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octubre 19, 2019

Denuncian a Víctor Félix Flores Morales por los delitos de posible corrupción y uso ilícito de atribuciones y facultades, previstos en los artículos 212 y 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales


H. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
P R E S E N T E

Ciudad de México. | 19 octubre de 2019      
Tribuna Libre.- ROBERTO ROSAS CAPISTRÁN y/o DAVID CARMONA VARGAS y/o IGNACIO MORA VIRGEN y/o JESÚS GRANADOS CHÁVEZ y/o ROBERTO LÓPEZ MORALES y/o EVARISTO LÓPEZ MORALES y/o OSCAR MANUEL MURILLO CORTÉS y/o ALBERTO DE LA ROSA MEDINA y/o GREGORIO DE LA CRUZ CABRERA y/o MARTÍN OJEDA LÓPEZ y/o PATRICIO GODÍNEZ SAINZ y/o GUADALUPE RAMÍREZ SAN JUAN y/o IGNACIO PICHARDO HERNÁNDEZ y/o PRÓCORO LÓPEZ BÁEZ y/o VÍCTOR OROZCO ANTONIO y/o GERÓNIMO REYES GARCÍA y/o RENÉ PÉREZ SALINAS y/o GERARDO GOMEZ JORDÁN y/o PEDRO CRUZ RIVERA y/o ROSA ALEMÁN LARA y/o ENRIQUE CASTILLO CASTILLO y/o JOSÉ LUIS SALOMÓN RAMÓN y/o RAMÓN OCHOA PRIETO y/o EFREN BARRADAS AMADOR y/o DAVID MALDONADO ARLANDIZ y/o HÉCTOR GONZÁLEZ LÓPEZ y/o JUANA GRANADOS CHÁVEZ y/o BERTHA GRANADOS CHÁVEZ y/o ANTONIO RAMÍREZ TORRES y/o NESTOR CRUZ LUNA y/o FRANCISCO HERNÁNDEZ ACEVEDO y/o ÁNGEL GONZÁLEZ MOLINA y/o ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ y/o HUGO SALOMÓN CORDERO y/o ALFONSO ROSAS RODELA y/o SANTIAGO HERNÁNDEZ DOMÍNUGEZ y/o MOISÉS GONZÁLEZ PÉREZ y/o MIGUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y/o JOSÉ LUIS OSORIO RUIZ y/o JUAN LORENZO TRUJANO PEÑA y/o JOSÉ OSORIO MARCIAL y/o SANTANA OSORIO MARCIAL y/o CLEMENTE OSORIO MARCIAL y/o ROBERTO MUÑIZ GÓMEZ y/o ESTEBAN RANGEL RODRÍGUEZ y/o PRISCILIANO MORALES CHÁVEZ y/o JOSÉ GUADALUPE CARRERA ESPINOZA y/o RICARDO HERNÁNDEZ PIMENTEL y/o MARIO CERVANTES LÓPEZ y/o MARTÍN OJEDA LÓPEZ y/o AMADO GARCÍA VELASCO y/o MIGUEL BRAVO RONQUILLO y/o RAMÓN TORALES RUÍZ y/o PEDRO ESPINOZA AMARO y/o MIGUEL MORFÍN DÍAZ y/o JOSÉ LUIS SALOMÓN RAMÓN y/o GUILLERMO SANCHEZ CASILLAS y/o EFRAIN PULIDO MEDINA y/o GABRIEL OJEDA LOPEZ y/o DAVID CARMONA VARGAS y/o JOEL ARAGON TRINIDAD y/o LUCIA QUEVEDO CORTES y/o FIDEL HERNANDEZ ESPINOZA y/o LORENZO RAMON RODRIGUEZ.  mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho, y en nuestro carácter de jubilados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México y Socios del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, éste último con sede en la Delegación de Tierra Blanca, Veracruz, por lo que comparecemos a señalar domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones que deriven de la presente investigación, el ubicado en la Calle Josefa Ortiz de Domínguez Número 509 Entre Luis Corro y Calle del Maestro Colonia Santa Lucrecia de esta Ciudad de Tierra Blanca, Veracruz, permitiéndonos designar y nombrar como Asesores Jurídicos  en los términos que dispone el artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a los Licenciados Juan Manuel Quiroz Contreras y/o Juan Manuel Quiroz Sánchez y/o José Luis Espinoza Vázquez, y/o Matías Enrique Charles Meza y/o Guillermo Saucedo y/o Oscar Ernesto Ordoñez Domínguez y/o Sergio García Gámez, profesionistas quienes cuentan con Cédulas Profesionales debidamente expedidas  por la Secretaría de Educación, las cuales se anexan en copia simple a la presente denuncia, para todos los efectos legales a los que haya lugar, ante usted y con el debido respeto comparecemos para exponer.  
                       
