H.
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
P R E S
E N T E
Ciudad de México. | 19 octubre de 2019
Tribuna Libre.- ROBERTO ROSAS CAPISTRÁN y/o DAVID CARMONA
VARGAS y/o IGNACIO MORA VIRGEN y/o JESÚS GRANADOS CHÁVEZ y/o ROBERTO LÓPEZ
MORALES y/o EVARISTO LÓPEZ MORALES y/o OSCAR MANUEL MURILLO CORTÉS y/o ALBERTO
DE LA ROSA MEDINA y/o GREGORIO DE LA CRUZ CABRERA y/o MARTÍN OJEDA LÓPEZ y/o
PATRICIO GODÍNEZ SAINZ y/o GUADALUPE RAMÍREZ SAN JUAN y/o IGNACIO PICHARDO
HERNÁNDEZ y/o PRÓCORO LÓPEZ BÁEZ y/o VÍCTOR OROZCO ANTONIO y/o GERÓNIMO REYES
GARCÍA y/o RENÉ PÉREZ SALINAS y/o GERARDO GOMEZ JORDÁN y/o PEDRO CRUZ RIVERA
y/o ROSA ALEMÁN LARA y/o ENRIQUE CASTILLO CASTILLO y/o JOSÉ LUIS SALOMÓN RAMÓN
y/o RAMÓN OCHOA PRIETO y/o EFREN BARRADAS AMADOR y/o DAVID MALDONADO ARLANDIZ
y/o HÉCTOR GONZÁLEZ LÓPEZ y/o JUANA GRANADOS CHÁVEZ y/o BERTHA GRANADOS CHÁVEZ
y/o ANTONIO RAMÍREZ TORRES y/o NESTOR CRUZ LUNA y/o FRANCISCO HERNÁNDEZ ACEVEDO
y/o ÁNGEL GONZÁLEZ MOLINA y/o ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ y/o HUGO SALOMÓN CORDERO
y/o ALFONSO ROSAS RODELA y/o SANTIAGO HERNÁNDEZ DOMÍNUGEZ y/o MOISÉS GONZÁLEZ
PÉREZ y/o MIGUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y/o JOSÉ LUIS OSORIO RUIZ y/o JUAN LORENZO
TRUJANO PEÑA y/o JOSÉ OSORIO MARCIAL y/o SANTANA OSORIO MARCIAL y/o CLEMENTE
OSORIO MARCIAL y/o ROBERTO MUÑIZ GÓMEZ y/o ESTEBAN RANGEL RODRÍGUEZ y/o
PRISCILIANO MORALES CHÁVEZ y/o JOSÉ GUADALUPE CARRERA ESPINOZA y/o RICARDO HERNÁNDEZ
PIMENTEL y/o MARIO CERVANTES LÓPEZ y/o MARTÍN OJEDA LÓPEZ y/o AMADO GARCÍA
VELASCO y/o MIGUEL BRAVO RONQUILLO y/o RAMÓN TORALES RUÍZ y/o PEDRO ESPINOZA
AMARO y/o MIGUEL MORFÍN DÍAZ y/o JOSÉ LUIS SALOMÓN RAMÓN y/o GUILLERMO SANCHEZ
CASILLAS y/o EFRAIN PULIDO MEDINA y/o GABRIEL OJEDA LOPEZ y/o DAVID CARMONA
VARGAS y/o JOEL ARAGON TRINIDAD y/o LUCIA QUEVEDO CORTES y/o FIDEL HERNANDEZ
ESPINOZA y/o LORENZO RAMON RODRIGUEZ.
mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho, y en nuestro
carácter de jubilados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México y Socios
del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, éste
último con sede en la Delegación de Tierra Blanca, Veracruz, por lo que comparecemos
a señalar domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones que
deriven de la presente investigación, el ubicado en la Calle Josefa Ortiz de
Domínguez Número 509 Entre Luis Corro y Calle del Maestro Colonia Santa
Lucrecia de esta Ciudad de Tierra Blanca, Veracruz, permitiéndonos designar y
nombrar como Asesores Jurídicos en los
términos que dispone el artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, a los Licenciados Juan Manuel Quiroz Contreras y/o Juan Manuel Quiroz
Sánchez y/o José Luis Espinoza Vázquez, y/o Matías Enrique Charles Meza y/o
Guillermo Saucedo y/o Oscar Ernesto Ordoñez Domínguez y/o Sergio García Gámez,
profesionistas quienes cuentan con Cédulas Profesionales debidamente
expedidas por la Secretaría de
Educación, las cuales se anexan en copia simple a la presente denuncia, para
todos los efectos legales a los que haya lugar, ante usted y con el debido
respeto comparecemos para exponer.
