*Sanción
pecuniaria por infracciones a los principios de imparcialidad y de equidad en
la contienda electoral del año 2018.
Xalapa, Ver. | 15 noviembre de 2019
Tribuna
Libre.- El
Congreso del Estado, a través de la Junta de Coordinación Política, impuso una
multa de dos mil unidades de medida y actualización (UMAs) al ciudadano Miguel
Ángel Yunes Linares, por la comisión de infracciones a los principios de
imparcialidad y de equidad en la contienda electoral del año 2018, previstos en
el artículo 79 de la Constitución Local, cuando se desempeñaba como gobernador
constitucional del estado de Veracruz.
Las infracciones atribuidas a Miguel Ángel
Yunes Linares, conforme a lo establecido por el Tribunal Electoral de Veracruz,
son dos: difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada, en
tiempos prohibidos por la ley, las cuales vulneraron el principio de
imparcialidad previsto en el artículo 79 de la Constitución de Veracruz.
Al respecto, el mismo artículo 79, párrafo
cuarto, establece como sanciones de carácter administrativo para los servidores
públicos cuyas conductas representen violaciones a los principios de
imparcialidad y equidad en materia electoral, las de: suspensión, destitución e
inhabilitación, así como de carácter pecuniario.
En el documento se hace constar que el 22 de
junio de 2018, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó escrito
de denuncia contra Miguel Ángel Yunes Linares y Rogelio Franco Castán, en su
calidad de Gobernador Constitucional y Secretario de Gobierno, respectivamente,
ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, por el uso
indebido de recursos públicos con fines electorales, promoción personalizada y
difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido.
Así también, el 17 de abril de 2019, previo
desahogo de la cadena impugnativa, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió
sentencia, en cuyo resolutivo tercero “Se declara la existencia de la
infracción consistente en la difusión de propaganda con elementos de tipo
gubernamental y promoción personalizada, en periodo prohibido por la ley,
atribuidas a Miguel Ángel Yunes Linares”.
En el resolutivo cuarto “Se ordena dar vista
al Congreso del Estado de Veracruz, con motivo de la responsabilidad de Miguel
Ángel Yunes Linares, para que en el
ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho; posteriormente,
nos informe dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra,
remitiendo las constancias que así lo acrediten.”
De acuerdo con esto, por cuanto hace a Miguel
Ángel Yunes Linares, el Tribunal Electoral de Veracruz tuvo por acreditadas
infracciones a la normativa electoral por la difusión indebida de propaganda
gubernamental y por promoción personalizada, en periodo de campaña, en su
calidad de otrora Gobernador del Estado de Veracruz.
Por cuanto al tipo de sanción a imponer, la
práctica parlamentaria -invocada en términos del artículo 2 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Poder Legislativo- ha establecido que, tratándose de
infracciones a los principios contenidos en el artículo 79 de la Constitución
de Veracruz, cometidas por quien ostentaba el cargo de titular del Ejecutivo
Estatal, éstas ameritan la imposición de multa.
La multa deberá ser cuantificada conforme al
momento de la violación a la normativa electoral y cubierta de inmediato en la
Tesorería del Estado, sin perjuicio de que la legislación autorice pago en
parcialidades.