            Que, por medio del presente escrito, y con fundamento en lo que disponen los artículos 221, 222, 223, y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales, venimos a presentar la formal denuncia por los delitos de corrupción y uso ilícito de atribuciones y facultades, previstos en los artículos 212 y 217 fracción I, inciso “C” y fracción I bis inciso “B” y los demás que resulten de los hechos que más adelante describiremos, en contra de la Coordinación Ejecutiva del Fideicomiso FerronalesJub 5012-6 de Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien era la encargada de llevar a cabo los ilegales descuentos a los jubilados y en contra de Víctor Félix Flores Morales, en su carácter de Secretario Nacional Del Sindicato De Trabajadores Ferrocarrileros De La República Mexicana, y/o Francisco Vallejo  Ramírez, en su carácter de Secretario General de la Sección 25 Del Sindicato De Trabajadores Ferrocarrileros De La República Mexicana, y/o quienes resulten responsables de los hechos que más adelante narraremos quienes pueden ser localizados el primero de ellos en  Insurgentes Sur número 2073 colonia San Ángel Inn, Delegación Álvaro Obregón Ciudad de México y/o SCT domicilio Público y Notorio en Adolfo López Mateos Número 3210, Zona Centro C.P. 72000  Veracruz,  Veracruz llave,  en el edificio que ocupa la S.C.T,  y al C. Víctor Félix Flores Morales en Avenida Ricardo Flores Magón número 206 Colonia Guerrero en la Ciudad de México y el tercero de los mencionados el C. Francisco Vallejo Martínez en Calle Libertad Número 325 entre Juárez y Madero, Zona Centro C.P. 44150 en ésta Ciudad de Tierra Blanca, Veracruz,  y en contra de quien y/o quienes resulte(n) responsable(s). POR EL DELITO O  LOS DELITOS QUE RESULTEN:
FRAUDE,
DELINCUENCIA ORGANIZADA,
DISCRIMINACIÓN,
AMENAZAS,
EXTORSIÓN,
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y LOS QUE RESULTEN.

            Fundamos la presente denuncia en los siguientes hechos y consideración de derecho siguientes:     

H E C H O S 

1.- Que los suscritos pertenecemos a un grupo de 35,000 jubilados extrabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, a nivel nacional, de 1998 hacia tras, ex agremiados al Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, y desde esa época venimos percibiendo una pensión jubilatoria por parte de Ferrocarriles Nacionales de México.

2.- Que Ferrocarriles Nacionales de México a través de la Coordinación Ejecutiva del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 fue la encarga de llevar a cabo los ilegales descuentos en las cuotas a los jubilados, desde el 26 de Septiembre del 2000.

