*El
Ministerio Público ordenaría las medidas preventivas necesarias para
salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima, informando al juez
para que decrete lo procedente.
Xalapa, Ver. | 06 noviembre de 2019
Tribuna Libre.- La diputada Rosalinda Galindo Silva, presentó
una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 154 Quater, del
Código Penal del Estado de Veracruz, la cual facultaría al Ministerio Público
para que tenga a su alcance las medidas preventivas que logren constituirse en acciones
anticipadas, disuadiendo afectaciones mayores para las víctimas de violencia
familiar.
En su exposición de motivos, la diputada
señaló que este artículo establece las medidas de prevención para salvaguardar
la atención de las víctimas, sin embargo éstas se encuentran condicionadas a
petición del juez, lo que deja a las víctimas desprotegidas temporalmente hasta
que el juez acuerda al respecto.
En vista de lo anterior, la diputada Galindo
Silva dijo que es necesario dotar al Ministerio Público de los instrumentos
jurídicos necesarios, para que al momento de conocer de los hechos, se pueda ordenar
dichas medidas preventivas, tal como lo establece el artículo 137 del párrafo
primero del Código de Nacional de Procedimientos Penales, por lo que resulta
importante normar un sólo criterio legal en el estado de Veracruz.
“La interpretación de dos dispositivos
jurídicos resulta contradictoria para el Ministerio Público, por una parte el
Código Penal local lo acota para acordar medidas preventivas y pedir al juez
las órdenes de protección, y en cambio en el Código de Nacional de
Procedimientos Penales, el Ministerio Público tiene la capacidad jurídica para
ordenar, para que posteriormente en audiencia el juez cancele, modifique o
ratifique”, puntualizó.
Asimismo destacó que en la familia se enseñan
y practican los valores morales de convivencia armónica y pacífica, por lo cual
debe garantizarse el derecho constitucional a su protección por parte del
Estado, por lo que los actos que atenten en contra de este núcleo o de sus
integrantes, se encontrarán determinados jurídicamente con sanciones aplicables.
Agregó, que corresponde al Estado proteger a
la familia así como a sus integrantes, por lo que es importante tomar las
medidas preventivas para salvaguardar la integridad de las víctimas de
violencia familiar.
“El Estado tiene la obligación constitucional
de proteger plenamente a las víctimas de la violencia familiar, salvaguardar su
integridad y sus derechos, así como asegurarles un entorno seguro, por ello la
autoridad debe estar dotada de certeza jurídica para ordenar las medidas preventivas
de protección familiar”, finalizó.
Para su estudio y dictamen la iniciativa fue
turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.