*Limitará
su recepción y registro sólo a los servidores públicos del Congreso.
Xalapa, Ver. | 24 enero de 2020
Tribuna
Libre.- Con
47 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó el Dictamen con Proyecto de
Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo propósito
es ajustar este ordenamiento a lo establecido en la Constitución Política del
Estado, en relación con las facultades de este Poder sobre la recepción y
registro de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.
El dictamen referido es resultado de la
iniciativa con proyecto de Decreto por que el reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Wenceslao González Martínez
el 23 de mayo de 2019, integrante del Grupo Legislativo de Morena, y turnada a
la Comisión Permanente de Gobernación.
De acuerdo con el dictamen, se reforma la
fracción XVII del artículo 18 y se deroga la fracción V del artículo 57, así
como las fracciones V, VI y VIII del artículo 61, todos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo alude a la atribución del Secretario General del Congreso de
“llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos
estatales y municipales, los cuales se harán públicos en los términos
establecidos por la ley”.
Asimismo, se retira la disposición del
artículo 61, referente a las atribuciones de la Secretaría de Fiscalización,
relacionada con “apoyar a la Secretaría General en la recepción de
declaraciones de situación patrimonial, fungir como órgano de control interno
del Congreso y recibir quejas o denuncias administrativas en contra de
servidores públicos municipales”.
El sentido de esta reforma, en el contexto de
la creación del Sistema Estatal Anticorrupción y las consecuentes
modificaciones a nuestro orden jurídico que de ello se derivaron, fue limitar
el registro de la situación patrimonial por parte del Congreso sólo a la declaración
de sus servidores públicos, como consecuencia de que los Poderes Ejecutivo y
Judicial, los organismos autónomos y los ayuntamientos del estado cuentan ahora
con órganos internos de control, a los que compete el referido registro. Es
decir, estas disposiciones ahora corresponden a otros órganos del Sistema
Estatal Anticorrupción.