3.- Que el señor Víctor Félix Flores Morales desde hace 23 años ha ocupado el cargo de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Ferrocarriles de la República Mexicana, quien asociado con la Coordinación Ejecutiva del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, de Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación, para que esta retuviera de manera ilegal y sin facultad alguna las cuotas sindicales desde el 26 de Septiembre del 2000,  cuotas que le eran entregadas al corrupto líder sindical y su mesa directiva, quienes recibian de esa dependencia la cantidad de $1,925,000.00 (Un Millón Novecientos Veinticinco Mil Pesos 00/100 M. N.) mensuales, que se pone de la multiplicación de $55.00 (Cincuenta y Cinco Pesos 00/100 M. N) mensuales de cuota retenida por los imputados a los jubilados por la pensión que recibimos a cada uno de los jubilados por 35 mil jubilados que somos, haciendo uso ilícito de las atribuciones y facultades que le concede la ley a la Coordinación Ejecutiva del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, para retener de manera ilegal las cuotas a los jubilados, pues no cuenta con los documentos que lo faculten para hacer legalmente la retención de las cuotas, tal y como así lo determino ya el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Primer Circuito en la ejecutoria de amparo dictada dentro de los juicios de amparo identificados con los números 1200/2014 y 17791/2014, la cual fue confirmada por la segunda sala civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo del recurso de inconformidad planteado por el Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana, misma que causo ejecutoria con la conformación de la resolución de los citados amparos, dentro de la cual se pronunció sobre la ilegalidad del acto, es decir sobre que el descuento de las cuotas fue ilegal, virtud de la cual no contaba con los documento que lo facultaran para hacer las retenciones, en la que además ordenaba se restituyeran las cantidades de dinero que fueron retenidas de manera ilegal y que se dejaran hacer los descuentos de las mencionadas cuotas, anexando a la presente copia de la ejecutoria dictada por la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación en la que resuelve los juicios de amparo antes mencionados.

4.-   Que las cantidades de las que se apoderaron los imputados de forma ilegal, arbitraria, prepotente y sin derecho alguno de las pensiones de los jubilados haciende a la cantidad de $323,400,000.00 (Trescientos Veintitrés Millones Cuatrocientos Mil Pesos 00/100,) cantidad que se pone de  $55.00 (Cincuenta y Cinco Pesos 00/100 M. N) mensuales que descontado de la pensión que recibimos a cada uno de los más de 35 mil jubilados, esto es $1,925,000.00 (Un Millón Novecientos Veinticinco Mil Pesos 00/100 M. N.) mensuales esto por 12 meses nos da la cantidad $23,100,000.00 (Veintitrés Millones Cien Mil Pesos) durante14 años, menoscabando el patrimonio no nada más de los suscritos, sino  el de todos y cada uno de los jubilados, ya que dichas cantidades fueron a parar a las manos y en beneficio de sindicato corrupto que dirige Víctor Félix Flores Morales quien recibió las mismas y su cómplice.

5.- Sin embargo los imputados teniendo pleno conocimiento de la ejecutoria de amparo, por virtud de que se les notifico a ambos en su calidad de terceros interesados, en la que se les hacía del conocimiento que se habían declarado ilegales las retenciones de las citadas cuotas, y dentro de la cual se ordenaba se abstuvieran de seguir realizando los descuentos por concepto de cuotas y se restituyeran las cantidades retenidas, y teniendo los imputados pleno conocimiento de la orden judicial (ejecutoria de amparo) en la que se ordenaba cesaran de inmediato los descuentos, ambos decidieron omitir dolosamente el cumplimiento de la ejecutoria y de la ley, reiterando su conducta ilegal, tal y como así se aprecia de los recibos de pago de la pensión jubilatoria correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2019, por lo que a la fecha los 39 Representantes de Jubilados y los Secretarios Generales de las secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, por órdenes del C. Víctor Félix Flores Morales, autor intelectual de los delitos ya mencionados y de los que resulten, están amenazando  y extorsionando a los Trabajadores Ferrocarrileros Jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México para que firmen carta poder y hojas en blanco; adjuntamos copia de las cartas poder que obligan a los trabajadores Jubilados de FNM a firmar, para con ellas se esté autorizando a los abogados del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, para demandar a dependencias del Gobierno Federal como lo es Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, Nacional Financiera, S.N.C., Comité Técnico del Fideicomiso 5012-6 denominado “FERRONALESJUB”, Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), Director General adjunto de operación del Fideicomiso FerronalesJub 5012-6, y al Coordinador ejecutivo del Fideicomiso FerronalesJub 5012-6, amenazándolos y cumpliendo dichas amenazas, los Jubilados de Ferrocarriles Nacionales que se negaron a firmar, inmediatamente fueron destituidos y obligados a desalojar los recintos sindicales de las secciones a las que pertenecen, también recibieron amenazas, las cuales se están cumpliendo, al destituir y/o despedir del trabajo a los hijos y/o familiares de los que se negaron a firmar dicha carta poder y así mismo se les niega el derecho de ingresar a laborar en las empresas ferroviarias. Amenazas cumplidas.

