Aplicaría en casos fortuitos, inesperados,
ajenos al responsable
*Ayuntamiento
de Cuitláhuac deberá dar estadísticas; omitió realizar trámite argumentando que
la petición no era clara.
Tribuna Libre.- La falta de respuesta a una solicitud de
información puede ser justificable si existe una razón válida como el
acontecimiento de un caso fortuito, inesperado, ajeno al responsable; por lo
que en esa situación es improcedente dar vista al Órgano Interno de Control.
Así lo determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver el recurso de revisión
IVAI-REV/3635/2018/I interpuesto en contra del Poder Legislativo.
Este expediente se relaciona con una
solicitud hecha al Congreso del Estado para obtener el informe de la gestión
2014-2017 de las acciones y obras realizadas en 2017 por el Ayuntamiento de
Naranjal y copia de su Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021.
Si bien el sujeto obligado omitió responder a
la solicitud, mientras se analizaba este medio de impugnación, el titular de la
Unidad de Transparencia del Ayuntamiento remitió al IVAI prueba de que realizó
el trámite interno para obtener la información en tiempo ante el área con
atribuciones para pronunciarse; pero precisó que existió imposibilidad para
entregar la respuesta ya que fueron tomadas sus instalaciones. Situación que el
órgano garante constató de la revisión de notas periodistas y de la red social
Twitter del Congreso, donde se dio a conocer este hecho que, por tanto, se
consideró evidente.
Es por ello que los comisionados Yolli García
Álvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez valoraron que
existían elementos para considerar que el incumplimiento era excusable, pues el
caso fortuito y la fuerza mayor son causas que eximen de la responsabilidad
administrativa.
El Poder Legislativo remitió al IVAI el Plan
Municipal de Desarrollo solicitado e informó que no contaba con el informe de
gestión, orientando a que se solicitara ante el propio Ayuntamiento, lo que el
Instituto consideró adecuado, toda vez que el Congreso no está obligado a
contar con esta información.
Por otro lado, el órgano de transparencia
resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/4005/2018/II en el que los
comisionados revocaron la respuesta del Ayuntamiento de Cuitláhuac y le
ordenaron proporcionar a quien se lo solicitó todas las estadísticas que se
generan de acuerdo a sus funciones. Esto, en virtud de que el titular de la
Unidad de Transparencia argumentó que en la solicitud no se especificaba qué
estadísticas se requerían y de qué departamento.
Esta manifestación vulneró el derecho de
acceso del peticionario, pues lo que procedía era que se diera trámite a la
petición y se requiriera el pronunciamiento de las áreas competentes, máxime
que el tema corresponde a una obligación de transparencia; como mínimo, se
debió canalizar la solicitud ante la Tesorería Municipal, el Órgano Interno de
Control y la Secretaría del Ayuntamiento, por ser las áreas que están
constreñidas a publicar información relacionada.
Los comisionados destacaron, además, que en
caso de que se solicite información sin que se precise el término temporal
deberá entenderse que se debe proporcionar la generada y que se tenga en
posesión al día de la fecha de presentación de la solicitud.
En virtud de que el titular de la Unidad no
realizó los trámites internos necesarios, el IVAI lo instó para que dé trámite
a las solicitudes; en caso de no hacerlo y reincidir en dicha conducta, se hará
acreedor a cualquiera de las sanciones previstas en la ley de la materia.
En la sesión pública de hoy se emitieron 116
sentencias, correspondientes a 129 expedientes, de los cuales 120 fueron
recursos de revisión y 9 denuncias por incumplimiento de obligaciones de
transparencia.