*A efecto de suprimir la intervención del Poder Legislativo
en materia de autorizaciones de licencias o renuncias o para hacer llamados a
los suplentes de agentes y subagentes municipales.
Xalapa, Ver. | 19 septiembre de 2019
Tribuna Libre.- La diputada Érika Ayala Ríos
puso a la consideración, de la Diputación Permanente, durante su Cuarta Sesión
Ordinaria, la Iniciativa de Decreto que reforma los párrafos primero y segundo
del artículo 26 Bis. de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a nombre propio y
de los integrantes del Grupo Legislativo “Partido Revolucionario
Institucional-Partido Verde Ecologista de México”, diputada Andrea de Guadalupe
Yunes Yunes y diputado Jorge Moreno Salinas.
Los agentes y subagentes
municipales, señala en la iniciativa la legisladora Ayala Ríos, en su carácter
de servidores públicos que auxilian a los ayuntamientos en sus congregaciones y
rancherías, representan el primer vínculo de los habitantes de esas
demarcaciones con las autoridades de cualquier orden de gobierno y, en consecuencia,
son los encargados de su atención en diversos trámites, así como de transmitir
a los ayuntamientos las demandas de sus comunidades en materia de obras y
servicios públicos, entre otras funciones.
De acuerdo con el artículo
172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, referente a los procedimientos de
elección de agentes y subagentes municipales, la ciudadanía, destacó Ayala
Ríos, elige a quienes se desempeñarán en esos cargos con el carácter de propietarios
y suplentes, y añade ese mismo precepto que, en caso de renuncia, licencia,
faltas temporales o definitivas de los mismos, se estará, en lo conducente, a
lo dispuesto el artículo 26 Bis. de ese ordenamiento jurídico.
El precepto referido, subrayó
la legisladora, adicionado mediante un decreto publicado en la Gaceta Oficial
del Estado el 19 de febrero de 2016, establece en sus dos primeros párrafos la
competencia del Cabildo para autorizar las ausencias o licencias temporales que
no excedan de sesenta días y para mandar a llamar al suplente respectivo, en
tanto que para el caso de ausencias definitivas o por un plazo mayor al
señalado, se indica que el Cabildo informará al Congreso o a la Diputación
Permanente, para que se haga el llamado del suplente para asumir la titularidad
del cargo.
Lo antes mencionado
significa que, continuó, con excepción del llamado a suplentes en faltas de
menos de sesenta días, se siguen prácticamente las mismas reglas para los
agentes y subagentes que las previstas en esa misma Ley para el caso de los
ediles de los ayuntamientos, en materia de licencias, ausencias y renuncias,
por lo que es muy común que el Poder Legislativo conozca y resuelva sobre
solicitudes de licencias y renuncias formuladas por los servidores públicos
referidos, así como sobre las notificaciones acerca de fallecimientos y que,
además, autorice las convocatorias a elecciones extraordinarias remitidas por
los ayuntamientos ante la falta de propietarios y suplentes.
Al respecto, dijo, consideramos
pertinente revisar el esquema competencial vigente ante asuntos de esta
naturaleza eminentemente municipal, independientemente de que la previsión
legal invocada carece de sustento constitucional por cuanto hace a la facultad
de la Diputación Permanente para llamar a los suplentes ante las ausencias
definitivas o las temporales por más de sesenta días de los agentes y
subagentes municipales propietarios, ya que la Constitución Política sólo le
confiere a dicho órgano las atribuciones que expresamente señale la misma,
entre las cuales no se encuentra una en ese sentido.
Desde nuestro punto de
vista, dijo, a diferencia de lo que sucede con los ediles, en que sus más
importantes atribuciones se ejercen de manera colegiada, en los casos descritos
no se justifica la intervención del Poder Legislativo para autorizar licencias
y renuncias o para conocer de las ausencias definitivas por fallecimiento, ya
que con ello se retrasan innecesariamente las actividades correspondientes en
las congregaciones y rancherías, afectándose así a los habitantes de las
mismas, quienes tienen que esperar a que este Poder autorice el llamado a los
suplentes, lo que no ocurre en el caso de las licencias hasta por sesenta días,
en vista de la previsión legal de que el Ayuntamiento pueda hacerlo.
El trámite habitual, destacó
en su intervención, para las solicitudes de licencias por más de sesenta días o
para las notificaciones de renuncias o fallecimientos de los agentes y
subagentes municipales es su inclusión en el orden del día de una sesión del
Congreso o de la Diputación Permanente, a fin de darse a conocer y disponerse
su turno a comisión, para su estudio y elaboración del dictamen
correspondiente, mismo que una vez emitido tiene que enlistarse, discutirse y,
en su caso, aprobarse en una sesión posterior, lo que puede llevarse varias
semanas, sobre todo en los recesos del Congreso, ya que la Diputación
Permanente sesiona en menos ocasiones.
Es preciso mencionar que,
Ayala Ríos, -señaló- ante el derecho de esos servidores públicos a separarse
temporal o definitivamente del cargo, los dictámenes elaborados por la comisión
competente suelen ser en sentido aprobatorio, por lo que no existe razón alguna,
desde nuestra perspectiva, de retrasar la sustitución de los ausentes ni mucho
menos de perjudicar a los pobladores de las más de cinco mil congregaciones y
rancherías del Estado en que podrían presentarse estos casos, toda vez que
requieren que exista permanentemente una persona al frente de la agencia o
sub-agencia municipal.
En consecuencia, concluyó,
proponemos reformar los dos primeros párrafos del artículo 26 Bis. de la Ley
que regula la organización y el funcionamiento del Municipio Libre, precepto
que, como ya se dijo, no tiene un asidero jurídico en la Constitución Política
del Estado, a efecto de suprimir la intervención del Poder Legislativo en
materia de autorizaciones de licencias o renuncias o para hacer llamados a los
suplentes de agentes y subagentes municipales, de tal modo que esa atribución
sea ejercida directamente por los ayuntamientos, como ya sucede cuando las
ausencias temporales son por lapsos menores.
La Iniciativa de Decreto,
fue turnada a la Comisión Permanente de Gobernación, para su estudio y
dictamen.