Con 47 votos, el Pleno aprobó el dictamen de reforma a
los artículos 190, 190 bis y 190 ter del Código Penal, propuesta del Grupo
Legislativo PRI-PVEM.
Tribuna
Libre.- Las diputadas y
diputados de la LXV Legislatura de Veracruz aprobaron el dictamen de decreto
que reforma los artículos 190, 190 bis y 190 ter del Código Penal estatal con
lo cual se incrementan las penas aplicables para los delitos de hostigamiento y
acoso sexual, con lo cual se contribuirá a desalentar, inhibir y disminuir la
comisión de esas conductas.
El dictamen, aprobado con 47 votos, refiere
que estas reformas permitirán, sobre todo, eliminar el silencio social y
particular de muchas niñas, adolescentes y mujeres, así como la implementación
inmediata de lineamientos y protocolos en la materia.
Estas reformas son el resultado de la
iniciativa presentada el pasado 28 de enero por la diputada Erika Ayala Ríos,
coordinadora del Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM, quien en la iniciativa
planteó que ésta tiene su origen a partir de las constantes denuncias,
principalmente de niñas, mujeres y adolescentes que son víctimas de acoso y
hostigamiento sexual, siendo este sector el más vulnerable, existiendo un
constante ejercicio abusivo de poder por parte del agresor.
Queda establecido en el artículo 190 del
Código Penal que: comete el delito de acoso sexual quien, con fines Iascivos,
acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo, y se le impondrán de uno
a cuatro años de prisión y multa por el
valor diario de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años
de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se
impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa por el valor diario de
hasta 500 UMA vigentes.
Comete el delito de hostigamiento sexual
quien, con fines lascivos, asedie a una persona de cualquier sexo, valiéndose
de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales,
docentes, domésticas, religiosas, o cualquier otra condición que implique
subordinación de la víctima. Al sujeto activo se le impondrán de dos a cinco
años de prisión y multa por el valor diario de hasta 300 UMA vigentes.
Cuando la víctima sea menor de 18 años de
edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá
una pena de dos a ocho años de prisión y multa por el valor diario de hasta mil
UMA vigentes.
Si el sujeto activo fuere servidor público y
utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será
destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o cargo público, hasta
por cinco años.
Los delitos de acoso sexual y hostigamiento
sexual se perseguirán por querella, salvo que la víctima sea menor de 18 años
de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cuyo
caso serán perseguibles de oficio.
- La CEDH también conocerá de asuntos
laborales
En la sesión y con 45 votos, el Pleno aprobó
el dictamen por el cual se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
con lo cual queda establecido que éste órgano autónomo no será competente para
conocer de asuntos electorales, agrarios y jurisdiccionales en cuanto al fondo.
De igual manera, tampoco Io será respecto de
consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades
sobre interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en
aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía o su
autoridad moral.
Este dictamen es resultado de la iniciativa
que presentó el pasado 27 de febrero, a la Diputación Permanente, el diputado
del Grupo Legislativo de Morena, Amado Jesús Cruz Malpica.