Xalapa, Ver. | 23 mayo de 2020
Tribuna
Libre.- El
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, declaró infundado el
agravio promovido por el Agente Municipal de la congregación de San Marcos
perteneciente al Municipio de Xico, Veracruz, en contra de actos del cabildo,
relativos a la remuneración que le fue asignada, pues a su decir, no era
proporcional a las responsabilidades del cargo que desempeña en comparación con
otros cargos administrativos.
El TEV llegó a esa determinación, toda vez
que, respecto a la remuneración aprobada en el acta de sesión extraordinaria de
cabildo número 98, de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, resulta
proporcional a las responsabilidades del Agente Municipal.
Con base en los criterios establecidos por la
Sala Superior y la Sala Regional Xalapa, ambos del Tribunal Electoral de Poder
Judicial de la Federación (TEPJF), en los que establecieron los parámetros
tratándose de servidores públicos auxiliares, la remuneración no deberá ser
mayor a la que reciben las sindicaturas y regidurías, ni tampoco será menor al
que se haya estipulado como salario mínimo de conformidad con lo dispuesto en
la legislación local.
En ese sentido, el Agente Municipal, no toma
en consideración que la proporcionalidad implica un balance entre las
actividades realizadas y las que llevan a cabo el resto de la planilla del
personal del Ayuntamiento y que se encuentran precisadas en el tabulador
correspondiente, además de la posibilidad de desempeñar otras actividades
laborales.
Por tal motivo el TEV declaró como infundado
y confirmó el acto denunciado, mediante resolución incidental de quince de
enero del presente año, se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio
650/2019 y acumulado, a través del cual se determinó que el ayuntamiento de
Xico, Veracruz, atendió puntualmente lo ordenado en los efectos del fallo
emitido en la sentencia el diecinueve de agosto del año pasado.