TEV revoca la resolución de la Comisión Nacional de Justicia del PAN en la que se validó la asamblea municipal de Tlalixcoyan
*Remuneración
para Agentes y Subagentes Municipales del Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara
*Infundada
la omisión de pago a Subagente Municipal del Ayuntamiento de Yanga, Veracruz
Xalapa, Ver. | 20 febrero de 2020
Tribuna
Libre.- El
Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el asunto
TEV-JDC-1237/2019, donde militantes y candidatos al Consejo Estatal del Pan en
Tlalixcoyan y a Presidente del Comité Directivo Municipal, impugnaron la
resolución de trece de diciembre del año pasado, dictada por la Comisión de
Justicia del Consejo Nacional del PAN en el expediente CJ/JIN/291/2019 y su
acumulado CJ/JIN/292/2019.
Al determinar que la Comisión omitió
desahogar adecuadamente las pruebas técnicas, para su debida valoración;
incluso no se pronuncia respecto a diversas probanzas, sin exponer los motivos
y fundamentar a las conclusiones que señala, no realizaron pronunciamiento
sobre los agravios relativos a la falta de certeza del listado nominal
utilizado en la Asamblea, así como a la coacción al electorado, por el
argumento de los actores, relacionados con la presencia del Alcalde y personal
del Ayuntamiento en la Asamblea. El TEV revocó la resolución impugnada y dejó
sin efectos los actos derivados de la misma; por ende, la Comisión de Justicia
deberá emitir una nueva resolución, en la que, de forma congruente y
exhaustiva, así como de manera fundada y motivada, se ocupe de la totalidad de
los argumentos, pruebas expresadas y aportadas por los actores en la instancia
partidista.
En el juicio ciudadano TEV-JDC-6/2020
interpuesto por el Subagente Municipal del Ayuntamiento de Juan Rodríguez
Clara, quien reclama la falta de remuneración adecuada, correspondiente a los
ejercicios 2018 y 2019, ante lo cual el TEV determinó un precedente en el
juicio TEV-JDC-671/2019 y acumulados y se concluyó que el Ayuntamiento es
responsable al pago de remuneraciones del ejercicio 2019 con efectos extensivos
a quienes desempeñen los cargos de Agentes y Subagentes Municipales, por lo que
el actor es beneficiario de las consecuencias de dicho fallo.
Por otra parte, en lo correspondiente al
ejercicio 2020, el actor tiene derecho a recibir una remuneración adecuada e
irrenunciable como servidor público, por lo que se ordenó al Ayuntamiento que,
conforme a los parámetros establecidos, se modifique el presupuesto de egresos
de la presente anualidad y se incluya la remuneración reclamada, con efectos
extensivos para todos los agentes y subagentes municipales.
Por otro lado, en el juicio ciudadano
TEV-JDC-4/2020 interpuesto por la subagente municipal de la comunidad de Santa
Ana, del municipio de Yanga, Veracruz, en contra del Ayuntamiento por la
omisión de la remuneración que tiene derecho del 16 de octubre al 30 de
noviembre del año 2019, el Tribunal concluyó como infundada, puesto que de las
constancias de estudio se advierte que a la fecha ya se realizaron los pagos
que reclama la subagente.