Que,
por medio del presente escrito, y con fundamento en lo que disponen los
artículos 221, 222, 223, y demás relativos del Código Nacional de
Procedimientos Penales, venimos a presentar la formal denuncia por los delitos
de corrupción y uso ilícito de atribuciones y facultades, previstos en los
artículos 212 y 217 fracción I, inciso “C” y fracción I bis inciso “B” y los
demás que resulten de los hechos que más adelante describiremos, en contra de
la Coordinación Ejecutiva del Fideicomiso FerronalesJub 5012-6 de Ferrocarriles
Nacionales de México en liquidación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
quien era la encargada de llevar a cabo los ilegales descuentos a los jubilados
y en contra de Víctor Félix Flores Morales, en su carácter de Secretario
Nacional Del Sindicato De Trabajadores Ferrocarrileros De La República
Mexicana, y/o Francisco Vallejo Ramírez,
en su carácter de Secretario General de la Sección 25 Del Sindicato De
Trabajadores Ferrocarrileros De La República Mexicana, y/o quienes resulten
responsables de los hechos que más adelante narraremos quienes pueden ser
localizados el primero de ellos en
Insurgentes Sur número 2073 colonia San Ángel Inn, Delegación Álvaro
Obregón Ciudad de México y/o SCT domicilio Público y Notorio en Adolfo López
Mateos Número 3210, Zona Centro C.P. 72000
Veracruz, Veracruz llave, en el edificio que ocupa la S.C.T, y al C. Víctor Félix Flores Morales en
Avenida Ricardo Flores Magón número 206 Colonia Guerrero en la Ciudad de México
y el tercero de los mencionados el C. Francisco Vallejo Martínez en Calle
Libertad Número 325 entre Juárez y Madero, Zona Centro C.P. 44150 en ésta
Ciudad de Tierra Blanca, Veracruz, y en
contra de quien y/o quienes resulte(n) responsable(s). POR EL DELITO O LOS DELITOS QUE RESULTEN:
FRAUDE,
DELINCUENCIA ORGANIZADA,
DISCRIMINACIÓN,
AMENAZAS,
EXTORSIÓN,
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y LOS QUE RESULTEN.
Fundamos
la presente denuncia en los siguientes hechos y consideración de derecho
siguientes:
H E C H
O S
1.- Que los suscritos pertenecemos a un grupo
de 35,000 jubilados extrabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, a
nivel nacional, de 1998 hacia tras, ex agremiados al Sindicato de Trabajadores
Ferrocarrileros de la República Mexicana, y desde esa época venimos percibiendo
una pensión jubilatoria por parte de Ferrocarriles Nacionales de México.
2.- Que Ferrocarriles Nacionales de México a
través de la Coordinación Ejecutiva del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 fue la
encarga de llevar a cabo los ilegales descuentos en las cuotas a los jubilados,
desde el 26 de Septiembre del 2000.
