* Avala
el Pleno, con 48 votos, la iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito y
Seguridad Vial, propuesta del diputado Ricardo Arturo Serna Barajas.
Tribuna
Libre.-
El Pleno de la LXV Legislatura aprobó el dictamen de reforma a la fracción VII
del artículo 22 y la fracción XI del artículo 77 de la Ley de Tránsito y
Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, con lo que queda establecida la
prohibición de instalar, en la vía pública, boyas, topes, piedras, o cualquier
objeto, sin permiso de la autoridad competente, así como colocar publicidad o
fijar objetos para apartar áreas de estacionamiento o invadir la arteria vial o
banqueta ubicada afuera de lotes, viviendas, comercios u oficinas.
Este dictamen, resultado de la iniciativa que
presentó el 31 de julio de 2019 por el diputado Ricardo Arturo Serna Barajas,
registró 48 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.
Asimismo, se establece en la ley que los
conductores tendrán la obligación de no obstruir la circulación de otros vehículos y de las
personas, así como abstenerse de invadir las áreas de rodamiento o las zonas
reservadas para el paso peatonal o las entradas y salidas de cocheras.
La Comisión Permanente de Transporte,
Tránsito y Vialidad, instancia dictaminadora, señala en el dictamen su
coincidencia con el autor de la propuesta, ya que se busca que los peatones y
automovilistas puedan convivir y para ello es necesario normas que armonicen
los derechos y libertades comunes de todos.
Refiere que el problema se presenta cuando
los propietarios de vehículos invaden las áreas exclusivas de peatones u
obstruyen las salidas de cocheras de las viviendas o comercios y, a su vez, las
personas invaden las áreas destinadas para el libre tránsito vehicular o el
espacio permitido para el estacionamiento público.
Siendo común –expone- el apartado de lugares
para estacionamiento con diversos objetos o también, se opta por la colocación
de anuncios afuera de comercios o incluso se colocan rocas u objetos fijos a
las afueras de viviendas sin el permiso de la autoridad correspondiente.