*Presenta
Henri Gómez adiciones a la Constitución Política local para impedir que exista
parentesco en los procesos de sucesión.
Xalapa, Ver. | 24 enero de 2020
Tribuna
Libre.- Mediante
una iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de
la Constitución Política local, el diputado Henri Christophe Gómez Sánchez
propuso medidas de restricción para que quienes aspiren a cargos de elección
popular, específicamente de Gobernador del Estado y Presidente Municipal, no
tengan parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la autoridad saliente.
Por considerar que el nepotismo es una
práctica relacionada con la corrupción que viola los derechos humanos, y como
medida equitativa y de fomento a la verdadera competitividad político-electoral
en la vida democrática de la entidad, el legislador del Grupo Legislativo de
Morena propuso adiciones al Artículo 43 de la Constitución Política del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Ante el Pleno legislativo reunido para
celebrar la Décima Primera Sesión Ordinaria del Primer Período Ordinario del
Segundo Año de Ejercicio Constitucional, explicó que el nepotismo es la
preferencia que se da a parientes para los empleos de nominación popular o
reconocimientos sin evaluar las capacidades que poseen para el cargo a
desempeñar.
“El nepotismo viola los derechos humanos para
dar acceso a funciones públicas de todos aquellos que se ven privados de las
oportunidades para competir justamente por un cargo público”, dijo el
Presidente de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y
Parlamento Abierto.
Advirtió que, a través del nepotismo, una
persona puede acceder a una candidatura de elección popular por su parentesco y
lealtad a un servidor en el poder familiar y no por mérito o capacidad propios.
Dicha acción viola –señaló- los principios de disciplina, legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad,
rendición de cuentas, transparencia, eficacia y eficiencia que rigen el
servicio público.
En virtud de esto, propuso adicionar la fracción
VIII al artículo 43 y un último párrafo al artículo 69 de la Constitución
Política del Estado de Veracruz, de modo que para ser Gobernador del Estado se
requiere “no tener parentesco de consanguinidad en los cuatro primeros grados,
ni de afinidad en los dos primeros, con la Gobernadora o el Gobernador
saliente”.
Y para ser edil se requiere “no tener
parentesco de consanguinidad en los cuatro primeros grados, ni de afinidad en
los dos primeros, con la Presidenta o Presidente Municipal saliente”.
De acuerdo con el segundo transitorio, se
concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente del
inicio de la vigencia del Decreto en referencia, para que el Poder Legislativo
realice las adecuaciones correspondientes a la legislación electoral del
estado.
El tercero transitorio señala que el
Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) en un plazo de noventa
días naturales, contados a partir del día siguiente del inicio de la vigencia
de este Decreto, deberá adecuar su normatividad interna.
La iniciativa del diputado Gómez Sánchez, a
la que se adhirió el Grupo Legislativo de Morena, fue turnada a la Comisión
Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.