3.- Que el señor Víctor Félix Flores Morales
desde hace 23 años ha ocupado el cargo de Secretario General del Sindicato de
Trabajadores Ferrocarriles de la República Mexicana, quien asociado con la
Coordinación Ejecutiva del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, de Ferrocarriles
Nacionales de México en liquidación, para que esta retuviera de manera ilegal y
sin facultad alguna las cuotas sindicales desde el 26 de Septiembre del
2000, cuotas que le eran entregadas al
corrupto líder sindical y su mesa directiva, quienes recibian de esa
dependencia la cantidad de $1,925,000.00 (Un Millón Novecientos Veinticinco Mil
Pesos 00/100 M. N.) mensuales, que se pone de la multiplicación de $55.00
(Cincuenta y Cinco Pesos 00/100 M. N) mensuales de cuota retenida por los
imputados a los jubilados por la pensión que recibimos a cada uno de los
jubilados por 35 mil jubilados que somos, haciendo uso ilícito de las
atribuciones y facultades que le concede la ley a la Coordinación Ejecutiva del
Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, para retener de manera ilegal las cuotas a
los jubilados, pues no cuenta con los documentos que lo faculten para hacer
legalmente la retención de las cuotas, tal y como así lo determino ya el Sexto
Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Primer Circuito en la
ejecutoria de amparo dictada dentro de los juicios de amparo identificados con
los números 1200/2014 y 17791/2014, la cual fue confirmada por la segunda sala
civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo del recurso de
inconformidad planteado por el Sindicato de Ferrocarrileros de la República
Mexicana, misma que causo ejecutoria con la conformación de la resolución de
los citados amparos, dentro de la cual se pronunció sobre la ilegalidad del
acto, es decir sobre que el descuento de las cuotas fue ilegal, virtud de la
cual no contaba con los documento que lo facultaran para hacer las retenciones,
en la que además ordenaba se restituyeran las cantidades de dinero que fueron
retenidas de manera ilegal y que se dejaran hacer los descuentos de las
mencionadas cuotas, anexando a la presente copia de la ejecutoria dictada por
la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación en la que resuelve
los juicios de amparo antes mencionados.
4.-
Que las cantidades de las que se apoderaron los imputados de forma
ilegal, arbitraria, prepotente y sin derecho alguno de las pensiones de los
jubilados haciende a la cantidad de $323,400,000.00 (Trescientos Veintitrés
Millones Cuatrocientos Mil Pesos 00/100,) cantidad que se pone de $55.00 (Cincuenta y Cinco Pesos 00/100 M. N)
mensuales que descontado de la pensión que recibimos a cada uno de los más de
35 mil jubilados, esto es $1,925,000.00 (Un Millón Novecientos Veinticinco Mil
Pesos 00/100 M. N.) mensuales esto por 12 meses nos da la cantidad $23,100,000.00
(Veintitrés Millones Cien Mil Pesos) durante14 años, menoscabando el patrimonio
no nada más de los suscritos, sino el de
todos y cada uno de los jubilados, ya que dichas cantidades fueron a parar a
las manos y en beneficio de sindicato corrupto que dirige Víctor Félix Flores
Morales quien recibió las mismas y su cómplice.
5.- Sin embargo los imputados teniendo pleno
conocimiento de la ejecutoria de amparo, por virtud de que se les notifico a
ambos en su calidad de terceros interesados, en la que se les hacía del
conocimiento que se habían declarado ilegales las retenciones de las citadas
cuotas, y dentro de la cual se ordenaba se abstuvieran de seguir realizando los
descuentos por concepto de cuotas y se restituyeran las cantidades retenidas, y
teniendo los imputados pleno conocimiento de la orden judicial (ejecutoria de
amparo) en la que se ordenaba cesaran de inmediato los descuentos, ambos
decidieron omitir dolosamente el cumplimiento de la ejecutoria y de la ley,
reiterando su conducta ilegal, tal y como así se aprecia de los recibos de pago
de la pensión jubilatoria correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril
y Mayo del 2019, por lo que a la fecha los 39 Representantes de Jubilados y los
Secretarios Generales de las secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, por órdenes del C. Víctor Félix Flores Morales,
autor intelectual de los delitos ya mencionados y de los que resulten, están
amenazando y extorsionando a los
Trabajadores Ferrocarrileros Jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México
para que firmen carta poder y hojas en blanco; adjuntamos copia de las cartas
poder que obligan a los trabajadores Jubilados de FNM a firmar, para con ellas
se esté autorizando a los abogados del Sindicato de Trabajadores
Ferrocarrileros de la República Mexicana, para demandar a dependencias del
Gobierno Federal como lo es Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación,
Nacional Financiera, S.N.C., Comité Técnico del Fideicomiso 5012-6 denominado
“FERRONALESJUB”, Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE),
Director General adjunto de operación del Fideicomiso FerronalesJub 5012-6, y
al Coordinador ejecutivo del Fideicomiso FerronalesJub 5012-6, amenazándolos y
cumpliendo dichas amenazas, los Jubilados de Ferrocarriles Nacionales que se
negaron a firmar, inmediatamente fueron destituidos y obligados a desalojar los
recintos sindicales de las secciones a las que pertenecen, también recibieron
amenazas, las cuales se están cumpliendo, al destituir y/o despedir del trabajo
a los hijos y/o familiares de los que se negaron a firmar dicha carta poder y
así mismo se les niega el derecho de ingresar a laborar en las empresas ferroviarias.
