*La
bancada PRI-PVEM presenta Iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar
la Constitución federal.
Tribuna
Libre.- El
Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde
Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó
una Iniciativa ante el Congreso de la Unión que reforma la Constitución
federal, por la que propone que, en los casos de abuso o violencia sexual
contra menores o personas que no tengan la capacidad de comprender el
significado del hecho o por cualquier causa no puedan resistirlo, el juez
ordene la prisión preventiva oficiosamente.
Durante la Segunda Sesión Ordinaria del
Segundo Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, se dio a
conocer la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo
del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
suscrita por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y
por los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, turnada a la
Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
En el texto señalan que, precisamente por la
circunstancia respecto de que el agresor aprovecha la situación de indefensión
o vulnerabilidad específica de la víctima, estiman necesario que la hipótesis
actualmente contenida en el referido artículo constitucional debe ampliarse; de
tal modo que, tratándose de abuso o violencia sexual, tanto en los casos de que
la víctima sea una persona menor de 18 años de edad como en el que sea incapaz
de comprender el significado del hecho o de resistirse a su comisión, el juez
disponga oficiosamente la prisión preventiva al agente activo.
De aprobarse esta propuesta, añaden, “se
impondrán medidas más severas a los que vulneren los derechos a la libertad y
la seguridad sexual y al libre desarrollo de la personalidad de quienes, aun
siendo mayores de edad, cuentan, por ejemplo, con algún tipo de discapacidad
intelectual o que padecen de un trastorno mental, lo que no les permite
comprender el significado del hecho; y los de aquellos que por razones
diversas, incluidas discapacidades físicas, aunque comprendan el hecho no están
en posibilidad de resistir la conducta delictiva”.
Así pues, de acuerdo con la reforma propuesta
al segundo párrafo del 19 constitucional, “el juez ordenará la prisión
preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra
menores o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del
hecho o por cualquier causa no puedan resistirlo, delincuencia organizada,
homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de
casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción
tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de
funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades,
delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en
materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por
particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que
determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de
la personalidad, y de la salud”.
Las y los proponentes aclaran en la
Iniciativa que su planteamiento no consiste en incluir un nuevo delito en el
listado del artículo 19 constitucional para los casos en que los jueces deben
ordenar la prisión preventiva oficiosa, ni tampoco debatir en torno a dicha
medida cautelar, de carácter excepcional, en el marco del nuevo Sistema de
Justicia Penal. El único sentido de la propuesta es “que un caso actualmente
previsto pueda ampliarse, conforme al modelo que en ese sentido existe en la
mayoría de las leyes penales del país, con el propósito de seguir contribuyendo
al perfeccionamiento del orden jurídico, generando leyes más justas para
quienes más lo necesitan”.
Según el primero transitorio, el Decreto
tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.