*El
diputado Rubén Ríos Uribe sigue sin atender la petición que realizó Nayeli
Toral para asumir su cargo; ella podría asumir alcaldía.
Actopan, Ver. | 14 marzo de 2020
Tribuna
Libre.- La Síndica Suplente de Actopan Nayeli Toral
Ruíz reclamó al presidente del Congreso, Rubén Ríos Uribe, asumir su cargo
desde el pasado 5 de marzo, según un oficio que fue filtrado a medios de
comunicación este viernes.
Pese a dicha petición oficial, el diputado de
Morena no ha notificado a la Secretaría General, a cargo de Domingo Bahena
Corbalá, la intención de la suplente para asumir la sindicatura.
Cabe señalar que debido a que el suplente a
la alcaldía, Adolfo López Carreto, renunció al cargo “por motivos personales”,
legalmente corresponde a Toral Ruiz concluir el período constitucional del
Ayuntamiento como alcaldesa, mismo que termina en 2024, a menos de que haga
pública su renuncia como lo hizo López Carreto.
Este miércoles 11 de marzo el secretario
general del Congreso, Domingo Bahena Corbalá, reconoció que el caso de Actopan
seguía en análisis ya que Toral Ruíz tiene Derecho a asumir la Sindicatura y la
Alcaldía.
Sin embargo, Bahena Corbalá rechazó haber
sido informado por la Mesa Directiva si Toral Ruíz ya había informado su
intención, lo que sí hizo desde el 5 de marzo según el oficio sellado por el
Congreso local.
“Es voluntad individualísima y personalísima;
pero no ha notificado que yo tenga conocimiento”, declaró el secretario,
agregando que responsabilidad de la Mesa Directiva, a cargo de Ríos Uribe, en
caso de que se prolongue el vacío de poder en este Ayuntamiento.
En su escrito la Síndica suplente apela a las
atribuciones del Congreso establecidas en el artículo 33 de la Constitución,
que en un párrafo señala que se debe de llamar a los suplentes.
También citó la Ley orgánica del municipio
libre, que en su artículo 25 establece que cuando el alcalde y los ediles
falten de forma definitiva corresponderá al Congreso llamar a los suplentes.
Por su parte, el artículo 134 de dicha Ley
marca que, si el Congreso determina revocar el mandato de algún miembro del
Ayuntamiento, la resolución que la contenga ordenará que se llame al suplente.
“Estimado diputado, frente a la ausencia de
la autoridad municipal en el Ayuntamiento, le solicito a usted que proceda
conforme al Estado de Derecho para que nuestro municipio pueda continuar con
una autoridad formal y que en este caso por mandato constitucional me
corresponde”.
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