Amenazas cumplidas.
6.- Continuando con la relación de hechos
relatamos que Ferrocarriles Nacionales de México a través de la Coordinación
Ejecutiva del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 es la encargada de llevar a cabo
los ilegales descuentos en el SEGURO DE VIDA a los jubilados, desde la fecha en
que nos encontramos en esta calidad de JUBILADOS DE FERROCARRILES NACIONALES DE
MÉXICO, fecha precisada con exactitud en los recibos de pago expedidos por
NACIONAL FINANCIERA SNC FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO FERRONALESJUB 5012/6 y con
domicilio en INSURGENTES SUR Número 1971, C.P. 01020 México, Ciudad de México, ya que por decreto
presidencial
7.- El cobro indebido del SEGURO DE VIDA a
razón de $51.30 pesos mensuales a 56,372 Socios, (miembros del Sindicato) que
han sido defraudados y/o engañados desde el año 1998 a la fecha al hacerles el
descuento de la mencionada cantidad para pago de seguro de vida en caso de
fallecimiento, sin embargo; no se les ha entregado a la fecha POLIZA de Seguro,
con la que puedan acreditar que tienen derecho sus deudos a cobrar cierta
cantidad por el fallecimiento, cuando así suceda, por lo contrario, EL GOBIERNO FEDERAL a través del FIDEICOMISO FERRONALESJUB 5012/6
les garantiza a los beneficiarios de los
Jubilados fallecidos el pago del seguro de vida por fallecimiento de los
remanentes de Ferrocarriles Nacionales de México con los que se garantiza en
todo momento el pago por fallecimiento de los jubilados hasta que el
último jubilado fallezca, dichas
cantidades multiplicadas dan como resultado $2,891,883.60 mensual, esta
cantidad multiplicada por 12 meses da como resultado $34,702,603.20 al año,
actualmente viven aproximadamente 24000 (veinticuatro mil) Jubilados de
Ferrocarriles Nacionales de México, que dicha cantidad actualizada a la fecha
da como resultado la cantidad de $1,231,200.00
mensual, esta cantidad multiplicada por 12 meses da como resultado la
cantidad de $14,774,400.00 por año, cantidades sumadas dan por 20 años por la
cantidad aproximada de $494,770,032.00 (cuatrocientos noventa y cuatro millones
setecientos setenta mil treinta y dos pesos 00/100), más los intereses que se
debieron generar, cantidades que debe resarcir a las víctimas y/o en su caso a
sus deudos, ya que ese dinero descontado de los recibos de pago de los
jubilados cada mes, se desconoce su destino y para que se está utilizando.
8.- La INDEMNIZACIÓN por la reparación del
DAÑO MORAL a las víctimas por la afectación sufrida, puntualizando que para que
haya derecho a la indemnización no es necesario probar el grado de afectación
de la víctima, ya que los imputados deben abstenerse de lo que le pertenece a
otro y restituir aquello que sea de otro o las ganancias que de allí hayan
sacado; se causó daños y perjuicios a los trabajadores ferrocarrileros y a sus
familias al haberlos dejado sin el sustento económico por negarles el ingreso a
trabajar, violando los derechos establecidos en el artículo 154 de la Ley
Federal del Trabajo que establece los derechos de preferencia, antigüedad y
ascenso; causándoles daño patrimonial, en sus sentimientos, decoro, honor,
psicológico, de salud, dolor, dignidad, reputación, prestigio, crédito, etc.
Por lo que se solicita a esa H. Autoridad se
ejerza la acción penal en contra del C. Víctor Félix Flores Morales y se le
exija la reparación del daño moral con sanción pecuniaria, cuantificada por el
Ministerio Público y/o Juez para reparar el daño causado a la víctimas, con la
ponderación de la situación económica de las víctimas que persigue una
finalidad constitucionalmente imperiosa, consistente en satisfacer el derecho a
una justa indemnización y/o retribución por los daños y perjuicios causados a
las víctimas.
En la jurisprudencia que interpreta el
artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal con registro: 167736.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.XXIX, marzo de 2009. Materia(s): Civil.