6.- Continuando con la relación de hechos relatamos que Ferrocarriles Nacionales de México a través de la Coordinación Ejecutiva del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 es la encargada de llevar a cabo los ilegales descuentos en el SEGURO DE VIDA a los jubilados, desde la fecha en que nos encontramos en esta calidad de JUBILADOS DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, fecha precisada con exactitud en los recibos de pago expedidos por NACIONAL FINANCIERA SNC FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO FERRONALESJUB 5012/6 y con domicilio en INSURGENTES SUR Número 1971, C.P. 01020 México,  Ciudad de México, ya que por decreto presidencial

7.- El cobro indebido del SEGURO DE VIDA a razón de $51.30 pesos mensuales a 56,372 Socios, (miembros del Sindicato) que han sido defraudados y/o engañados desde el año 1998 a la fecha al hacerles el descuento de la mencionada cantidad para pago de seguro de vida en caso de fallecimiento, sin embargo; no se les ha entregado a la fecha POLIZA de Seguro, con la que puedan acreditar que tienen derecho sus deudos a cobrar cierta cantidad por el fallecimiento, cuando así suceda,  por lo contrario, EL GOBIERNO FEDERAL  a través del FIDEICOMISO FERRONALESJUB 5012/6 les garantiza a los  beneficiarios de los Jubilados fallecidos el pago del seguro de vida por fallecimiento de los remanentes de Ferrocarriles Nacionales de México con los que se garantiza en todo momento el pago por fallecimiento de los jubilados hasta que el último  jubilado fallezca, dichas cantidades multiplicadas dan como resultado $2,891,883.60 mensual, esta cantidad multiplicada por 12 meses da como resultado $34,702,603.20 al año, actualmente viven aproximadamente 24000 (veinticuatro mil) Jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, que dicha cantidad actualizada a la fecha da como resultado la cantidad de $1,231,200.00  mensual, esta cantidad multiplicada por 12 meses da como resultado la cantidad de $14,774,400.00 por año, cantidades sumadas dan por 20 años por la cantidad  aproximada de $494,770,032.00  (cuatrocientos noventa y cuatro millones setecientos setenta mil treinta y dos pesos 00/100), más los intereses que se debieron generar, cantidades que debe resarcir a las víctimas y/o en su caso a sus deudos, ya que ese dinero descontado de los recibos de pago de los jubilados cada mes, se desconoce su destino y para que se está utilizando.

8.- La INDEMNIZACIÓN por la reparación del DAÑO MORAL a las víctimas por la afectación sufrida, puntualizando que para que haya derecho a la indemnización no es necesario probar el grado de afectación de la víctima, ya que los imputados deben abstenerse de lo que le pertenece a otro y restituir aquello que sea de otro o las ganancias que de allí hayan sacado; se causó daños y perjuicios a los trabajadores ferrocarrileros y a sus familias al haberlos dejado sin el sustento económico por negarles el ingreso a trabajar, violando los derechos establecidos en el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo que establece los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso; causándoles daño patrimonial, en sus sentimientos, decoro, honor, psicológico, de salud, dolor, dignidad, reputación, prestigio, crédito, etc.

