*El
dictamen fue aprobado con 24 votos a favor, 7 en contra y 14 abstenciones.
Xalapa, Ver. | 04 mayo de 2020
Tribuna
Libre.- El
Pleno de la LXV Legislatura, aprobó el dictamen de la Comisión Permanente de
Justicia y Puntos Constitucionales por el que se reforma el artículo 154
Quater, del Código Penal del Estado de Veracruz, que faculta al Ministerio
Público a tener las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la
integridad física o psíquica de la víctima de violencia familiar, debiendo
informar al juez para que en audiencia pública decrete lo procedente.
El dictamen, resultado de la iniciativa
presentada por la diputada Rosalinda Galindo Silva, dota al Ministerio Público
de los instrumentos jurídicos necesarios, para que al momento de conocer de los
hechos, pueda ordenar las medidas preventivas constituyendo acciones
anticipadas, disuadiendo afectaciones mayores para las víctimas de violencia
familiar.
La reforma responde a que las medidas
actuales del Ministerio Público resultan limitadas en sus atribuciones al
actuar a favor de las víctimas, por lo que la reforma a dicho artículo dota al
Ministerio Público para tener, a su alcance inmediato, las medidas de
protección que protejan anticipadamente a las
víctimas de violencia familiar.
En este sentido, el artículo 154 Quater del
Código Penal de la entidad, ya contempla las medidas de prevención para
salvaguardar la atención de las víctimas, sin embargo éstas se encontraban
condicionadas a petición del juez, por lo que con esta reforma, las víctimas
dejarán de estar desprotegidas temporalmente pues no se tendrá que esperar a
que el juez acuerde al respecto.
Durante su intervención, la autora de la
iniciativa, diputada Rosalinda Galindo Silva, resaltó que actualmente la atribución del Ministerio
Público, para acordar medidas preventivas de protección que le impone el Código
Penal local, resulta limitada en comparación con la atribución que establece el
Código Nacional de Procedimientos Penales, para ordenar en favor de las
víctimas de violencia familiar.
Asimismo, señaló que el Código Nacional de
Procedimientos Penales, en el artículo 137 párrafo primero, otorga, entre otras
atribuciones del Ministerio Público, la atribución de ordenar medidas de
protección idóneas, para salvaguardar la seguridad de las víctimas, por lo que
la propuesta que hoy presenta la Comisión de Justicia armoniza el Artículo 154
Quater del Código Penal para el Estado, a la disposición Federal.