Tesis: I. 3°. C. J/56. Página:2608, se da tratamiento de bienes, como se
desprende de la parte que dice: “Los tratadistas conciben el daño moral como la
privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor notable en la
vida del hombre”.
La legislación mexicana no distingue entre
daño moral puro y daño moral económico también llamado patrimonial, solo hace referencia que cuando
se afecta un derecho de la personalidad, entonces debe indemnizarse…
La doctrina se refiere al daño moral puro
como aquel que se causa a bienes, derechos o atributos no patrimoniales, como
sentimientos, dignidad, honor; Carmen García Mendieta al referirse al daño
moral puro, señala: “o también debe indemnizarse el daño moral puro. Salvador Ochoa Olvera se refiere al daño
moral puro “ Es difícil lograr una valoración exacta del dinero cuando se trata
de lesión de bienes de naturaleza extrapatrimonial, pero esto no es un
obstáculo para que el juzgador no pueda condenar”. Etc.
9.- Con todo lo anterior el imputado el C.
Víctor Félix Flores Morales, se le acusa de Enriquecimiento ilícito por el uso
de recursos económicos del erario, malversación de fondos, el uso de los
recursos del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana
de bienes muebles e inmuebles, como las rentas que recibe de los arrendamientos
de los centros deportivos de Guadalajara, Jalisco, San Luis Potosí, SLP.,
Monterrey, Nuevo León, Matías Romero de Avendaño, Oaxaca, etc., ya que existe
un ingreso económico por dichos arrendamientos de los cuales no se ingresan a
las Tesorerías General de cada sección sindical del Sindicato de Trabajadores
Ferrocarrileros de la República Mexicana, ni se cumple con lo establecido en el
Estatuto Sindical, ya que primeramente debe ingresar a las tesorerías General
de las sección correspondiente remitiendo mensualmente el 50% a la Tesorería
Nacional, notificándole mensualmente al Comité Nacional de Vigilancia y
Fiscalización, recursos económicos que deben ser utilizados para gastos de
representación sindical, para atención de los jubilados de Ferrocarriles
Nacionales de México, quienes aportaron parte de sus ganancias desde el año
1955 para la construcción de los inmuebles a cambio de que no se les otorgara
gran incremento salaria y/o contractual.
Por lo que al hacer uso exclusivo
y personal el imputado el C. Víctor Félix Flores Morales, de los recursos
económicos de los trabajadores Ferrocarrileros activos y jubilados, comete los
delitos ya tipificados en las leyes en mención y en la denuncia y/o Querella,
en la cual los denunciantes expusieron sus hechos y consideraciones de
derechos.
DERECHO:
En cuanto al fondo son aplicables los
artículos 1o, 7o, 8o, 9o, 149 Ter, 224, 282, 386, 390, 400, 400 Bis, y demás
relativos y aplicables del Código Penal Federal.
En cuanto al Procedimiento son aplicables los
artículos 105, 108, 212, 213, 214, 215, 220, 221, 222, 223, 224 y demás
relativos y aplicables. Así como los derechos tipificados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 4, 5, 9, 16, 17,
18, 20, 21, 103 y demás relativos y aplicables.
El Código Nacional de Procedimientos Penales
en su artículo 108 que dice: Para los efectos de este Código, se considera
víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona
la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido
a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en
peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
LEY
FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Artículo 1o.-
La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la
investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas por
los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia
organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio
nacional.
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se
organicen de hecho para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas
que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o
algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como
miembros de la delincuencia organizada.
…I. operaciones con recursos de procedencia
ilícita, previsto en el artículo 400 Bis
del Código Penal Federal.
Que a su letra dice en su fracción II. Oculte, encubra, o pretenda ocultar o
encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o
titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que
proceden o representen el producto de
una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá
que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de
cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que
provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la
comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. Así como demás relativos y aplicables.
TITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS.
CAPÍTULO ÚNICO
OBLIGACIONES Y DERECHOS.
Artículo 23.- Son derechos y obligaciones de
los socios activos de este Sindicato:
I. Derechos:
Inciso k).- Denunciar y ratificar su
denuncia, por escrito ante quien corresponda, a los Funcionarios Sindicales,
por su mala actuación, violaciones a los Estatutos, Reglamentos, Contratos, Ley
Federal del Trabajo o bien cuando sean objeto de trato injusto por parte de
ellos. Así mismo, podrán denunciar a aquellos socios que atenten en contra de
la integridad de la Organización y de los miembros del Sindicato por su
participación en actos subversivos y solicitar se presente denuncia penal en
contra de aquellos que violando el Estatuto o por acción tumultuaria, se
apoderen de los edificios o instalaciones del Sindicato.
