupción. Nunca, alguien externo a la Fiscalía. Menos aún, impuesto desde el Ejecutivo.

Jorge Winckler incurrió en innumerables anomalías a su paso por la Fiscalía. Torció la ley, la puso al servicio del grupo político al que pertenece y la utilizó para perseguir a los enemigos de sus jefes, mientras la violencia escalaba desde la anterior administración. Tan solo el mismo martes, la organización Impunidad Cero ubicó a la Fiscalía de Veracruz entre las tres peores del país de acuerdo con su Índice Estatal de Desempeño 2019. Si por algo debía irse Winckler era por éstas y otras muchas razones, pero bajo los procedimientos marcados en las normas.

El problema no es que se vaya Winckler. Lo que resulta catastrófico es que lo sucedido el martes en Veracruz fue la reiteración de la violación flagrante y descarada de la legalidad como forma de hacer política en Veracruz. Con una peligrosa agravante: se violó la autonomía de un organismo autónomo desde los Poderes del Estado y hasta se cometieron abusos de autoridad al tomar por asalto, con la fuerza pública –que debería estar combatiendo delincuentes-, las instalaciones de la Fiscalía General e impedir violentamente el acceso a representantes populares. Fue un acto de vulgar golpismo. Ni los priistas se habían atrevido a tanto en los últimos 25 años.

Abiertamente, el gobierno de la llamada “cuarta transformación” en Veracruz –seguramente con aval federal- se convirtió en aquello que combatía. Y si ya no le importa violentar desvergonzadamente organismos autónomos, ¿qué podrá importarle después?  

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