*Como
diputados no nos corresponde juzgar, sino valorar los hechos, las pruebas y
alegatos de ambas partes y determinar si procede o no la declaración de
procedencia: Víctor Vargas.
Tribuna
Libre.- La
Comisión Permanente Instructora de la LXV Legislatura, integrada por los
diputados Víctor Emmanuel Vargas Barrientos, Jessica Ramírez Cisneros y Enrique
Cambranis Torres, presidente, secretaria y vocal, respectivamente, celebró la
audiencia de pruebas y alegatos con la Fiscalía General del Estado (FGE) y el
diputado del Distrito VIII, de Misantla, Erik Iván Aguilar López.
Esto, como parte del procedimiento,
establecido en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley de Juicio Político y
Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz.
De esta manera, los diputados y la diputada
dan cumplimiento a lo establecido en la ley y otorgaron el derecho de audiencia
para ambas partes, en el que cada una presentó los argumentos que, a su
consideración, determinó pertinentes.
Cabe recordar que este procedimiento es
resultado del análisis de la solicitud de Declaración de Procedencia,
presentada por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción el pasado
16 de enero, en contra del ciudadano Erik Iván Aguilar, a través del oficio
número FECCEV/FA/12/2020.
El diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos
señaló que la Comisión Instructora actúa con estricto apego a derecho y toma
como base los lineamientos que establece la Ley de Juicio Político y
Declaración de Procedencia, “Debo precisar que nosotros como diputados no nos
corresponde juzgar, sino únicamente valorar los hechos denunciados y las
pruebas presentadas, para así determinar si procede o no la solicitud de
declaración de procedencia”.
Por otra parte, el legislador descartó
cualquier sesgo, de naturaleza contraria a la ley, que se le quiera dar a este
tema. “Nosotros respondemos a la obligación que nos marca la ley”.
En tanto, informó que, de acuerdo al artículo
21 de la citada Ley, la Comisión Instructora dictaminará los hechos
denunciados, en el plazo de tres días posteriores a la fecha de la audiencia de
pruebas y alegatos.