Artículo 32.- Son obligaciones y facultades
del Comité Ejecutivo General y7o del Delegado Secretario, en el ámbito que les
corresponda:
III. Conjuntamente con el Comité de
Vigilancia y Fiscalización, acordarán las condiciones de arrendamiento de
muebles e inmuebles existentes en sus Secciones, las cantidades que por tal
concepto se reciban, deberán ingresarlas a la Tesorería General, remitiendo
mensualmente el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de los ingresos por arrendamiento a
la Tesorería Nacional, notificándole mensualmente al Comité Nacional de
Vigilancia y Fiscalización.
El artículo 20 constitucional, apartado A,
fracción I, ha establecido que uno de los fines del proceso penal es que los
daños se reparen. Así mismo, el artículo 20 constitucional, apartado C,
fracción IV, ha reconocido como derecho de las víctimas u ofendidos.
La Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y Abuso del poder,
Aprobada por la ONU en 1985.
Definió a las víctimas como “las personas
que, individual o colectivamente hayan
sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como
consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislación penal vigente.
A su vez, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) ha considerado que:
Una persona tiene la calidad de víctima del
delito cuando individual o colectivamente ha sufrido algún daño, lesiones
físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo
sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones u omisiones de otra
persona o personas que violen la legislación penal vigente.
Tesis: 1a. LII/2014 (10ª.)
Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Décima Época
2005542
Primera Sala
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I
Pág. 683
Tesis Aislada (Civil)
RESPONSABILIDAD CIVIL. SU CONCEPTO Y
CLASIFICACIÓN.
La responsabilidad civil de los imputados que
conlleva la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a las
víctimas por incumplimiento a las obligaciones asumidas o por virtud de un
hecho ilícito o riesgo creado…
subjetiva, la cual deriva de la comisión de
un hecho ilícito que, para su configuración requiere de una conducta
antijurídica, culposa y dañosa.
La doctrina, sin embargo; la terminología
jurídica diferencia el daño con el perjuicio, pretendiendo entender por el
primero, el menoscabo de un interés cualquiera, y por el segundo, la lesión de
un interés jurídicamente protegido, es decir, de un derecho reconocido y
protegido por las normas positivas; para otros, el daño es el impacto físico o
material que modifica una situación anterior, y perjuicio, las consecuencias de
ese impacto en el tiempo, esto es, en el futuro.
Al respecto, MARTINEZ RAVE define al daño
como:
La lesión o menoscabo que se ocasiona a un
interés, protegido o no por las normas, como un derecho real o subjetivo. Basta
que sea un interés patrimonial del ofendido, el que se afecte para que exista
un daño. Asimismo, OSTERLING indica que el daño es: “Todo detrimento que sufre
una persona y es sinónimo de perjuicio”.
En principio, definimos al daño como la
afectación de un interés, lo cual recae en un bien o beneficio que se destruye,
deteriora o modifica, debiendo cumplir determinados requisitos como el de
producir certeza y que subsista, a fin de ser reparado o resarcido. Asimismo,
el perjuicio debe ser entendido como sinónimo de daño, esto es, es menoscabo al
interés de la víctima u ofendido, en el caso que nos ocupa, del delito.
Como se aprecia, la definición gira en torno
al “interés”, puesto que la doctrina no ha recuperado en determinar un
fundamento común entre las diversas clases de daños (que en el siguiente punto
analizaremos), por el contrario, han venido agregando y agregando más tipos de
daños, y en vez de formular una base común, justifican sus apariciones con sólo
diferencias. No obstante, consideramos que sí es posible elaborar un fundamento
o base, el cual es el “interés”.
Esto quiere decir, que, ya sea daño moral,
fisiológico, personal, patrimonial, ambiental, etcétera, todos responden al
menoscabo de un interés de la o las víctimas y ofendidos.
LEY
GENERAL DE VÍCTIMAS
Artículo 2.
