JUCOPO
usurpa funciones y convoca ilegalmente para titular de la FGE, afectando al
Congreso de Veracruz
Claudia Guerrero Martínez | 04 mayo de 2020
Tribuna
Libre.- Esta
columna, será el parteaguas de cómo se está violentando la Constitución,
normatividad y soberanía del Congreso de Veracruz… Y quizá contenga muchos
Artículos y jerga jurídica, que son necesarios para evidenciar la ignorancia e
ineptitud de una mayoría de diputados locales levanta dedos… Y nuestra entrega
sabatina, se robustece pues la tarde de este viernes, Gabinete, Gobernador y
algunos diputados locales del Congreso de Veracruz estuvieron reunidos a puerta
cerrada, para ponerse de acuerdo sobre la asignación de la o el titular, que
estará al frente de la Fiscalía General del Estado. Y además, haber hecho el
procedimiento mal, violentando la ley y colocando esta convocatoria en un
proceso viciado e ilegal, con graves usurpaciones. También, ser ya
insostenible, que la Encargada de la FGE siga en funciones, pues violenta la
normatividad que rige a este órgano investigador ministerial y Verónica
Hernández Giadans ha impuesto opacidad en infinidad de Carpetas de
Investigación y sólo obedece las instrucciones, no de Cuitláhuac García, sino
de su mentor, el Secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos. Y al haber
publicado sus nexos con grupos delincuenciales, la ratificación de la inexperta
Verónica Hernández pende de un hilo.
Y para variar, la convocatoria para elegir a
la o el nuevo Fiscal en la FGE está “hecha con las patas”. Con base a la
Convocatoria con la liga: file:///C:/Users/Claudia/Downloads/Gac2020-174%20Jueves%2030%20TOMO%20IV%20Ext.pdf
, emitida el 30 de abril del presente, para designación del Fiscal General del
Estado por parte de la Junta de Coordinación Política, de conformidad a lo
dispuesto por el Artículo 67, fracción I, inciso d), arábigo 1, es al Congreso
del Estado, a quien corresponde emitir convocatoria pública, a los ciudadanos,
organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones, para que presenten
propuestas a efecto de cubrir la vacante; de ahí que, si acorde a lo dispuesto
por el artículo 21 de la Constitución Política del Estado que a la letra
señala: Artículo 21. El Congreso del Estado se integrará por cincuenta
diputados y diputadas bajo el principio de paridad, de los cuales, treinta se
elegirán por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales
uninominales y veinte por el principio de representación proporcional, conforme
a las listas que presenten los partidos políticos en la circunscripción
plurinominal que se constituya en el territorio del Estado.
Y debemos darles clases a los diputados
locales, a las Comisiones y a la propia Junta de Coordinación Política, por ser
un procedimiento inconcluso, que el
órgano encargado de emitir la convocatoria para la renovación del Fiscal
General del Estado, corresponde única y exclusivamente al Pleno del Congreso del
Estado, quien solamente podrá sesionar y emitir la convocatoria
correspondiente, con la concurrencia de más de la mitad del total de diputados,
es decir, por lo menos veintiséis, según se desprende del Artículo 24 de la
Norma en comento. Con esto advertimos,
que la JUCOPO no tuvo que emitir en la Gaceta Oficial esta convocatoria, pues
no se debe perder de vista que el Artículo 33, fracción XLIV de la Norma
Suprema local, establece ser atribución del Congreso, Designar y Remover al
Fiscal General del Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 67
fracción I inciso d) de esta Constitución, es decir, que la potestad para la
emisión de la convocatoria corresponde a dicha soberanía.
De ahí que, si la Convocatoria fue emitida
indebidamente por la Junta de Coordinación Política, quien en términos de lo
dispuesto por el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente,
es el órgano de Gobierno del Congreso del Estado, encargado de vigilar el
óptimo ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas,
comprobando no ser la JUCOPO a quien corresponde emitir la convocatoria que nos
ocupa, sino al pleno del Congreso del Estado.
Lo anterior se robustece con el contenido del
numeral 33 de dicha Ley orgánica, que establece que la Junta de Coordinación
Política tendrá las atribuciones siguientes:
I. Impulsar los acuerdos relativos a la
votación plenaria de las Iniciativas, propuestas y demás asuntos que así lo
requieran.
II. Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno,
proyectos de puntos de acuerdo pronunciamientos y declaraciones que entrañen
una posición política del Congreso.
III. Proponer al Pleno la integración de las
Comisiones;
IV. Presentar al Pleno, para su aprobación,
el anteproyecto de presupuesto anual del Congreso; con sujeción a los tiempos
establecidos por el artículo 6 de esta Ley;
V. Asignar, en los términos de esta ley, los
recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que
correspondan a los Grupos Legislativos; y
VI. Las demás que señalen esta ley y demás
normatividad interior.
De lo aquí descrito, es evidente que a la luz
del Artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que contiene el principio de legalidad, al cual deben ceñir su actuar todas las
autoridades, para efectos de que la referida Junta de Coordinación pueda llevar
a cabo las funciones originarias que corresponden al Congreso en Pleno, debe
apoyarse necesariamente en una disposición legal que le autorice para ello, en
estricta observancia al referido numeral constitucional y en relación con el
principio que establece que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le
autoriza.
Si bien, como sustento de lo considerado, por
identidad jurídica, se invoca la tesis aislada sin número, emitida por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración,
publicada en la página 874 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo
LXXXVI, materia común, correspondiente a la Quinta Época, de rubro y texto
siguientes: COMPETENCIA.-La competencia de una autoridad para conocer y
resolver un asunto debe apoyarse necesariamente en una disposición legal que la
faculte para ello, por aplicación del principio de que la autoridad sólo puede
hacer lo que la ley lo autoriza.
No debemos olvidar, que el Reglamento
Interior de esa Soberanía, en su artículo 4, señala que únicamente puede en
caso de no existir regulación alguna, proponer al Pleno del Congreso lo
conducente, situación que en la especie no acontece, pues el procedimiento para
la emisión de la convocatoria se encuentra previsto en la Constitución Local,
aunado al hecho de que ese reglamento otorga como atribución de la multicitada
JUCOPO, la coadyuvancia en la organización y conducción de los trabajos del
Congreso y solamente podrá presentar al Pleno las propuestas de quienes deban
ser nombrados, designados o ratificados por el Pleno o, en su caso, por la
Diputación Permanente, salvo disposición legal en contrario; por lo que, si en
el caso la potestad de emitir convocatoria para la designación del Fiscal
General se encuentra prevista para el Pleno del Congreso, es inconcuso que la
actuación llevada a cabo para la emisión de dicho proceso de selección, resulta
ilegal.
Por cuanto hace al contenido de los arábigos
3 y 4 del numeral 67 en comento, que refieren:
3. Cumplido dicho plazo y cerrada la
recepción de propuestas, la comisión encargada del ramo citará de inmediato y
por un término no mayor de diez días naturales, a comparecer a las y los
ciudadanos que cumplan los requisitos, con objeto de que aporten mayores
elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia. En este
apartado, se pueden llamar a los aspirantes o simular hacerlo, para que queden
descalificados, por no presentarse, aun cuando haya contingencia sanitaria,
días inhábiles o excusar no haber sido localizados, a los candidatos.
4. En un plazo de tres días naturales,
contado a partir de que haya concluido el periodo de comparecencias de las y
los candidatos, la comisión del ramo deberá emitir su dictamen, que contendrá
una terna de candidatos, el cual será sometido al Pleno del Congreso del
Estado, para que se realice el nombramiento.
Puede desprenderse que el proceso de
evaluación de las propuestas y emisión de la terna correspondiente, compete a
la Comisión de Procuración de Justicia y no, a la Junta de Coordinación
Política (JUCOPO) quien de acuerdo con el Artículo 5 del Reglamento Interior
del Poder Legislativo, es únicamente un órgano del Congreso, que no cuenta con
las atribuciones que le permitan usurpar las funciones de la Comisión de
Procuración de Justicia.
