*Aprueban
también reformas en materia de registro y expedición de actas de nacimiento.
Xalapa, Ver. | 29 mayo de 2020
Tribuna
Libre.- Con
el propósito de privilegiar la voluntad de cualquiera de las partes en su decisión
personal para la disolución del vínculo matrimonial, el Congreso del Estado de
Veracruz aprobó el decreto que adiciona diversas disposiciones del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, por el que adiciona un Título Décimo Bis
denominado Del Juicio Sumario y de Divorcio Incausado.
El dictamen presentado por la Comisión
Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales deriva de la iniciativa
presentada el 20 de junio de 2019 por la diputada Mónica Robles Barajas, según
el cual basta con que uno de las demandantes solicite el divorcio para que este
se decrete.
El documento, avalado con 35 votos a favor,
14 en contra y cero abstenciones, señala que a través de esta vía sumaria, las
y los jueces especializados en materia familiar del Poder Judicial del Estado
de Veracruz podrán resolver de manera pronta, expedita y completa, sin trámites
largos y costosos dichos casos, pues esta decisión no puede postergarse u
obstaculizarse, toda vez que la intención es ponderar el libre desarrollo de la
personalidad de los cónyuges.
Asimismo, el dictamen garantiza el pleno
acceso de los menores a la totalidad de sus derechos: alimentos, derecho a la
familia, convivencia, educación y otros tutelados por la legislación en la
materia; es decir, la declaración del divorcio es independiente de las demás
instituciones familiares, las cuales deberán tramitarse y resolverse de acuerdo
con su propia naturaleza y características.
En este sentido, se determina que el
procedimiento sumario es del orden civil tramitado ante la autoridad judicial,
por lo que, considerando las experiencias en otras entidades federativas que
consagran este concepto en su ordenanza, se asegura la observancia de las
garantías de prontitud, eficacia y expeditez contenidas en el segundo párrafo
del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aprueban
reformas al Código Civil del estado
Así también, con 47 votos, aprobaron el
dictamen con proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero del artículo
676, y los artículos 704, 706 y 708 del Código Civil para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, presentado por la referida Comisión de Justicia y
Puntos Constitucionales.
De acuerdo con dicha reforma, se expedirá una
nueva acta de nacimiento en caso de que el reconocimiento de una hija o un hijo
nacido fuera del matrimonio se hiciere después de haber sido registrado su
nacimiento.
Se establece también que la o el Oficial
del Registro Civil deberá expedir una
nueva acta de nacimiento en la que se asiente los mismos datos del acta
anterior más los nombres de quien la o lo reconociere como progenitores. Se
anotará, además, el o los nombres, domicilio y nacionalidad de los abuelos que
correspondan al progenitor asentado en el acta.
A partir del levantamiento de la nueva acta
de nacimiento, no se publicará ni se expedirá constancia alguna del acta
anterior, salvo orden judicial o a solicitud de su titular, haciéndose las
anotaciones respectivas en la misma.