*También
declara que violencia política en razón de género sea causal para declarar
nulidad en procesos electorales.
Tribuna Libre.- Con 46 votos, el Pleno Legislativo avaló el
dictamen presentado por las Comisiones Permanentes Unidas Para la Igualdad de
Género y De Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, por el que se
busca garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres en el desempeño
de trabajos iguales dentro de la Administración Pública Estatal y Municipal, en
los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos y ámbitos social y
privado.
Dicho dictamen derivó de la Iniciativa con
Proyecto de Decreto presentada el 18 de julio del año en curso por la diputada
María Candelas Francisco Doce, a nombre del Grupo Legislativo de Morena, y a la
cual se adhieren los diputados Juan Manuel de Unánue Abascal, María Josefina
Gamboa Torales, María Graciela Hernández Íñiguez, María de Jesús Martínez Díaz,
Montserrat Ortega Ruiz y Judith Pineda Andrade.
De acuerdo con el dictamen, se reforman las
fracciones VII y VIII del artículo 35 y la fracción V del artículo 38 y se
adicionan las fracciones IX y X al artículo 35, todos de la Ley para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Así, en el Capítulo Tercero titulado De la
Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ámbito Económico y Laboral, se determina
que “las autoridades y organismos públicos deberán diseñar políticas y
programas de desarrollo y de reducción de la pobreza para lograr la igualdad,
establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a
las empresas que apliquen políticas y prácticas en la materia”.
Así también, garantizar el otorgamiento de
salarios iguales a mujeres y hombres por trabajos iguales, desempeñados en
puestos, jornadas y condiciones de eficiencia idénticas, dentro de la
administración pública estatal y municipal, poderes Legislativo y Judicial, en
los organismos autónomos y en los ámbitos social y privado. Junto con esto,
establecer el principio de paridad de género en la conformación de la planta
laboral de la administración pública estatal y municipal.
En lo que respecta al Capítulo Sexto, De la
Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ámbito Civil, el Artículo 39 mandata que
“para lograr la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito civil, las
autoridades garantizarán la promoción de la responsabilidad compartida entre
hombres y mujeres en el cuidado de niñas, niños, personas enfermas, personas de
la tercera edad y en el trabajo doméstico”.
Nulidad de elección por violencia política en
razón de género
La violencia política en razón de género ya
es causal para declarar nula una elección de Gobernador, de diputados locales
de mayoría relativa en un distrito electoral o de un ayuntamiento en un
municipio.
Con 36 votos a favor, el Congreso del Estado
avaló el dictamen emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Organización
Política y Procesos Electorales y Para la Igualdad de Género.
El dictamen deriva de la iniciativa de
decreto presentada por diputadas integrantes de diversos Grupos Legislativos, y
a la que se adhirieron los integrantes de las bancadas de Morena y Mixto Del
Lado Correcto de la Historia, el 18 de julio del año en curso, para adicionar
una fracción VIII y un párrafo cuarto y reformar el párrafo segundo, todos del
artículo 396 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
En nombre del Grupo Legislativo de Morena, la
diputada Mónica Robles Barajas, indicó que “no puede haber democracia exitosa
si no es igualitaria, incluyente, efectivamente representativa, legal, legítima
y respetuosa de las voces y anhelos de las mayorías y las minorías, que deben
ser consideradas y atendidas en sus reclamos y propuestas”.
La democracia que nos conduce al progreso, al
bienestar, al crecimiento y al robustecimiento del Estado de Derecho –manifestó
la Presidenta de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales- debe
comentarse en la inclusión y participación de las mujeres, quienes, en plenitud
de su ciudadanía, tiene que ejercer sus derechos humanos sin pretextos ni
condiciones.
“Hablar de violencia política contra las
mujeres es hacer referencia a conductas que tienen la intención de menoscabar
el ejercicio de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y el
derecho de participar en los asuntos políticos y que pueden llevarles a la
muerte”, agregó.
Este tipo de violencia –definió- constituye
una forma cobarde de truncar, mediante prácticas discriminatorias absolutamente
reprobables y condenables, las legítimas aspiraciones de servir a la sociedad a
través de un cargo de elección popular.
Al determinarse la violencia política en
razón de género como causal para declarar nula la elección de gobernador,
diputados locales de mayoría relativa en un distrito electoral o de un
ayuntamiento en un municipio, se facilitará la persecución y aplicación de
sanciones por parte de la autoridad que corresponda.
Al actualizarse dicha causal, el respectivo
expediente se remitirá a la Fiscalía General del Estado para los fines legales
que correspondan. La declaratoria de nulidad invalida todos los actos
electorales incluidos los resultados. “Tiene que ser la mejor herramienta para
contribuir a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de
género”.