Lo anterior es así, toda vez que el Artículo
38 de la Ley Orgánica en cita, las Comisiones son órganos constituidos por el
Pleno, que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones, a través de
la elaboración de dictámenes, informes o resoluciones, de conformidad con la
competencia que para cada una de ellas disponga esta ley, la demás normatividad
interior del Congreso y las leyes del Estado; es por ello, que permitir que la
Junta de Coordinación Política lleve a cabo las funciones de la Comisión de
Procuración de Justicia, generaría un proceso viciado e ilegal.
No es un secreto que Cuitláhuac García
Jiménez ha callado y permitido que su subalterno, Eric Cisneros Burgos ordene y
opere en el Gobierno de Veracruz. Datos confirman, que lo tiene amenazado, por
cierta información íntima que puede afectar al propio Presidente López Obrador,
quien ha apoyado en todo y contra todo, al actual Gobernador de Veracruz, en su
“luz y sombra” …Y el cínico Eric Cisneros resultó ser un delincuente, les
cuento inteligentes lectoras y lectores.
Según para Verónica Hernández Giadans y Eric
Patrocinio Cisneros Burgos, en Veracruz las cosas marchan bien en materia de
procuración de justicia, sin embargo, ocultan información y demuestran su
desconocimiento en el rubro de justicia. Recientemente, en las mesas por una
presunta Reconstrucción de la Paz, el aún Gobernador del Estado ha sido
obligado a manifestar que debido a la labor de Verónica Hernández Giadans al
frente de la Fiscalía General del Estado, la incidencia delictiva en nuestro
estado ha disminuido, mostrando su desconocimiento en el hecho de que la labor
de prevención del delito y disminución del mismo, corresponde fundamentalmente
al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad Pública y no a la
FGE, ya que acorde a lo señalado en el Artículo 21 de la Carta Magna, la
Fiscalía General de la República y las Fiscalías de los estados, únicamente
tienen a su cargo la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción
penal. Cuitláhuac García demuestra
desconocer sobre competencias y atribuciones del Poder Ejecutivo que él
representa. Un ignorante, quien no aprende de sus obligaciones estatales que le
competen.
Y lo descrito líneas arriba, sobre la
convocatoria lanzada por la Junta de Coordinación Política del Congreso del
Estado, para la elección de quien habrá de guiar el rumbo de una institución
tan sensible, como lo es la Fiscalía General del Estado, debemos analizar qué
lugar ocupa Veracruz en materia de procuración de justicia.
De acuerdo a los estudios realizados por
organismos nacionales e internacionales, la FGE se ubica en el lugar número 29,
del ranking de efectividad a nivel nacional, sólo por encima de los estados de
Puebla, Ciudad de México y Guerrero. Del total de asuntos que conoce la
Fiscalía, únicamente el trece por ciento tiene una investigación penal eficaz.
Sólo en el 40 por ciento de los asuntos, se respeta el derecho de las víctimas.
Únicamente el 37 por ciento de los asuntos, cumple con el debido proceso. En promedio, se considera que la Fiscalía
General del Estado, lleva a cabo sus funciones de manera independiente,
imparcial y libre de corrupción en un 35 por ciento de los asuntos. El tiempo
promedio para completar una denuncia, es de más de 208 minutos, es decir, casi
tres horas y media.
Y no perdamos de vista estos datos, que le
indignarán… Por cuanto hace a los delitos de alto impacto, en la actualidad se
tiene una incidencia al alza, de septiembre del 2019, a febrero del 2020, según
datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública, que reporta
para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019 y enero y
febrero del 2020, las cifras de 255, 2802, 2773, 4487, 4107 y 4564 eventos,
respectivamente. El rezago acumulado por culpa de Verónica Hernández Giadans al
ser Encargada de la FGE, lleva un crecimiento exponencial, según datos de la
propia institución, pues comparado con el año 2018, se iniciaron 60,785
Carpetas, de las cuales, 8 fueron desestimadas, en 299 se ejercitó la acción penal, en 779 el no ejercicio de la
acción penal y 3293 fueron archivadas, lo que significa, que en ese año, 2018,
serían 59,699 Carpetas de Investigación pasaron a formar parte del índice de
rezago; por cuanto hace a 2019, los números no son tan alentadores, pues el
órgano autónomo reporta que se iniciaron 58,980 Carpetas de Investigación, de
las cuales, 73 fueron desestimadas, en 681 se ejercitó la acción penal y en
1341 el no ejercicio de la acción penal, lo que significa que se sumaron al
rezago en ese año, 56,885 Carpetas.
