*El diputado
Víctor Emmanuel Vargas Barrientos propuso reformar la Ley de Desarrollo Urbano,
Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Código Penal.
Xalapa, Ver. | 15 noviembre de 2019
Tribuna
Libre.- El
diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos propuso reformas a la Ley de
Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda y al Código Penal, ambos
del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de inhibir la comisión de
delitos relacionados con la lotificación o fraccionamiento de terrenos y su
posterior venta, mediante la actualización de multas y denuncias ante la
Fiscalía General del Estado (FGE).
Durante la Segunda Sesión Ordinaria del
Primer Periodo del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, el presidente de la
Comisión de Procuración de Justicia puso a consideración del Pleno estas
adecuaciones para que así se establezca que la multa a que se refiere la
fracción II del artículo 96 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento
Territorial y Vivienda tenga como base las Unidades de Medida y Actualización
(UMAS) y no el salario mínimo, como está vigente.
Así también, que se eleve el monto de la
multa que la misma fracción II prevé, de “quinientas hasta cinco mil UMAS” a
“quinientas hasta diez mil UMAS”, vigentes al momento de dictarse resolución
definitiva en contra del o los infractores, con la finalidad de inhibir la
comisión de infracciones a la Ley.
La iniciativa contempla además adicionar un
tercero y cuarto párrafo al mismo artículo, para que se establezca de manera
expresa que, cuando alguna autoridad estatal o municipal tenga conocimiento de
alguna lotificación o fraccionamiento indebido o de una venta o promesa de
venta indebida, interponga obligatoriamente y de inmediato la denuncia penal
correspondiente ante la FGE y que el perdón judicial que se otorgue a los
probables infractores proceda sólo por una vez.
De acuerdo con esto, las sanciones por
transgredir las disposiciones de dicha Ley o su Reglamento podrán consistir en
la clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones,
construcciones, obras y servicios; multa de quinientas hasta diez mil UMAs
vigentes al momento de dictarse resolución definitiva en contra del o los
infractores; demolición o retiro, a costa del infractor, de las construcciones
o instalaciones efectuadas; intervención administrativa de la empresa y
revocación de las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias otorgadas.
Además, podrá imponerse al infractor
sanciones y aplicar simultáneamente las medidas de seguridad que correspondan,
independientemente de las sanciones penales a las que se haga acreedor.
Vargas Barrientos propuso también reformar el
artículo 351 del Código Penal, para que el perdón judicial que se otorgue a
favor de los probables responsables de los delitos de fraccionamiento indebido
o promesa de venta indebida únicamente proceda por una sola vez y, por lo
tanto, de haberse iniciado una segunda o más carpetas de investigación, causa
penal o de dictarse una sentencia condenatoria en contra del mismo o mismos
individuos, ya no procederá un segundo perdón.
En efecto, los delitos referidos se
perseguirán por querella del particular afectado o de la autoridad facultada
para conceder el permiso o la licencia correspondiente, quienes podrán otorgar
el perdón judicial por una sola vez, cuando el infractor satisfaga los
requisitos de la ley aplicable y sus reglamentos, acredite la reparación de los
daños que pudiera haber causado y pague las multas que se le impongan.
La Iniciativa de Decreto fue turnada a las
Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial,
Vivienda y Fundo Legal y a la de Justicia y Puntos Constitucionales.