Por falta de competencia, fundamentación y motivación TEV revocó el oficio signado por el Secretario Ejecutivo del OPLEV, relacionado a la revisión de informes anuales de ingresos del 2018
*TEV
ordenó al Secretario del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, dar respuesta en
el término de tres días hábiles al Regidor Primero
*Agentes
municipales de Las Minas, tienen derecho a remuneración económica.
Xalapa, Ver. | 05 marzo de 2020
Tribuna
Libre.- El
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el recurso de apelación
TEV-RAP-5/2020, promovido por el representante propietario del PAN ante el
Consejo General del OPLEV, controvierte el oficio número 0136 de 2020, signado
por el Secretario Ejecutivo de dicho organismo, por el que da cumplimiento a la
resolución INE/CG463/2019, emitida por el INE, respecto de las irregularidades
encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales
de ingresos y gastos del PAN, correspondientes al ejercicio 2018, para el
Estado de Veracruz, en la que se determinó el cobro de diversas multas al
citado instituto político.
El Tribunal determinó como fundados los
agravios, toda vez que existe falta de competencia del Secretario Ejecutivo
para para aprobar y remitir el oficio controvertido; la falta de fundamentación
y motivación del mismo; así como la indebida ejecución por parte del OPLEV.
Al una revisión particular e integral de los
fundamentos señalados en el oficio impugnado, no se advierte que tengan
facultades para determinar o establecer la forma y montos a descontar, derivado
de la pluralidad de sanciones impuestas por el INE en su resolución, que
conllevan una disminución del financiamiento público ordinario que mensualmente
le corresponde al PAN, lo cual deja de manifiesto la violación a la
Constitución Federal que sustrae de toda eficacia jurídica al oficio impugnado.
En consecuencia, al resultar fundados los
motivos de agravio, lo procedente, conforme a derecho, es revocar el oficio
impugnado, para que sea el consejo general quien se pronuncie al respecto, en
términos de los efectos señalados en el proyecto.
En el juicio ciudadano TEV-JDC-10/2020 El TEV
ordenó al Secretario del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, que dé respuesta
en el término de tres días hábiles al Regidor Primero, la falta de omisión
proporcionar copias certificadas a través de los oficios, así como los oficios
037/REG1/2020 y 049/REG1/2020.
El Regidor Primero del Ayuntamiento de
Minatitlán, Veracruz, controvertía, entre otras cuestiones, por parte del
Presidente y Secretario, la falta de convocar a Sesión de Cabildo, y someter a
consideración diversos puntos de acuerdo, así como darle respuesta a sus
peticiones solicitadas por escrito.
El Tribunal Electoral, determinó sobreseer al
respecto de los agravios de citar a sesión de cabildo extraordinaria o
extraordinaria para discutir y aprobar diversos puntos solicitados por el
actor, ya que el medio de impugnación fue presentado de manera extemporánea.
Por cuanto hace al agravio relativo a la
omisión del Presidente del Ayuntamiento de someter a consideración del Cabildo,
en la primera sesión Ordinaria de 2020, la propuesta de aprobación del
Convenio, el Tribunal lo declaró como infundado, toda vez que de las
documentales públicas, ya se sometió a discusión el punto de acuerdo solicitado
por el hoy regidor.
En otro orden de ideas, en el juicio
ciudadano TEV-JDC-1180/2019, promovido por diversos Agentes Municipales de Las
Minas, Veracruz, en contra del citado Ayuntamiento, por la omisión de
otorgarles una remuneración económica por sus funciones desde el 1 de mayo de
2018.
El Tribunal ordenó, al Ayuntamiento
responsable que, en pleno respeto a su autonomía, a través de la Tesorería
Municipal, emprendan un análisis a las finanzas municipales a efecto de
modificar la propuesta del presupuesto de egresos para el ejercicio 2020,
remitido al Congreso del Estado, de modo que se contemple una remuneración
adecuada y proporcional, que permita cumplir con su pago continuo a partir del
primero de enero de este año.
Para tal consecuencia, se establecieron
efectos extensivos de las determinaciones que se establecen en el proyecto de
sentencia, para que alcancen al universo de Agentes y Subagentes Municipales
del Municipio de Las Minas, Veracruz, a efecto de que, por una sola
determinación, el Cabildo determine la remuneración por el desempeño de tales
autoridades auxiliares.