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marzo 05, 2020

Por falta de competencia, fundamentación y motivación TEV revocó el oficio signado por el Secretario Ejecutivo del OPLEV, relacionado a la revisión de informes anuales de ingresos del 2018


*TEV ordenó al Secretario del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, dar respuesta en el término de tres días hábiles al Regidor Primero

*Agentes municipales de Las Minas, tienen derecho a remuneración económica.

Xalapa, Ver. | 05 marzo de 2020
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el recurso de apelación TEV-RAP-5/2020, promovido por el representante propietario del PAN ante el Consejo General del OPLEV, controvierte el oficio número 0136 de 2020, signado por el Secretario Ejecutivo de dicho organismo, por el que da cumplimiento a la resolución INE/CG463/2019, emitida por el INE, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PAN, correspondientes al ejercicio 2018, para el Estado de Veracruz, en la que se determinó el cobro de diversas multas al citado instituto político.

El Tribunal determinó como fundados los agravios, toda vez que existe falta de competencia del Secretario Ejecutivo para para aprobar y remitir el oficio controvertido; la falta de fundamentación y motivación del mismo; así como la indebida ejecución por parte del OPLEV.

Al una revisión particular e integral de los fundamentos señalados en el oficio impugnado, no se advierte que tengan facultades para determinar o establecer la forma y montos a descontar, derivado de la pluralidad de sanciones impuestas por el INE en su resolución, que conllevan una disminución del financiamiento público ordinario que mensualmente le corresponde al PAN, lo cual deja de manifiesto la violación a la Constitución Federal que sustrae de toda eficacia jurídica al oficio impugnado.

En consecuencia, al resultar fundados los motivos de agravio, lo procedente, conforme a derecho, es revocar el oficio impugnado, para que sea el consejo general quien se pronuncie al respecto, en términos de los efectos señalados en el proyecto.

En el juicio ciudadano TEV-JDC-10/2020 El TEV ordenó al Secretario del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, que dé respuesta en el término de tres días hábiles al Regidor Primero, la falta de omisión proporcionar copias certificadas a través de los oficios, así como los oficios 037/REG1/2020 y 049/REG1/2020.

El Regidor Primero del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, controvertía, entre otras cuestiones, por parte del Presidente y Secretario, la falta de convocar a Sesión de Cabildo, y someter a consideración diversos puntos de acuerdo, así como darle respuesta a sus peticiones solicitadas por escrito.

El Tribunal Electoral, determinó sobreseer al respecto de los agravios de citar a sesión de cabildo extraordinaria o extraordinaria para discutir y aprobar diversos puntos solicitados por el actor, ya que el medio de impugnación fue presentado de manera extemporánea.

Por cuanto hace al agravio relativo a la omisión del Presidente del Ayuntamiento de someter a consideración del Cabildo, en la primera sesión Ordinaria de 2020, la propuesta de aprobación del Convenio, el Tribunal lo declaró como infundado, toda vez que de las documentales públicas, ya se sometió a discusión el punto de acuerdo solicitado por el hoy regidor.

En otro orden de ideas, en el juicio ciudadano TEV-JDC-1180/2019, promovido por diversos Agentes Municipales de Las Minas, Veracruz, en contra del citado Ayuntamiento, por la omisión de otorgarles una remuneración económica por sus funciones desde el 1 de mayo de 2018.

El Tribunal ordenó, al Ayuntamiento responsable que, en pleno respeto a su autonomía, a través de la Tesorería Municipal, emprendan un análisis a las finanzas municipales a efecto de modificar la propuesta del presupuesto de egresos para el ejercicio 2020, remitido al Congreso del Estado, de modo que se contemple una remuneración adecuada y proporcional, que permita cumplir con su pago continuo a partir del primero de enero de este año.

Para tal consecuencia, se establecieron efectos extensivos de las determinaciones que se establecen en el proyecto de sentencia, para que alcancen al universo de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Las Minas, Veracruz, a efecto de que, por una sola determinación, el Cabildo determine la remuneración por el desempeño de tales autoridades auxiliares.

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