*Presenta
Acción Nacional Veracruz Iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar
la Ley de Instituciones de Crédito.
Tribuna
Libre.- Las
instituciones de banca y crédito deberán establecer medidas mínimas de
seguridad en cada establecimiento, sucursal u oficina bancaria, con suficiente
personal y tecnología, para garantizar la protección de las personas y sus
pertenencias, así como al patrimonio de la institución, de acuerdo con la
propuesta presentada por el Grupo Legislativo Mixto Acción Nacional Veracruz
(ANV).
La diputada María de Jesús Martínez Díaz,
integrante de esta bancada, hizo uso de la tribuna para dar lectura a la
Iniciativa, ante el Congreso de la Unión, que reforma el artículo 96 de la Ley
de Instituciones de Crédito, en materia de seguridad.
En la exposición de la propuesta, detalló que
dichas medidas deben incluir en cada establecimiento, sucursal u oficina
bancaria suficiente personal de seguridad privada legalmente autorizados o de
policía auxiliar de la seguridad pública, previo contrato con cargo a la
institución, así como la instalación y funcionamiento de los dispositivos,
mecanismos y equipo tecnológico de audio y video interno y externo necesarios.
La iniciativa plantea que se prohíba “a los
dependientes o empleados bancarios que ahí laboren y al público usuario, el uso
de dispositivos móviles o cualquier otro tipo de tecnología que favorezca la
comunicación con el exterior durante el tiempo que permanezcan en las
instalaciones o durante la jornada laboral respectiva”.
Contempla también que las instituciones de
banca y crédito, cuando contraten personal que reciba, en su representación,
recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, deberán asegurarse de que los
establecimientos que al efecto utilicen dichas personas, cuenten con las
medidas mínimas de seguridad que se establezcan conforme a lo señalado en el
artículo 96 del mismo ordenamiento.
En este sentido, la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV) deberá dictar, mediante reglas de carácter
general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas mínimas de seguridad
que deberán garantizar las instituciones de banca y crédito y los prestadores
de servicios o comisionistas que las instituciones contraten para la recepción
de recursos de sus clientes, en efectivo o cheque y vigilará que las
instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.
Así también, no se permitirá la contratación
de personal al amparo del artículo 46 Bis 1 de la misma Ley para realizar en el
interior de las sucursales de atención al público de las instituciones de
crédito, cualquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 46 del
mismo ordenamiento.
Para implementar lo señalado, “las
instituciones de banca y crédito deberán contar con personal capacitado y
unidades especializadas que garanticen el correcto y continuo funcionamiento de
las medidas mínimas de seguridad, que deberán participar, en coordinación con
las autoridades de seguridad pública, en programas de prevención del delito”.
Finalmente, la CNBV emitirá en cualquier
tiempo recomendaciones vinculantes a las instituciones de banca y crédito, para
garantizar la seguridad de los usuarios y de sus valores en el interior de sus
establecimientos, sucursales u oficinas bancarias.
De acuerdo con el Tercero Transitorio de la
Iniciativa, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en
vigor del Decreto, se deberán hacer las adecuaciones reglamentarias a que haya
lugar, a fin de dar cumplimiento a éste.
La iniciativa fue turnada a la Comisión
Permanente de Seguridad Pública, con la adhesión de los Grupos Legislativos de
Morena, Del Lado Correcto de la Historia, Partido Acción Nacional y Movimiento
Ciudadano-Partido de la Revolución Democrática.