*Se
busca dar certidumbre a los municipios en cuanto a la distribución de las
participaciones federales: diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico.
Xalapa, Ver. | 11 diciembre de 2019
Tribuna
Libre.-El
diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico, integrante del Grupo Legislativo de
Morena del Congreso del Estado, puso a consideración del Pleno una Iniciativa
con Proyecto de Decreto que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley
de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz, con lo que
se busca dar certidumbre a los municipios en cuanto a la distribución de las
participaciones federales y por lo que resulta necesario reformar a finales de
año este ordenamiento.
En vista de la proximidad de la aprobación de
los dictámenes con proyecto de Leyes de Ingresos de los 212 Municipios del
Estado, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, -expone la propuesta,
publicada en la Gaceta Legislatura número 73- es necesario que dicha Ley esté
reformada antes de esa aprobación.
La iniciativa refiere que la Ley de
Coordinación Fiscal regula la participación de las haciendas públicas estatal y
municipales sobre los ingresos de la federación, a la vez que se establecen las
bases que rigen los fondos a distribuirse, la aplicación de las denominadas
aportaciones y la asignación de ingresos federales transferidos, así como las
relaciones en la materia entre el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, cuya
principal fuente de ingresos se constituye por dichos recursos.
De acuerdo con esta Ley los recursos que
integran los Fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal, así como
los provenientes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deben
distribuirse mediante la aplicación de porcentajes equivalentes del Índice
Municipal de Pobreza y del Coeficiente de Participación Municipal, calculado el
primero de éstos sobre las variables de población analfabeta mayor de quince
años de edad, de población ocupada sin ingresos o con ingresos mínimos y de
población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje y
electricidad.
Asimismo, determinado el segundo en función
de la capacidad recaudatoria del municipio durante los dos ejercicios fiscales
que precedan al del año para el que se realiza el cálculo respectivo.
Detalló que la Ley de Coordinación Fiscal
vigente se expidió en 1999 y se previó entonces que la aplicación inmediata de
los porcentajes descritos provocaría una disminución sensible en los ingresos
de la mayoría de los municipios veracruzanos, en razón de la capacidad
recaudatoria de los ayuntamientos respecto de distintas contribuciones, que
resulta un elemento fundamental para la asignación de recursos, por lo que en
los artículos transitorios de la misma se dispuso que esos porcentajes se
utilizarían hasta el año 2010 y se establecieron fórmulas sustitutivas de éstos
para su aplicación gradual.
No obstante dicha previsión, en el ejercicio
fiscal del 2000, que fue el primero en el que se aplicaron las fórmulas
sustitutivas, un considerable número de municipios, sobre todo los que
registraron mayores índices de marginación y dependencia de esos recursos,
sufrió decremento en sus percepciones de participaciones federales, lo que
obligó, desde el año 2001, a reformar cada año los artículos tercero y cuarto
transitorios de la Ley mencionada, para mantener vigentes los factores de
distribución de ejercicios anteriores.
Por esa razón que en junio de 2008 y con la
finalidad de dar certidumbre a los municipios, en cuanto a la distribución de
esos recursos, se derogó el artículo cuarto transitorio y se reformó el
artículo 15 de la Ley mencionada, para trasladar a este precepto los referidos
factores de distribución, que se contenían en la disposición transitoria
derogada, por lo que ahora únicamente es necesario reformar el artículo tercero
transitorio de dicho ordenamiento.
Así, para el ejercicio fiscal del año 2020
los fondos de participaciones que establecen los artículos 9 y 14 de esa Ley,
el Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, los Fondos de
Fiscalización y el Fondo de Extracción de Hidrocarburos se distribuirán a los
municipios mediante la aplicación de los factores vigentes en 2019, en
sustitución de los porcentajes referidos en el artículo 10 de este mismo
ordenamiento.
La recaudación derivada de la aplicación de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al consumo de
gasolina y diesel, en su porcentaje correspondiente al 9/11, concluyó, se
distribuirá a los municipios de la entidad en 70% con base en el factor de
distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF),
y en 30% con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM),
vigentes en 2019.
Esta Iniciativa con Proyecto de Decreto fue
turnada, para su atención, a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal.