*Se
incrementan las penas cuando el delito es cometido contra personal de salud,
bomberos, protección civil o de instituciones de seguridad.
Xalapa, Ver. | 29 mayo de 2020
Tribuna
Libre.- El
Pleno de la LXV Legislatura aprobó, con 48 votos, el dictamen que reforma
diversas disposiciones del Código Penal del Estado y sanciona a quien agreda a
las personas que están al frente del sector salud en esta pandemia, ocasionada
por el coronavirus, Covid-19, y que también protegerá equipo e instalaciones
destinados para enfrentar la crisis sanitaria.
Este dictamen, resultado de las iniciativas
presentadas por las diputadas Elizabeth Cervantes de la Cruz, del Grupo
Legislativo de Morena, Ivonne Trujillo Ortiz, de Movimiento Ciudadano-PRD, así
como las y los integrantes del Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM, en voz de la
diputada Erika Ayala Ríos, plantea mejorar el marco jurídico estatal en aras de
que el personal de salud pueda ejercer su labor sin temor a ser agredido.
De esta manera, en el decreto queda
establecido que las penas previstas en el artículo 137 del Código Penal serán
incrementadas hasta en una mitad sin perjuicio de las agravantes o
calificativas que les sean aplicables cuando este delito se cometa en contra de
personal de instituciones públicas o establecimientos particulares de salud,
personal de atención de emergencias, personal de seguridad pública o de
protección civil y bomberos, con motivo del cumplimiento de sus funciones o por
consecuencia del encargo durante una emergencia sanitaria declarada.
También, queda establecido que se impondrán
de dos a cinco años de prisión, de 50 a 200 días de trabajo a favor de la
comunidad y multa de 50 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), cuando las conductas a las que se refiere el artículo 196
sean cometidas en contra de personal médico, de enfermería, traslado de
enfermos o cadáveres, intendencia, laboratorio o de cualquier otra índole que
labore o preste servicios dentro de instituciones públicas o establecimientos
privados de salud.
Así como también a bomberos o en contra de
personal de instituciones públicas o privadas de atención de emergencias, con
motivo de las actividades que éstos realicen durante una emergencia sanitaria o
catástrofe, dentro o fuera de su jornada laboral.
En relación con el delito de daños, si se
ocasiona durante emergencias sanitarias o catástrofes, sobre bienes de
instituciones públicas o establecimientos privados de salud, laboratorios,
consultorios médicos o inmuebles habilitados para operar como hospitales, se
impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de 30 a 200 veces el valor
diario de la UMA.
A quien amenace o agrede a personal de las
instituciones de seguridad pública, de las Fuerzas Armadas, de tránsito y
vialidad o de protección civil, que se encuentre en el ejercicio de sus
funciones durante emergencias sanitarias a catástrofes o con motivo de éstas,
se le impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y multa de 30 a 200 veces
el valor diario de la UMA.
En el debate de este dictamen, la diputada
Ivonne Trujillo agradeció a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales
por dictaminar esta iniciativa, con la cual –indicó- se refrenda el compromiso
con las trabajadoras y trabajadores de la salud para que reciban un trato
respetuoso y digno al realizar sus funciones.