Por lo que se solicita a esa H. Autoridad se ejerza la acción penal en contra del C. Víctor Félix Flores Morales y se le exija la reparación del daño moral con sanción pecuniaria, cuantificada por el Ministerio Público y/o Juez para reparar el daño causado a la víctimas, con la ponderación de la situación económica de las víctimas que persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa, consistente en satisfacer el derecho a una justa indemnización y/o retribución por los daños y perjuicios causados a las víctimas.

En la jurisprudencia que interpreta el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal con registro: 167736. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.XXIX, marzo de 2009. Materia(s): Civil. Tesis: I. 3°. C. J/56. Página:2608, se da tratamiento de bienes, como se desprende de la parte que dice: “Los tratadistas conciben el daño moral como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor notable en la vida del hombre”.

La legislación mexicana no distingue entre daño moral puro y daño moral económico también llamado  patrimonial, solo hace referencia que cuando se afecta un derecho de la personalidad, entonces debe indemnizarse…
La doctrina se refiere al daño moral puro como aquel que se causa a bienes, derechos o atributos no patrimoniales, como sentimientos, dignidad, honor; Carmen García Mendieta al referirse al daño moral puro, señala: “o también debe indemnizarse el daño moral puro.  Salvador Ochoa Olvera se refiere al daño moral puro “ Es difícil lograr una valoración exacta del dinero cuando se trata de lesión de bienes de naturaleza extrapatrimonial, pero esto no es un obstáculo para que el juzgador no pueda condenar”.  Etc.

9.- Con todo lo anterior el imputado el C. Víctor Félix Flores Morales, se le acusa de Enriquecimiento ilícito por el uso de recursos económicos del erario, malversación de fondos, el uso de los recursos del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana de bienes muebles e inmuebles, como las rentas que recibe de los arrendamientos de los centros deportivos de Guadalajara, Jalisco, San Luis Potosí, SLP., Monterrey, Nuevo León, Matías Romero de Avendaño, Oaxaca, etc., ya que existe un ingreso económico por dichos arrendamientos de los cuales no se ingresan a las Tesorerías General de cada sección sindical del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, ni se cumple con lo establecido en el Estatuto Sindical, ya que primeramente debe ingresar a las tesorerías General de las sección correspondiente remitiendo mensualmente el 50% a la Tesorería Nacional, notificándole mensualmente al Comité Nacional de Vigilancia y Fiscalización, recursos económicos que deben ser utilizados para gastos de representación sindical, para atención de los jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, quienes aportaron parte de sus ganancias desde el año 1955 para la construcción de los inmuebles a cambio de que no se les otorgara gran incremento salaria y/o contractual.  Por lo que al hacer uso exclusivo  y personal el imputado el C. Víctor Félix Flores Morales, de los recursos económicos de los trabajadores Ferrocarrileros activos y jubilados, comete los delitos ya tipificados en las leyes en mención y en la denuncia y/o Querella, en la cual los denunciantes expusieron sus hechos y consideraciones de derechos.

DERECHO:

En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1o, 7o, 8o, 9o, 149 Ter, 224, 282, 386, 390, 400, 400 Bis, y demás relativos y aplicables del Código Penal Federal.
En cuanto al Procedimiento son aplicables los artículos 105, 108, 212, 213, 214, 215, 220, 221, 222, 223, 224 y demás relativos y aplicables. Así como los derechos tipificados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 4, 5, 9, 16, 17, 18, 20, 21, 103 y demás relativos y aplicables.

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 108 que dice: Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Artículo 1o.-  La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
…I. operaciones con recursos de procedencia ilícita,  previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Que a su letra dice en su fracción II.  Oculte, encubra, o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o  representen el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.  Así como demás relativos y aplicables.  

TITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS.
CAPÍTULO ÚNICO
OBLIGACIONES Y DERECHOS.

