*La
propuesta del Ejecutivo tiene la finalidad de otorgar certidumbre jurídica a
los administrados respecto de los límites de actuación de los servidores
públicos.
Xalapa, Ver. | 31 enero de 2020
Tribuna
Libre.- Ante el Pleno de la
LXV Legislatura, del Congreso del Estado, el titular del Poder Ejecutivo del
Estado, el ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, presentó una Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del
Código Financiero y reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos
Administrativos, ambos para el Estado de Veracruz.
En la Iniciativa, se propone la reforma del
artículo 73 fracción VII del Código, con la finalidad de precisar que los
sujetos obligados del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal y del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y
Concursos deben dictaminarse, no así el Impuesto sobre Hospedaje, lo cual
brindará, se señala, certidumbre jurídica a los contribuyentes que son sujetos
de dichos impuestos.
Con la reforma propuesta del artículo 104
fracción III del Código se faculta a las autoridades fiscales estatales para
emitir las Reglas de Carácter General a las que deberá sujetarse la elaboración
del dictamen que presenten los contadores públicos autorizados y que “es
esencial para otorgar certeza jurídica a sujetos obligados de dicho impuesto”.
Respecto a los artículos 151 fracción XI y
152 primer párrafo del mismo Código, que hacen referencia a los servicios
catastrales que presta la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan),
cuando en realidad -se señala- la dependencia que los proporciona es la
Dirección General de Catastro de la Secretaría de Gobierno (Segob), por lo que,
esta reforma es una precisión para los administrados con la finalidad de
brindarles mayor certeza jurídica respecto de los trámites que deban realizar
en materia de catastro.
De conformidad con el artículo 14 del Código
Financiero, los aprovechamientos son: los ingresos que percibe el Estado en sus
funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos
derivados de financiamientos, de las participaciones federales, de las
aportaciones e ingresos federales coordinados, así como los que obtienen los
organismos de la administración pública paraestatal del Estado.
Se propone, en la Iniciativa, la reforma al
artículo 153 apartado B, segundo y último párrafo para establecer que los
ingresos que se recauden por la venta de certificados holográficos se
destinarán al Fondo Ambiental Veracruzano en el porcentaje establecido en el
Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente,
además en el último párrafo se precisa el nombre del Fondo Forestal Estatal que
se encuentra establecido en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.
También se plantea adicionar un segundo
párrafo al artículo 194 del Código para disponer que las dependencias
centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal,
los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes
públicos estatales, deberán reintegrar a la Sefiplan, dentro de los 10 días
hábiles siguientes al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior,
los recursos públicos estatales que no hayan sido devengados.
Lo anterior, porque los recursos entregados
se vinculan con los resultados esperados, por lo cual al asignar los recursos,
los entes públicos no pueden dejar de cumplirlas, pero tampoco pueden rebasar
las asignaciones aprobadas en sus respectivos presupuestos, ni utilizarlos para
otros fines, salvo que cuenten con autorización correspondiente de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables.
Propone también, la reforma del artículo 193
tercer párrafo del Código de Procedimientos Administrativos precitado, porque
éste fue reformado el 19 de diciembre de 2017, en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado, en el número extraordinario 504, para cambiar la
referencia a salarios mínimos por el de Unidad de Medida y Actualización (UMA)
que en su tercer párrafo decía equivalente al salario mínimo general vigente
elevado al año.
En la reforma precitada se omitió la frase
"elevada al año", consecuentemente este párrafo resulta
contradictorio con el contenido del mismo, por lo que para su debida aplicación
se considera necesario redactarlo en los términos originalmente aprobado para
señalar que el monto máximo por gastos de ejecución será el de la UMA elevada
al año.
Se destaca que tiene la finalidad de otorgar
certidumbre jurídica a los administrados respecto de los límites de actuación
de los servidores públicos; precisar facultades de autoridades fiscales para el
fortalecimiento de la Hacienda Pública y favorecer la administración de los
recursos públicos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta Iniciativa fue turnada para su estudio y
dictamen a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado.