Xalapa, Ver. | 28 mayo de 2020
Tribuna
Libre.- El
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, revocó el acuerdo
OPLEV/CG027/2020 y dejó sin efectos los actos derivados del mismo, por ende el
Consejo General del OPLEV, a la brevedad, una vez que reanude sus plazos y
términos, por la suspensión de la pandemia COVID-19, deberá dictaminar sobre la
verificación de los requisitos de la organización de ciudadanos y ciudadanas
“Justicia y Bienestar A.C.”, que pretende constituirse como partido político en
el estado de Veracruz.
El juicio ciudadano TEV-JDC-39/2020,
promovido por la asociación política “Bienestar y Justicia Social A.C.”, a
través de su representante; en contra del acuerdo OPLEV/CG027/2020, de 6 de
marzo, emitido por el Consejo General del OPLEV, por medio del cual se amplía
hasta por 40 días hábiles más, a partir de la recepción de información por
parte del INE, relativa a la contabilización del número de afiliados, la
verificación de los requisitos para determinar en definitiva sobre la solicitud
de registro como partido político de la asociación.
El acuerdo impugnado carece de la debida
motivación; toda vez, que si bien establece que el plazo debe ampliarse por 40
días hábiles subsecuentes a la recepción de la documentación por parte del INE,
ante el caso extraordinario que dicho órgano nacional no había remitido la
verificación del número de afiliados.
El OPLEV únicamente se limita a establecer
que el plazo es proporcional y razonable ante la probabilidad de realizar
mayores diligencias relacionadas con la misma comprobación del INE; sin que el
plazo de la organización actora concluyera, es decir, dio por hecho que la
documentación por parte del INE no sería recibida previo a la fecha de
dictaminación.
Además, no se establecieron las
circunstancias o razonamientos lógico jurídicos que estimó para acordar que el
plazo de cuarenta días hábiles posteriores a la recepción de la documentación
del INE era necesario.
El Consejo General del OPLEV, al emitir el
acuerdo impugnado no tomó plazo fijo en cuanto al término de los 40 días
hábiles; por ende, fue omisa al no dotar de certeza a la parte actora; no
obstante el plazo señalado ha quedado sin fundamento y el OPLEV deberá resolver
a la brevedad sobre la verificación de requisitos.
Se consideró infundado la vulneración de
transparencia y máxima publicidad, toda vez que el OPLEV no está obligado a
informarle todas las diligencias a la parte actora, que hubiera realizado ante
el INE para la obtención de la información; además que, si la asociación
necesitara saber en qué estado se encuentra su trámite, tiene todo el derecho
de solicitarlo por escrito, tal como lo realizó, y el OPLEV tiene la obligación
de dar contestación por la misma vía.