Artículo 23.- Son derechos y obligaciones de los socios activos de este Sindicato:
I.          Derechos:
Inciso k).- Denunciar y ratificar su denuncia, por escrito ante quien corresponda, a los Funcionarios Sindicales, por su mala actuación, violaciones a los Estatutos, Reglamentos, Contratos, Ley Federal del Trabajo o bien cuando sean objeto de trato injusto por parte de ellos. Así mismo, podrán denunciar a aquellos socios que atenten en contra de la integridad de la Organización y de los miembros del Sindicato por su participación en actos subversivos y solicitar se presente denuncia penal en contra de aquellos que violando el Estatuto o por acción tumultuaria, se apoderen de los edificios o instalaciones del Sindicato.  

Artículo 32.- Son obligaciones y facultades del Comité Ejecutivo General y7o del Delegado Secretario, en el ámbito que les corresponda:

III. Conjuntamente con el Comité de Vigilancia y Fiscalización, acordarán las condiciones de arrendamiento de muebles e inmuebles existentes en sus Secciones, las cantidades que por tal concepto se reciban, deberán ingresarlas a la Tesorería General, remitiendo mensualmente el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de los ingresos por arrendamiento a la Tesorería Nacional, notificándole mensualmente al Comité Nacional de Vigilancia y Fiscalización.

El artículo 20 constitucional, apartado A, fracción I, ha establecido que uno de los fines del proceso penal es que los daños se reparen. Así mismo, el artículo 20 constitucional, apartado C, fracción IV, ha reconocido como derecho de las víctimas u ofendidos.

La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y Abuso del poder, Aprobada por la ONU en 1985.
Definió a las víctimas como “las personas que, individual o colectivamente hayan  sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislación penal vigente.
A su vez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha considerado que:
Una persona tiene la calidad de víctima del delito cuando individual o colectivamente ha sufrido algún daño, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones u omisiones de otra persona o personas que violen la legislación penal vigente.

Tesis: 1a. LII/2014 (10ª.)
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2005542
Primera Sala
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I
Pág. 683
Tesis Aislada (Civil)

RESPONSABILIDAD CIVIL. SU CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.
La responsabilidad civil de los imputados que conlleva la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a las víctimas por incumplimiento a las obligaciones asumidas o por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado…
subjetiva, la cual deriva de la comisión de un hecho ilícito que, para su configuración requiere de una conducta antijurídica, culposa y dañosa.

La doctrina, sin embargo; la terminología jurídica diferencia el daño con el perjuicio, pretendiendo entender por el primero, el menoscabo de un interés cualquiera, y por el segundo, la lesión de un interés jurídicamente protegido, es decir, de un derecho reconocido y protegido por las normas positivas; para otros, el daño es el impacto físico o material que modifica una situación anterior, y perjuicio, las consecuencias de ese impacto en el tiempo, esto es, en el futuro.

Al respecto, MARTINEZ RAVE define al daño como:
La lesión o menoscabo que se ocasiona a un interés, protegido o no por las normas, como un derecho real o subjetivo. Basta que sea un interés patrimonial del ofendido, el que se afecte para que exista un daño. Asimismo, OSTERLING indica que el daño es: “Todo detrimento que sufre una persona y es sinónimo de perjuicio”.

En principio, definimos al daño como la afectación de un interés, lo cual recae en un bien o beneficio que se destruye, deteriora o modifica, debiendo cumplir determinados requisitos como el de producir certeza y que subsista, a fin de ser reparado o resarcido. Asimismo, el perjuicio debe ser entendido como sinónimo de daño, esto es, es menoscabo al interés de la víctima u ofendido, en el caso que nos ocupa, del delito.
Como se aprecia, la definición gira en torno al “interés”, puesto que la doctrina no ha recuperado en determinar un fundamento común entre las diversas clases de daños (que en el siguiente punto analizaremos), por el contrario, han venido agregando y agregando más tipos de daños, y en vez de formular una base común, justifican sus apariciones con sólo diferencias. No obstante, consideramos que sí es posible elaborar un fundamento o base, el cual es el “interés”.
Esto quiere decir, que, ya sea daño moral, fisiológico, personal, patrimonial, ambiental, etcétera, todos responden al menoscabo de un interés de la o las víctimas y ofendidos.

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

Artículo 2.  El objeto de esta Ley es:
I.          Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos.
III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso.

IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas.

V.  Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

Artículo 3.  Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y los Tratados Internaciones favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas

Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño, o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la  víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

Dignidad.-  La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.

En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar  que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.

 Igualdad y no discriminación.-  En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.

Así como demás artículos 7, 9, 10, 11, 12 y demás relativos y aplicables de la Ley en comento.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Artículo 1. Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación.

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
2. De la certeza jurídica.
            1. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

9. Del acceso a los servicios.
1.  A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

Artículo 8. Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas mayores.

PRUEBAS:

Desde éste momento ofrecemos los siguientes medios de Convicción para efecto de acreditar todos los hechos y consideraciones de derecho.

a).- LA TESTIMONIAL.-  A cargo de un grupo de personas que presentaremos a la fecha y hora que usted tenga a bien indicar, para el desahogo de dichas probanzas.

b).- DOCUMENTAL PÚBLICA.-  Copia certificada de Amparo Directo 1200/2014 (17791/2014), emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del primer circuito, para acreditar los hechos constitutivos de delitos.

c).- DOCUMENTAL PÚBLICA.-  Que consiste en oficio que se deberá de girar al Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, en  la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.,  para que envié escrituras públicas del bien inmueble y/o predio ubicado en la calle Matías Romero S/N antes Jazmín, Colonia LA AURORA, en  Guadalajara, Jalisco., con una extensión superficial de 24,647.25 metros cuadrados, dicho inmueble se presume esta en comodato al CENTRO UNIVERSITARIO UTEG A.C.,  por la cantidad de $120,000.00 pesos mensuales, los cuales deben ingresar en términos de lo establecido en estatutos de la Organización sindical “Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, a la Tesorería General del S.T.F.R.M. Sección 10 de Guadalajara, Jalisco y remitiendo mensualmente el 50% a la Tesorería Nacional.

c).- DOCUMENTALES PRIVADAS.-  Consistentes en copias simples de recibos de pago con las que se acreditan los hechos constitutivos de delitos.

d).- DOCUMENTAL PRIVADA.-  Consistentes en copia simple de ESTATUTOS del SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, aprobados por la XXVI Convención Nacional Sindical Ordinaria.

e).- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que nos favorezca.

f).- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES  en todo lo que nos favorezca.

Todos estos medios de prueba son para acreditar todos y cada uno de los hechos manifestados por el suscrito.  

                        Por lo anteriormente expuesto a usted C. Agente del Ministerio Público de la Federación atentamente pido:

                        PRIMERO.- Tenernos en tiempo y forma presentando formal denuncia y/o Querella de hechos constitutivos de delitos narrados dentro de la presente cometidos en perjuicio de los suscritos y en contra del Titular de la Coordinación Ejecutiva del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien es la encargada de llevar a cabo los ilegales descuentos a los jubilados y del C. Víctor Félix Flores Morales, Secretario Nacional Del Sindicato De Trabajadores Ferrocarrileros De La República Mexicana, y/o quien(es) resulte(n) responsables de los hechos.

                        SEGUNDO. – Se inicie la investigación correspondiente en la que se recaben los elementos necesarios para la debida integración de la carpeta en la que se acrediten los hechos delictivos que se denuncian.

Ofreciendo desde este momento como prueba la documental consistente en la copia simple de la resolución que emite la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia por la cual resuelve los juicios de Amparo 1200/2014 y 17791/2014 del Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en la que la sala se pronunció declarando ilegales los descuentos que llevo a cabo Ferrocarriles Nacionales de México por conducto de la Coordinación Ejecutiva del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 y en la que se ordenó el cese inmediato de los descuentos.

