*Aprueba
el Pleno, con 45 votos, la modificación al artículo 154 Bis del Código Penal,
resultado de la iniciativa presentada por el diputado Jorge Moreno Salinas.
Xalapa, Ver. | 06 noviembre de 2019
Tribuna Libre.- Las diputadas y diputados de la LXV
Legislatura aprobaron el dictamen, resultado de la iniciativa que presentó el
pasado 31 de julio el legislador Jorge Moreno Salinas, con lo que se reforma el
párrafo segundo del artículo 154 Bis del Código Penal para el Estado el cual
establece que se sancionará con pena de cuatro a siete años de prisión y multa
de hasta 700 Unidades de Medida y Actualización (UMA) cuando la víctima de
violencia familiar sea una persona mayor de 60 años de edad.
Este dictamen, puesto a consideración del
Pleno por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales durante
la primera sesión ordinaria, del segundo año de labores, registró 45 votos a
favor y una abstención.
En las consideraciones del dictamen se
establece que la adopción de esta medida legislativa es para prevenir,
sancionar y erradicar los actos de
violencia contra las personas mayores, sobre la base de que éstas requieren de
una protección especial para garantizarles el acceso al disfrute pleno de sus
derechos humanos.
Lo anterior, ya que en múltiples ocasiones
las vejaciones, maltratos y la violencia en general que padecen provienen de
quienes forman parte de su entorno familiar directo, añade.
El documento detalla que de acuerdo con
cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en
2018 se denunciaron 180 mil 82 casos de violencia familiar en todo el país, de
los cuales 6 mil 219 correspondieron a Veracruz.
En tanto que de enero a junio de 2019 se han
registrado 98 mil 258 denuncias a nivel nacional, de las que en Veracruz se han
presentado mil 158, cifra superior a la de homicidios y robos a casa habitación
en ese mismo período en la entidad.
Como parte de esta reforma se sustituyó la
expresión “menor de edad” por la de niña, niño o adolescente, que es más acorde
con la legislación en la materia. Así como la actual referencia a los días de
salario para la cuantificación de la multa a imponer al sujeto activo del
delito por la de UMA, ya que por mandato constitucional, para estos efectos ya
no debe emplearse el concepto de salario mínimo.