En razón de lo anterior, tan sólo de los años
2018 y 2019, se tiene un rezago de 116,584 Carpetas de Investigación.
Acorde a datos del Poder Judicial del Estado,
así como del Consejo de la Judicatura Federal, de los 972 asuntos en los que se
ejercitó la acción penal, únicamente 472 llegaron a ser sancionados, lo que
significa que de cada mil asuntos que conoce la Fiscalía General del Estado,
únicamente el 0.39 por ciento es sancionado, es decir, que su índice de
efectividad no alcanza ni el uno por ciento. Lo anterior debe analizarse a la
luz de las condiciones laborales de quienes integran esa institución, pues tan
solo en el Distrito de Xalapa, cada Fiscal Investigador, conoce en promedio al
año 360 Carpetas de Investigación, de ahí que si eso lo trasladamos por la
totalidad de Fiscales en ese Distrito, los números se disparan en relación a
las funciones de la Policía Ministerial y la Dirección de Servicios Periciales.
Si bien,
tuvimos la exclusiva de los nexos de Verónica Hernández Giadans con su
prima hermana Guadalupe Hernández Hérvis, acusada de ser la operadora del Jefe
de plaza, llamado Comandante H, en Coatzacoalcos, con la liga: https://periodicoveraz.com/exclusiva-encargada-de-fge-es-prima-hermana-de-la-jefa-vinculada-al-comandante-h/
así como desconocer si cuenta con
exámenes de confianza, que no aceptan y prohíben a un servidor para que asuma
el cargo de titular de Fiscalía del
Estado o ser Fiscal investigador, el
tener familiares directos dentro de penales y tener relación con delitos
graves. Además, días después, durante su comparecencia ante diputados locales,
Verónica Hernández reconoció ser prima hermana de esta operadora del
narcotráfico, sobornos y secuestros, confirmando lo publicado en esta columna y
que luego fue retomado por medios nacionales e internacionales.
Además, su Secretario Técnico, años atrás, no
pasó sus exámenes de confianza, como lo dimos a conocer con la liga:
https://periodicoveraz.com/secretario-tecnico-de-fge-veracruz-no-paso-examenes-de-control-y-confiabilidad/
y convirtiendo ésta administración de MORENA, en un narco gobierno, con la
designación como Encargada de la FGE, a Verónica Hernández Giadans, como lo
explicamos con la liga: https://periodicoveraz.com/por-mentirosa-la-fiscal-veronica-hernandez-giadans-en-el-umbral-de-su-renuncia-al-cargo/
. Lo extraño, es que recientemente, se han observado varias detenciones y se
asegura, bajo fuentes que protegemos, haber sembrado armas, drogas y delitos.
No queremos defender a nadie, pero los procedimientos ministeriales como los
detenidos por el caso de desvíos de recursos en el DIF Estatal; la detención de
un alto exfuncionario de Espacios Educativos y luego dejarlo en libertad; la
detención del hijo de la Secretaria del Trabajo en Veracruz y hasta los datos
falsos de la detención del presunto narcotraficante conocido como el “30”,
colocan a la FGE como la institución, junto con la Secretaría de Seguridad
Pública de sembrar delitos y realizar mal los procedimientos de detención, bajo
la autorización de Verónica Hernández Giadans y Hugo Gutiérrez Maldonado, con
la finalidad de quitar a quienes estorban y utilizar a las instituciones, para
beneficio de su jefe, Eric Cisneros Burgos y otros funcionarios estatales. Esto
explica el por qué, en esta reunión llevada a cabo, este pasado viernes, en
Casa Veracruz, se pretende negociar e imponer a toda costa a una Narco-Fiscal,
para seguir con la protección y apoyo de grupos delincuenciales, ya sea políticos,
criminales, del narcotráfico y hasta deshacerse de diputados locales, como fue
la ejecución de Juan Carlos Molina Palacios, del Fiscal de Acayucan y de muchos
otros, quienes no eran gratos en este actual Gobierno Estatal.
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