La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

marzo 14, 2020

Síndica suplente de Actopan pide a Congreso suplir a exalcalde destituido


*El diputado Rubén Ríos Uribe sigue sin atender la petición que realizó Nayeli Toral para asumir su cargo; ella podría asumir alcaldía.

Actopan, Ver. | 14 marzo de 2020
Tribuna Libre.-  La Síndica Suplente de Actopan Nayeli Toral Ruíz reclamó al presidente del Congreso, Rubén Ríos Uribe, asumir su cargo desde el pasado 5 de marzo, según un oficio que fue filtrado a medios de comunicación este viernes.

Pese a dicha petición oficial, el diputado de Morena no ha notificado a la Secretaría General, a cargo de Domingo Bahena Corbalá, la intención de la suplente para asumir la sindicatura.

Cabe señalar que debido a que el suplente a la alcaldía, Adolfo López Carreto, renunció al cargo “por motivos personales”, legalmente corresponde a Toral Ruiz concluir el período constitucional del Ayuntamiento como alcaldesa, mismo que termina en 2024, a menos de que haga pública su renuncia como lo hizo López Carreto.

Este miércoles 11 de marzo el secretario general del Congreso, Domingo Bahena Corbalá, reconoció que el caso de Actopan seguía en análisis ya que Toral Ruíz tiene Derecho a asumir la Sindicatura y la Alcaldía.

Sin embargo, Bahena Corbalá rechazó haber sido informado por la Mesa Directiva si Toral Ruíz ya había informado su intención, lo que sí hizo desde el 5 de marzo según el oficio sellado por el Congreso local.

“Es voluntad individualísima y personalísima; pero no ha notificado que yo tenga conocimiento”, declaró el secretario, agregando que responsabilidad de la Mesa Directiva, a cargo de Ríos Uribe, en caso de que se prolongue el vacío de poder en este Ayuntamiento.

En su escrito la Síndica suplente apela a las atribuciones del Congreso establecidas en el artículo 33 de la Constitución, que en un párrafo señala que se debe de llamar a los suplentes.

También citó la Ley orgánica del municipio libre, que en su artículo 25 establece que cuando el alcalde y los ediles falten de forma definitiva corresponderá al Congreso llamar a los suplentes.

Por su parte, el artículo 134 de dicha Ley marca que, si el Congreso determina revocar el mandato de algún miembro del Ayuntamiento, la resolución que la contenga ordenará que se llame al suplente.

“Estimado diputado, frente a la ausencia de la autoridad municipal en el Ayuntamiento, le solicito a usted que proceda conforme al Estado de Derecho para que nuestro municipio pueda continuar con una autoridad formal y que en este caso por mandato constitucional me corresponde”.

CARNITAS EL CEBOLLÍN LOS ESPERA CON SUS PROMOCIONES ESPECIALES… VISITANOS EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE.   


Web Master