*Presenta
el legislador Enrique Cambranis iniciativa de reforma al Código Civil para
hacer este cambio, toda vez que, como está, es discriminatorio hacia las
mujeres.
Xalapa, Ver. | 11 diciembre de 2019
Tribuna
Libre.- Al
reiterar que la igualdad de género es fundamental para la realización de los
derechos humanos de todas las personas, el diputado Enrique Cambranis Torres
puso a consideración del Pleno la iniciativa de reforma a diversas
disposiciones del Código Civil del Estado de Veracruz, con el fin de sustituir
el término “concubinario” por el de “concubino”, al considerarlo más acorde con
la realidad actual.
En su iniciativa, -publicada en la Gaceta
Legislativa número 73- el integrante del Partido Acción Nacional (PAN) señaló
que el término “concubinario” está definido en el Diccionario de la Real
Academia Española de la Lengua (RAE) como “Hombre que tiene una concubina”,
mismo que, al denotar posesión, tiene una connotación negativa hacia la persona
del género femenino.
De esta manera, subrayó que una de las
principales razones de su propuesta es la discriminación en todas sus formas de
expresión. “La discriminación puede definirse como la distinción o
diferenciación que se hace en favor o en contra de una persona o cosa en
comparación con otras”.
Expuso que se discrimina socialmente cuando
se hacen distinciones entre personas por motivos de clase o categoría, sin
considerar el mérito individual o la capacidad. Agregó que algunos ejemplos de
categorías de discriminación social son la raza, el género, la edad,
nacionalidad, religión, incapacidad, orientación sexual, altura y peso, entre
otras.
Detalló que las mujeres realizan dos tercios
de las horas laborales de todo el mundo y producen la mitad de los alimentos
mundiales; sin embargo, éstas perciben únicamente el 10 por ciento de los
ingresos mundiales y poseen menos del uno por ciento de la propiedad mundial.
Refirió que, con la reforma constitucional
del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, los textos
internacionales adquirieron gran fuerza. En especial –expuso- el primer
artículo de la Constitución que dicta “todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección”.
La propuesta legislativa plantea modificar
los artículos 254 ter, 33 párrafo primero, 313 fracción II, 1301 fracción V,
1306 fracción III, 1535 fracción I, 1568 fracción II y VI, y 1582, en todas
estableciendo disposiciones que atañen a la concubina o al concubino.
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue
turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.