*Aprueban
dictamen para que las instituciones puedan emitir dichos documentos.
Xalapa, Ver. | 21 noviembre de 2019
Tribuna
Libre.- La
LXV Legislatura aprobó, con 45 votos, el dictamen emitido por las Comisiones
Permanentes Unidas de Educación y Cultura y de Hacienda del Estado, que
permitirá el trámite en línea del título electrónico y la cédula profesional
electrónica, a fin de que, haciendo uso de los medios digitales, las
instituciones puedan emitir títulos profesionales y grados académicos.
Esta disposición deriva de la Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Código de Derechos y de la Ley del Ejercicio Profesional, ambos del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, enviada por el gobernador Cuitláhuac García
Jiménez a la Diputación Permanente, el pasado 18 de septiembre de 2019.
Por representar importantes beneficios,
destaca el trámite en línea del título electrónico y la cédula profesional
electrónica, ya que representa ahorro de tiempo y dinero a los interesados,
quienes ya no tendrán necesidad de trasladarse desde su lugar de residencia,
pudiendo realizar dicha gestión desde una computadora conectada a Internet,
cualquier día del año, a cualquier hora.
En cuanto a la actualización de los costos,
de acuerdo con la reforma al artículo 18 del Código de Derechos,
correspondiente al Capítulo Quinto titulado De los Derechos por Servicios
Prestados por la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), se causará: por el
registro de título profesional electrónico, de diploma, de especialidad y de
gasto académico, 10.6027 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), por el
registro de títulos profesionales electrónicos ante la Secretaría de Educación
Pública (SEP), 7.4219 UMAs, y por Compulsa de Documentos por Titulación
Electrónica, 4.2411 UMAs.
De acuerdo con la actualización del Artículo
9, corresponde al Secretario de Educación la expedición de los títulos
profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos que emitan las
instituciones que dependan del Gobierno del Estado o que se encuentren
sectorizadas a éste, previa certificación de la Unidad de Planeación,
Evaluación y Control Educativo de la SEV.
En el Artículo 14, se contempla que los
extranjeros podrán ejercer en el estado las profesiones que regula la presente
Ley, siempre que lo autorice la Coordinación de Profesiones. El subsecuente
Artículo 15 señala que los extranjeros que posean título de cualquiera de las
profesiones que comprenda esta Ley sólo podrán ser profesores de especialidades
que aún no se enseñen o en las que acrediten indiscutible y señalada
competencia, en concepto de la Coordinación de Profesiones.
Asimismo, el Artículo 16 indica que
corresponderá a la Coordinación de Profesiones de la SEV la vigilancia del
ejercicio profesional y ser el órgano de conexión entre el Estado y los
Colegios de Profesionales.
En el Artículo 17, se añade a las facultades
y obligaciones de la Coordinación de Profesiones: registrar ante la Dirección
General de Profesiones de la SEP los títulos profesionales electrónicos de las
escuelas públicas y particulares, dependientes y sectorizadas a la SEV, así
como las demás que fijen las leyes, el Reglamento Interior de la dependencia
estatal y las demás disposiciones relativas y aplicables.
Las modificaciones a los artículos 19 y 21
promueven, respectivamente, obtener patente de ejercicio ante la Dirección
General de Profesiones de la SEP.
Se prevé, en el Artículo 23, extender al
pasante una credencial para ejercer su profesión, en la que se precise el
tiempo que gozará de tal autorización. Solo el secretario de educación, en
casos excepcionales, podrá extender una prórroga a dicha autorización, y una
vez concluido dicho término ésta quedará automáticamente anulada.
Referente al Artículo 35, las autoridades
judiciales deberán comunicar oportunamente a la Coordinación de Profesiones las
resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio
profesional, cuando éstas hayan causado ejecutoria.
Las comisiones dictaminadoras manifestaron
coincidir con el iniciante en la necesidad de adecuar la legislación local con
la legislación federal, en virtud de que, el 1 de octubre de 2018, dejó de
sufrir efectos el Convenio celebrado el 23 de marzo de 1976, entrando en vigor
el artículo 11 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5°
Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de
México.
Tras haberse aprobado por el Pleno, se
instruyó emitir el decreto correspondiente y turnarlo al Ejecutivo estatal para
su promulgación en la Gaceta Oficial del Estado.