Necesitan contar con manifestación de
voluntad libre e informada de ciudadanos
Si se
trata de menores de edad, padres o tutores deben autorizar publicación
Ley 316
de Protección de Datos Personales establece principios que atender
Xalapa, Ver. | 12 diciembre de 2019
Tribuna
Libre.- Los
sujetos obligados deben contar con el consentimiento de los particulares cuyos
datos personales aparezcan publicados en su portal oficial o redes sociales y
con el correspondiente aviso de privacidad que informe las finalidades para las
que fueron recabados, así lo destacó el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de
revisión IVAI-REV/11310/2019/I que una persona interpuso en contra del
Ayuntamiento de Platón Sánchez por inconformidad con la respuesta que dio la
alcaldesa a su solicitud de información.
En el caso, un particular requirió al
Ayuntamiento que informara si contaba con la autorización o consentimiento de
los ciudadanos para que se publiquen datos personales como su imagen en la
página oficial de Facebook y, de ser así, se le entregaran la versión pública
de la autorización, los avisos de privacidad y el acuerdo mediante el cual se
crearon los sistemas de datos personales.
La solicitud fue turnada a la presidenta
municipal, quien respondió que no existía el consentimiento pues las
publicaciones se realizan bajo las políticas de Facebook y que el sistema de
datos personales se encuentra en proceso de elaboración.
Para los comisionados José Rubén Mendoza
Hernández, Yolli García Alvarez y Arturo Mariscal Rodríguez, la alcaldesa no
expuso motivos claros y suficientes para llegar a esa conclusión ni fundamento
jurídico que la soporte; al tratarse de un ayuntamiento, está obligado a
observar las disposiciones de la Ley 316 de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz.
Esta ley establece que los sujetos obligados
habrán de observar los principios de licitud, lealtad, finalidad,
consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, así
como cumplir con los deberes de seguridad y confidencialidad, en el tratamiento
de datos personales que recaben, entendidos como cualquier información que haga
a una persona identificable, ya sea de forma numérica, alfabética,
alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato.
En atención a dicha norma, –salvo en algunas
excepciones– los entes obligados tienen que recabar la manifestación de la voluntad
libre, específica e informada del titular de los datos personales, máxime
cuando se trata de datos personales de menores de edad, situación en la que es
imprescindible contar con la autorización de los padres o tutores y; de existir
una imposibilidad, ser justificada.
En su sentencia, los comisionados destacaron
que, de no contar con el consentimiento, si existe la necesidad de difundir
imágenes de menores de edad, la Ley 316 otorga el mecanismo de disociación para
que los datos personales no pueden relacionarse al titular ni permitir su
identificación. En el caso, lo correspondiente es difuminar, ocultar o hacer
irreconocible la imagen, voz o cualquier otro dato personal que haga
reconocible a la niña, niño o adolescente.
Asimismo, la legislación establece que todo
tratamiento de datos personales estará justificado para finalidades concretas,
lícitas, explícitas y legítimas, basadas en las atribuciones que la
normatividad da a quien los recaba y, elaborarse un aviso de privacidad para comunicar
al titular de la información la existencia, alcance y propósitos del
tratamiento.
Si bien es obligación mostrar el aviso de
privacidad al titular de los datos de manera directa a partir del momento en el
que se recaba su información personal, si esto no es posible, hay que
establecer medidas compensatorias que garanticen el cumplimiento, como darlo a
conocer a través de medios masivos de comunicación, redes sociales, periódicos,
entre otros.
Por estas razones, el IVAI revocó la
respuesta de la presidenta municipal y ordenó que se realice una búsqueda
exhaustiva en todas las áreas que cuenten con atribuciones relacionadas, como
quien se encargue de la operación de redes sociales y la cuenta de Facebook del
ente municipal.
Deberá emitirse una nueva respuesta del área
o áreas responsables que resulten de la búsqueda exhaustiva y, en su caso, de
la alcaldesa, en la que exponga las razones y fundamentos jurídicos por los que
no cuenta con el consentimiento de los particulares y el sistema de datos
personales está en proceso de elaboración. De tener las autorizaciones, el
Ayuntamiento tendría que entregar la versión pública de estas, los avisos de
privacidad y el acuerdo mediante el cual se crearon los sistemas de datos
personales.
En la sesión pública de hoy se emitieron 124
sentencias, correspondientes a 142 expedientes, de los cuales 13 fueron
denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y 129 fueron
recursos de revisión, 6 relacionados con protección de datos personales.