                        TERCERO. – En su momento procesal oportuno se solicite fecha para la formulación de la imputación en contra de los imputados.

CUARTO.- Se tenga por autorizadas a las personas como Coadyuvantes del Ministerior Público y para oír y recibir notificaciones que se señalan en el proemio del presente escrito.

QUINTO.- Previo los trámites legales, declarar al imputado el C. Víctor Félix Flores Morales culpable de los delitos que esta representación social reclasifique por los argumentos ya vertidos y hechos de su conocimiento dictar Sentencia favorable conforme a nuestros intereses.  

P R O T E S T O   L O    N E C E S A R I O.

CIUDAD DE MÉXICO, a 19 de SEPTIEMBRE del 2019

ROBERTO ROSAS CAPISTRÁN              JESUS SAUCEDA GURROLA

IGNACIO MORA VIRGEN                         JESÚS GRANADOS CHÁVEZ

ROBERTO LÓPEZ MORALES                  EVARISTO LÓPEZ MORALES
                                  
OSCAR MANUEL MURILLO CORTÉS      ALBERTO DE LA ROSA MEDINA

GREGORIO DE LA CRUZ CABRERA        MARTÍN OJEDA LÓPEZ

PATRICIO GODÍNEZ SAINZ                   GUADALUPE RAMÍREZ SAN JUAN

IGNACIO PICHARDO HERNÁNDEZ          PRÓCORO LÓPEZ BÁEZ

VÍCTOR OROZCO ANTONIO                     GERÓNIMO REYES GARCÍA

RENÉ PÉREZ SALINAS                             GERARDO GOMEZ JORDÁN

PEDRO CRUZ RIVERA                                ROSA ALEMÁN LARA

ENRIQUE CASTILLO CASTILLO             JOSÉ LUIS SALOMÓN RAMÓN

RAMÓN OCHOA PRIETO                         EFREN BARRADAS AMADOR

DAVID MALDONADO ARLANDIZ            HÉCTOR GONZÁLEZ LÓPEZ

JUANA GRANADOS CHÁVEZ                 BERTHA GRANADOS CHÁVEZ

ANTONIO RAMÍREZ TORRES                 NESTOR CRUZ LUNA

FRANCISCO HERNÁNDEZ ACEVEDO   ÁNGEL GONZÁLEZ MOLINA

ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ               HUGO SALOMÓN CORDERO

ALFONSO ROSAS RODELA                   SANTIAGO HERNÁNDEZ DOMÍNUGEZ

MOISÉS GONZÁLEZ PÉREZ                  MIGUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

JOSÉ LUIS OSORIO RUIZ                      JUAN LORENZO TRUJANO PEÑA

JOSÉ OSORIO MARCIAL                       SANTANA OSORIO MARCIAL

CLEMENTE OSORIO MARCIAL             ROBERTO MUÑIZ GÓMEZ

ESTEBAN RANGEL RODRÍGUEZ          PRISCILIANO MORALES CHÁVEZ

JOSÉ GUADALUPE CARRERA ESPINOZA  RICARDO HERNÁNDEZ PIMENTEL

MARIO CERVANTES LÓPEZ                   MARTÍN OJEDA LÓPEZ

AMADO GARCÍA VELASCO                     MIGUEL BRAVO RONQUILLO

RAMÓN TORALES RUÍZ                         PEDRO ESPINOZA AMARO.

MIGUEL MORFÍN DÍAZ                             JOSÉ LUIS SALOMÓN RAMÓN.                      
GUILLERMO SANCHEZ CASILLAS        GABRIEL OJEDA LOPEZ

EFRAIN PULIDO MEDINA                      DAVID CARMONA VARGAS

JOEL ARAGON TRINIDAD

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