*Con 35
votos, se reformó el Código Civil del estado para señalar que el órgano
jurisdiccional podrá otorgar la custodia compartida cuando ambos progenitores
estén de acuerdo.
Xalapa, Ver. | 06 diciembre de 2019
Tribuna
Libre.- El
Pleno de la LXV Legislatura aprobó la iniciativa, presentada el pasado 27 de
agosto por la diputada Mónica Robles Barajas, por el cual se incorpora al
Código Civil del Estado de Veracruz la figura de Custodia Compartida, con lo
que se garantiza al menor el vínculo afectivo, tanto como con la madre, como
con el padre y así un mejor desarrollo.
De esta manera, con 35 votos, sin
abstenciones ni votos en contra, se reformó el artículo 345 Bis del citado
Código, en el cual se establece que cuando ambos padres lo acuerden, mediante
el convenio de divorcio respectivo, o cuando los progenitores lo soliciten
durante la tramitación del juicio o aún después de dictada la sentencia, el
órgano jurisdiccional competente, atendiendo al interés superior del menor,
podrá otorgarles la Custodia Compartida.
Esta custodia podrá acordarse en períodos
equivalentes de una semana, un mes, por semestre, o en aquellos períodos que
determinen el padre o la madre de conformidad con sus posibilidades, valorando
las especiales circunstancias de cada caso y considerando Io más adecuado para
la edad de las hijas o los hijos.
Esta modificación, avalada durante la quinta
sesión ordinaria, señala que para otorgar la Custodia Compartida el órgano
jurisdiccional deberá considerar aspectos como: que entre los padres se
mantenga siempre el respeto y se promueva éste y el aprecio por las hijas y los
hijos hacia cada uno de ellos y que ambos padres tengan claro el papel de cada
uno en la crianza y desarrollo de los menores, durante y después de los
acuerdos a los que lleguen y que sean confirmados por la autoridad judicial
competente, además que exista la
posibilidad de llegar a acuerdos entre los padres es un elemento esencial.
También que ambos progenitores garanticen
condiciones semejantes de vida a las hijas o hijos, durante los lapsos correspondientes,
como el de radicar dentro de la misma ciudad en lugares cuya distancia del
centro escolar no afecte el cumplimiento de sus deberes educativos, frecuentar
los espacios de esparcimiento del menor, y aquellas que impliquen las mejores
condiciones equivalentes a su desarrollo emocional y afectivo.
Por último, se establece que en la Custodia
Compartida cada progenitor podrá absorber todas las obligaciones derivadas del
sustento económico de los hijos o hijas durante los períodos de asignación o
cualquier otra variante acordada por el padre o la madre decretada por el
órgano jurisdiccional, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para
este efecto.