Al atender solicitud de información pública
Hay que
garantizar que la información sea accesible, confiable, verificable, veraz y
oportuna Segob tendrá que proporcionar renuncias de octubre de 2018
Tribuna Libre.- Si existe un documento que contenga la
información pública que solicitan las personas, este debe proporcionarse, no
solo se deben dar los datos que se requirieron o elaborar un documento
especial, pues la Ley General de Transparencia establece que en la generación,
publicación y entrega de información se deberá garantizar que sea accesible,
confiable, verificable, veraz y oportuna; así lo determinó el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI)
al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/3806/2018/I interpuesto en contra
de la Secretaría de Gobierno (Segob).
En principio, a la Segob le pidieron la
relación de personas que renunciaron durante octubre de 2018, especificando el
cargo que cada una ocupaba y el día de la renuncia. Sin embargo, a través de
quienes entonces tenían la titularidad de la Unidad de Transparencia y del
Departamento de Recursos Humanos, se negó indebidamente el acceso a la
información, pues se respondió que al tratarse de ex servidores públicos se
consideraban particulares, por lo que era información confidencial y se
requería obtener el consentimiento de estos.
Contrario a lo manifestado, los comisionados
José Rubén Mendoza Hernández, Yolli García Alvarez y Arturo Mariscal Rodríguez
determinaron que lo pedido era información pública, pues si bien el Instituto
ha advertido que, por regla general, el nombre es un dato personal
confidencial, existen excepciones como cuando hay un beneficio con cargo a
recursos públicos derivado del servicio prestado.
Por otro lado, destacaron que cuando la
información tenga el carácter de reservada o confidencial, la clasificación
debe realizarla el Comité de Transparencia y no las áreas internas como ocurrió
en este caso; y se debe elaborar una versión pública en la que se testen las
partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica,
fundando y motivando su clasificación.
A razón de lo anterior, se instó a la Segob
para que en futuras ocasiones se conduzca con mayor diligencia al momento de
dar respuesta a las solicitudes de información, pues en caso de no hacerlo y
reincidir se hará acreedor a cualquiera de las sanciones previstas.
Finalmente, dado que desde el primer
trimestre de 2019 otras personas ocupan los cargos de jefe del Departamento de
Recursos Humanos y titular de la Unidad de Transparencia, estos dieron
contestación tras el recurso de revisión que presentó ante el IVAI la persona
inconforme.
Los nuevos titulares de estas áreas
remitieron una relación de personal que renunció en el mes señalado. Sin
embargo, el IVAI advirtió que no era suficiente, ya que el Departamento de
Recursos Humanos elaboró un cuadro con determinados datos cuando el criterio
03/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales especifica que los sujetos obligados deben
garantizar el derecho de acceso a la información proporcionándola en el formato
en que obre en sus archivos sin elaborar documentos específicos para atender
las solicitudes.
Asimismo, porque en el caso particular lo
requerido se encuentra contenido en las renuncias, cuyo acceso se debió permitir
y no se hizo. Esto, en congruencia con el criterio 3/2016 del órgano garante de
Veracruz que refiere que si el documento o información que se pide se entiende
de la solicitud –porque hay una norma que dispone cómo debe realizarse–, el
sujeto obligado debe proporcionarlo aun cuando no esté descrito con exactitud,
ya que los particulares no están obligados a conocer la normatividad ni son
especialistas en los procedimientos que realizan los entes obligados.
En consecuencia, el ente público debió poner
a disposición la información indicando el lugar y horario, el servidor o
servidores públicos encargados de atender al solicitante, así como el número de
hojas que integran la información. Dado que se trata de la renuncia de cuatro
personas, esto permite su entrega de manera gratuita, aun cuando tuviese que
elaborarse versión pública.
Por lo que el IVAI ordenó a la Segob que
permita el acceso a estos documentos en atención a que el artículo 13 de la Ley
General de Transparencia establece que en la generación, publicación y entrega
de información se deberá garantizar que esta sea accesible, confiable,
verificable, veraz y oportuna.
Como lo sostuvo el Instituto en la sesión del
pasado nueve de octubre dentro de los expedientes IVAI-REV/2633/2018/I,
IVAI-REV/4017/2018/II y su acumulado, IVAI-REV/7321/2019/II,
IVAI-REV/2422/2018/III y su acumulado, IVAI-REV/2644/2018/III e
IVAI-REV/5585/2019/III, en los que reiteró el deber de los sujetos obligados de
proporcionar los documentos donde conste efectivamente la información
requerida.
En la sesión pública de hoy se emitieron 76
sentencias, correspondientes a 171 expedientes, de los cuales 162 fueron
recursos de revisión y 9 denuncias por incumplimiento de obligaciones de
transparencia.