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noviembre 15, 2019

Actualizarían sanciones por lotificaciones o fraccionamientos irregulares


*El diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos propuso reformar la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Código Penal.

Xalapa, Ver. | 15 noviembre de 2019
Tribuna Libre.- El diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos propuso reformas a la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda y al Código Penal, ambos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de inhibir la comisión de delitos relacionados con la lotificación o fraccionamiento de terrenos y su posterior venta, mediante la actualización de multas y denuncias ante la Fiscalía General del Estado (FGE).

Durante la Segunda Sesión Ordinaria del Primer Periodo del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, el presidente de la Comisión de Procuración de Justicia puso a consideración del Pleno estas adecuaciones para que así se establezca que la multa a que se refiere la fracción II del artículo 96 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda tenga como base las Unidades de Medida y Actualización (UMAS) y no el salario mínimo, como está vigente.

Así también, que se eleve el monto de la multa que la misma fracción II prevé, de “quinientas hasta cinco mil UMAS” a “quinientas hasta diez mil UMAS”, vigentes al momento de dictarse resolución definitiva en contra del o los infractores, con la finalidad de inhibir la comisión de infracciones a la Ley.

La iniciativa contempla además adicionar un tercero y cuarto párrafo al mismo artículo, para que se establezca de manera expresa que, cuando alguna autoridad estatal o municipal tenga conocimiento de alguna lotificación o fraccionamiento indebido o de una venta o promesa de venta indebida, interponga obligatoriamente y de inmediato la denuncia penal correspondiente ante la FGE y que el perdón judicial que se otorgue a los probables infractores proceda sólo por una vez.

De acuerdo con esto, las sanciones por transgredir las disposiciones de dicha Ley o su Reglamento podrán consistir en la clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, construcciones, obras y servicios; multa de quinientas hasta diez mil UMAs vigentes al momento de dictarse resolución definitiva en contra del o los infractores; demolición o retiro, a costa del infractor, de las construcciones o instalaciones efectuadas; intervención administrativa de la empresa y revocación de las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias otorgadas.

Además, podrá imponerse al infractor sanciones y aplicar simultáneamente las medidas de seguridad que correspondan, independientemente de las sanciones penales a las que se haga acreedor.

Vargas Barrientos propuso también reformar el artículo 351 del Código Penal, para que el perdón judicial que se otorgue a favor de los probables responsables de los delitos de fraccionamiento indebido o promesa de venta indebida únicamente proceda por una sola vez y, por lo tanto, de haberse iniciado una segunda o más carpetas de investigación, causa penal o de dictarse una sentencia condenatoria en contra del mismo o mismos individuos, ya no procederá un segundo perdón.

En efecto, los delitos referidos se perseguirán por querella del particular afectado o de la autoridad facultada para conceder el permiso o la licencia correspondiente, quienes podrán otorgar el perdón judicial por una sola vez, cuando el infractor satisfaga los requisitos de la ley aplicable y sus reglamentos, acredite la reparación de los daños que pudiera haber causado y pague las multas que se le impongan.

La Iniciativa de Decreto fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal y a la de Justicia y Puntos Constitucionales.

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