El objeto de esta Ley es:
I. Reconocer
y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a
derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención,
verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás
derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados
Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte y
demás instrumentos de derechos humanos.
III. Garantizar un efectivo ejercicio del
derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas
del debido proceso.
IV. Establecer los deberes y obligaciones
específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los
procedimientos relacionados con las víctimas.
V.
Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por
omisión de cualquiera de sus disposiciones.
Artículo 3.
Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y los
Tratados Internaciones favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de
los derechos de las personas
Artículo 4. Se denominarán víctimas directas
aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño, o menoscabo económico,
físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a
sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o
violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Son víctimas indirectas los familiares o
aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación
inmediata con ella.
Son víctimas potenciales las personas físicas
cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima
ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un
delito.
La calidad de víctimas se adquiere con la
acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos
en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o
condene al responsable del daño o de que la
víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Artículo 5. Los mecanismos, medidas y
procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y
evaluados aplicando los principios siguientes:
Dignidad.-
La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y
condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular
y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte
del Estado o de los particulares.
En virtud de la dignidad humana de la
víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a
respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación.
Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo
existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial
de sus derechos.
En cualquier caso, toda norma, institución o
acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con
los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados
Internacionales de los que el Estado sea Parte, aplicando siempre la norma más
benéfica para la persona.
Igualdad y no discriminación.- En el ejercicio de los derechos y garantías
de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente
Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción,
ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales,
nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier
otro tipo, género, edad, preferencia u discapacidades, o cualquier otra que
tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de
los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía
o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.
Así como demás artículos 7, 9, 10, 11, 12 y
demás relativos y aplicables de la Ley en comento.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES.
Artículo 1. Derecho a una vida con calidad,
sin violencia y sin discriminación.
Artículo 5. De manera enunciativa y no
limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores
los siguientes derechos:
2. De la certeza jurídica.
1.
A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que
los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
9. Del acceso a los servicios.
1. A
tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que
prestan servicios al público.
Artículo 8. Derecho a denunciar todo hecho,
acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de
las Personas Adultas mayores.
PRUEBAS:
Desde éste momento ofrecemos los siguientes
medios de Convicción para efecto de acreditar todos los hechos y
consideraciones de derecho.
a).- LA TESTIMONIAL.- A cargo de un grupo de personas que
presentaremos a la fecha y hora que usted tenga a bien indicar, para el
desahogo de dichas probanzas.
b).- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Copia certificada de Amparo Directo 1200/2014
(17791/2014), emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del
primer circuito, para acreditar los hechos constitutivos de delitos.
c).- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Que consiste en oficio que se deberá de girar
al Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco., para que envié escrituras públicas del bien
inmueble y/o predio ubicado en la calle Matías Romero S/N antes Jazmín, Colonia
LA AURORA, en Guadalajara, Jalisco., con
una extensión superficial de 24,647.25 metros cuadrados, dicho inmueble se
presume esta en comodato al CENTRO UNIVERSITARIO UTEG A.C., por la cantidad de $120,000.00 pesos
mensuales, los cuales deben ingresar en términos de lo establecido en estatutos
de la Organización sindical “Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la
República Mexicana, a la Tesorería General del S.T.F.R.M. Sección 10 de
Guadalajara, Jalisco y remitiendo mensualmente el 50% a la Tesorería Nacional.
c).- DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en copias simples de recibos de
pago con las que se acreditan los hechos constitutivos de delitos.
d).- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistentes en copia simple de ESTATUTOS del
SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, aprobados
por la XXVI Convención Nacional Sindical Ordinaria.
e).- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo
que nos favorezca.
f).- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que nos favorezca.
Todos estos medios de prueba son para
acreditar todos y cada uno de los hechos manifestados por el suscrito.
Por
lo anteriormente expuesto a usted C. Agente del Ministerio Público de la
Federación atentamente pido:
PRIMERO.-
Tenernos en tiempo y forma presentando formal denuncia y/o Querella de hechos
constitutivos de delitos narrados dentro de la presente cometidos en perjuicio
de los suscritos y en contra del Titular de la Coordinación Ejecutiva del
Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Ferrocarriles Nacionales de México en
liquidación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien es la
encargada de llevar a cabo los ilegales descuentos a los jubilados y del C. Víctor
Félix Flores Morales, Secretario Nacional Del Sindicato De Trabajadores
Ferrocarrileros De La República Mexicana, y/o quien(es) resulte(n) responsables
de los hechos.
