*TEV
ordena a la Comisión Nacional de Justicia lntrapartidaria del PAN, para que a
la brevedad, resuelva la omisión de otorgarle el nombramiento correspondiente
al Comité Directivo Municipal en Misantla, Veracruz.
*Comisión
de Justicia del PAN deberá emitir una nueva resolución exhaustiva que valore
diversas probanzas de la candidata a integrar el Consejo Estatal en Veracruz.
Xalapa, Ver. | 15 mayo de 2020
Tribuna
Libre.- El
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en sesión virtual, resolvió el juicio
ciudadano TEV-JDC-37/2020 promovido por Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Chicontepec, Veracruz, quien controvierte el acuerdo 18 de
2020, emitido por el Consejo General del OPLEV, a través del cual se dio
respuesta a la consulta formulada por el citado edil, relacionada con la
posibilidad de ser reelecto en el mismo cargo, para el período constitucional
2022 – 2025.
El TEV determinó confirmar el acuerdo, ya que
la respuesta dada al actor es conforme a derecho, en ese sentido, la
interpretación realizada a los preceptos 70, de la Constitución Local y 115, fracción I, de la Constitución Federal,
vigente al momento de la presentación de la consulta, se desprende que los
mandatos de los ediles municipales en el Estado de Veracruz tienen una duración
de cuatro años, por lo que se encuentran impedidos para ser reelectos en un
período inmediato posterior.
Por lo tanto no se aplica el derecho de
elección consecutiva para las y los Presidentes Municipales, Síndicos y
Regidores de los Ayuntamientos, que tomaron posesión de su cargo el día primero
de enero de dos mil dieciocho.
El juicio ciudadano TEV-JDC-24/2020,
promovido por quien se ostenta como Presidente del Comité Directivo Municipal
del Partido Acción Nacional en Misantla, Veracruz, por la omisión de resolver
el medio de impugnación presentado ante la Comisión de Justicia del Consejo
Nacional de dicho partido, en el expediente CJ/JIN/16/2020, en el cual
controvierte la omisión de otorgarle el nombramiento correspondiente al Comité
Directivo Municipal del mismo partido en Misantla, Veracruz.
El TEV declaró fundado el agravio, relativo a
la vulneración a una justicia pronta y expedita, existe la omisión reclamada,
en particular, que no ha emitido la resolución correspondiente, no obstante el
tiempo trascurrido, el cual sobrepasa el plazo de veinte días previsto en el
numeral 135, del Reglamento de Selección de Candidaturas a cargos de Elección
Popular del Partido Acción Nacional.
Por lo que se ordena a la Comisión Nacional
de Justicia lntrapartidaria, para que a la brevedad, resuelva el recurso de
inconformidad interpuesto por el actor en el expediente CJ/JIN/16/2020.
En el juicio ciudadano TEV-JDC-40/2020,
promovido por Agentes Municipales electos en el municipio de Mecayapan,
Veracruz, a fin de impugnar el acuerdo pronunciado el 13 de marzo del año en
curso, por el Magistrado Instructor en el diverso juicio para la protección de
los derechos político-electorales del ciudadano 805 de 2019, mediante el cual,
entre otras cosas, ordenó que, después de recopilar las copias certificadas de
diversa documentación al cuaderno incidental 5, se remitiera al archivo el
referido expediente principal relacionado con el pago de sus salarios por el
desempeño de sus cargos.
El TEV determinó como infundado el
planteamiento, porque si bien, en el acuerdo impugnado el Magistrado Instructor
ordenó el archivo del citado expediente principal, sin encontrarse cumplida la
sentencia de 16 de octubre pasado, esa conclusión se estima válida al haber
considerado que la documentación con la que se dio cuenta, resultaba pertinente
para la resolución del diverso cuaderno incidental número 5 y, no así, en ese
momento para el juicio principal.
Además, se determinó condenar al Ayuntamiento
de Mecayapan, pagar a los actores los salarios a que tienen derecho con base en
los parámetros establecidos.
En otro orden de ideas, en el juicio
ciudadano TEV-JDC-17/2020, interpuesto por una candidata a integrar el Consejo
Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz, en contra de la
resolución de treinta y uno de enero, emitida por la Comisión de Justicia del
Consejo Nacional de ese partido dentro del expediente CJ/JIN/04/2020.
La actora se queja de la omisión de la
responsable de requerir, y valorar diversas pruebas. Puesto que, desde la
demanda partidista solicitó con oportunidad se allegara de diversos informes a
fin de estar en condiciones de justificar sus pretensiones, además, realizó una
indebida valoración probatoria y omitió analizar todos los motivos de
inconformidad, lo que dio como resultado la emisión de una determinación no exhaustiva.
El TEV determinó como fundados los agravios y
revocó el acto impugnado. Por lo que la Comisión de Justicia deberá emitir una
nueva resolución, en la que, de forma congruente y exhaustiva, así como de
manera fundada y motivada, se ocupe de la totalidad de los motivos de demanda y
pruebas ofrecidas por la actora en la instancia partidista.