SEGUNDO.
– Se inicie la investigación correspondiente en la que se recaben los elementos
necesarios para la debida integración de la carpeta en la que se acrediten los
hechos delictivos que se denuncian.
Ofreciendo desde este momento como prueba la
documental consistente en la copia simple de la resolución que emite la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia por la cual resuelve los juicios de Amparo
1200/2014 y 17791/2014 del Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en la
que la sala se pronunció declarando ilegales los descuentos que llevo a cabo
Ferrocarriles Nacionales de México por conducto de la Coordinación Ejecutiva
del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 y en la que se ordenó el cese inmediato de
los descuentos.
TERCERO.
– En su momento procesal oportuno se solicite fecha para la formulación de la
imputación en contra de los imputados.
CUARTO.- Se tenga por autorizadas a las
personas como Coadyuvantes del Ministerior Público y para oír y recibir
notificaciones que se señalan en el proemio del presente escrito.
QUINTO.- Previo los trámites legales,
declarar al imputado el C. Víctor Félix Flores Morales culpable de los delitos
que esta representación social reclasifique por los argumentos ya vertidos y
hechos de su conocimiento dictar Sentencia favorable conforme a nuestros
intereses.
P R O T E S T O L
O N E C E S A R I O.
CIUDAD DE MÉXICO, a 19 de SEPTIEMBRE del 2019
ROBERTO ROSAS CAPISTRÁN JESUS SAUCEDA GURROLA
IGNACIO MORA VIRGEN JESÚS GRANADOS CHÁVEZ
ROBERTO LÓPEZ MORALES EVARISTO LÓPEZ MORALES
OSCAR MANUEL MURILLO CORTÉS ALBERTO DE LA ROSA MEDINA
GREGORIO DE LA CRUZ CABRERA MARTÍN OJEDA LÓPEZ
PATRICIO GODÍNEZ SAINZ GUADALUPE RAMÍREZ SAN JUAN
IGNACIO PICHARDO HERNÁNDEZ PRÓCORO LÓPEZ BÁEZ
VÍCTOR OROZCO ANTONIO GERÓNIMO REYES GARCÍA
RENÉ PÉREZ SALINAS GERARDO GOMEZ
JORDÁN
PEDRO CRUZ RIVERA ROSA ALEMÁN LARA
ENRIQUE CASTILLO CASTILLO JOSÉ LUIS SALOMÓN RAMÓN
RAMÓN OCHOA PRIETO EFREN BARRADAS AMADOR
DAVID MALDONADO ARLANDIZ HÉCTOR GONZÁLEZ LÓPEZ
JUANA GRANADOS CHÁVEZ BERTHA GRANADOS CHÁVEZ
ANTONIO RAMÍREZ TORRES NESTOR CRUZ LUNA
FRANCISCO HERNÁNDEZ ACEVEDO ÁNGEL GONZÁLEZ MOLINA
ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ HUGO SALOMÓN CORDERO
ALFONSO ROSAS RODELA SANTIAGO HERNÁNDEZ DOMÍNUGEZ
MOISÉS GONZÁLEZ PÉREZ MIGUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS OSORIO RUIZ JUAN LORENZO TRUJANO PEÑA
JOSÉ OSORIO MARCIAL SANTANA OSORIO MARCIAL
CLEMENTE OSORIO MARCIAL ROBERTO MUÑIZ GÓMEZ
ESTEBAN RANGEL RODRÍGUEZ PRISCILIANO MORALES CHÁVEZ
JOSÉ GUADALUPE CARRERA ESPINOZA RICARDO HERNÁNDEZ PIMENTEL
MARIO CERVANTES LÓPEZ MARTÍN OJEDA
LÓPEZ
AMADO GARCÍA VELASCO MIGUEL
BRAVO RONQUILLO
RAMÓN TORALES RUÍZ PEDRO ESPINOZA AMARO.
MIGUEL MORFÍN DÍAZ JOSÉ LUIS SALOMÓN RAMÓN.
GUILLERMO SANCHEZ CASILLAS GABRIEL OJEDA LOPEZ
EFRAIN PULIDO MEDINA DAVID CARMONA VARGAS
JOEL ARAGON TRINIDAD